Biblioteca Filatélica de Venezuela

Emisiones y Matasellos — 2025 - Emisión conmemorativa «47° Aniversario de IPOSTEL»

Autor: Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) | Fecha: 2025-02-05 | Tipo: Artículo

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Contenidos (1 artículos)

Providencia Administrativa N.° CJ/015/2025 del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), 23 de enero de 2025 (Gaceta Oficial N.° 43.062 del 5 de febrero de 2025)

Autor: Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL)

Quien suscribe OLGA YOMIRA PEREIRA JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-14.551.754, Presidenta (E) del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), nombrada conforme Decreto N° 3.877 de fecha 21 de junio de 2019, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.660 de la misma fecha; de conformidad con lo establecido en los artículos 6 literal e) y 17 literal c) del Decreto N° 403 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que Crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.398 Extraordinario de fecha 26 de octubre de 1999, y de acuerdo a la delegación aprobada por el Directorio del Instituto mediante Punto de Cuenta N° 004-2025, de fecha 23 de enero de 2025.

CONSIDERANDO

Que la filatelia ha sido catalogada como una herramienta fundamental para el correo por su valor artístico e histórico, utilizada como elemento de divulgación, que aporta un aprendizaje cultural importante para la sociedad,

CONSIDERANDO

Que la emisión de estampillas e historia postal de Venezuela inicia en el siglo XIX, el 1° de enero de 1859, con la puesta en circulación de la primera serie de sellos postales de Venezuela, conocida como Escudo de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que el 28 de enero de 1978, nace el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) como Instituto Autónomo del Estado Venezolano, encargado de la prestación y regulación de los servicios postales y telegráficos, con las atribuciones conferidas por la Ley de Correos,

CONSIDERANDO

Que el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), actuando de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Correo vigente, con una misión de compromiso de conmemorar el "47° ANIVERSARIO DE IPOSTEL", su creación marcó un punto crucial en la historia de Venezuela, proporcionando una estructura institucional capaz de enfrentar las complejidades y particularidades del país en materia de comunicación. Durante este tiempo, IPOSTEL ha sido testigo de los desafíos económicos y sociales que han influido en su operativa, obligando a la institución a adaptarse a los avances tecnológicos y a las cambiantes necesidades de la población. La modernización de sus servicios, la incorporación de tecnologías innovadoras y la mejora constante de su infraestructura han sido pilares fundamentales en su estrategia de desarrollo, permitiendo a IPOSTEL incrementar su capacidad de respuesta y fortalecer su cobertura, incluso en las áreas más remotas del territorio nacional.

CONSIDERANDO

El Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) fue establecido formalmente mediante la Ley de Creación, que se publicó en la Gaceta Oficial N° 2.146 el 28 de enero de 1978, otorgándole así a esta entidad la condición de instituto autónomo dentro del marco del Estado venezolano, vinculado al Ministerio del Poder Popular para el Transporte. A lo largo de sus cuarenta y siete (47) años de existencia, IPOSTEL ha continuado desempeñando una función esencial como regulador y administrador de los servicios postales y logísticos en el país, fomentando la comunicación efectiva y accesible entre los ciudadanos, en consecuencia:

DECIDE

ARTÍCULO 1.- Autorizar la impresión y circulación de cien (100) Estampillas, de la Emisión Filatélica denominada "47° ANIVERSARIO DE IPOSTEL" edición especial.

ARTÍCULO 2. La Emisión Filatélica estará compuesta por las cantidades y valores siguientes: Una (1) serie de cien (100) estampillas; cien (100) hojas de recuerdo; un (1) sobre alusivo a la emisión compuesto por cien (100) sobres. Dicha emisión filatélica está bajo el número de depósito legal DC2025000069 avalado por la Biblioteca Nacional.

ARTÍCULO 3. Cada estampilla tendrá un valor anclado con el término de "100 Grs", de acuerdo al valor de la Carta de 0 a 100grs en las tarifas del régimen Internacional del Grupo B (Europa).

ARTÍCULO 4. La puesta en circulación se realizará el día 30 de enero de 2025, en las instalaciones del Museo Postal y Telegráfico de Venezuela – Edificio de Correo Carmelitas, en el municipio Libertador, Distrito Capital.

ARTÍCULO 5. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Comuníquese y Publíquese,

OLGA Y. PEREIRA J. Presidenta (E) del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) Decreto N° 3.877 del 21 de junio de 2019, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.660 de fecha 21 de junio de 2019