Providencia Administrativa N.° 015 del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), 6 de febrero de 2018 (Gaceta Oficial N.° 41.339 del 9 de febrero de 2018)
Autor: Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL)
El Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 literal "c" del artículo 16 de la Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Correos, y de acuerdo al Punto de Aprobación del Directorio del Instituto, Agenda 1 de fecha 16 de enero de 2018,
CONSIDERANDO
Que es deber irrenunciable del estado venezolano defender y asegurar la vida digna de sus ciudadanas y ciudadanos, y protegerles frente a amenazas, haciendo efectivo el Orden Constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a los bienes y servicios básicos de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad,
CONSIDERANDO
Que es imperioso dictar medidas especiales, excepcionales y temporales, para proteger al pueblo y garantizar de manera efectiva la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios estratégicos para la satisfacción de las necesidades esenciales para la vida e impedir que continúen los ataques contra la Patria.
DICTA
Artículo 1.- Ampliación de la escala de pesos y rebaja del porcentaje (%) del régimen tarifario del Franqueo Postal obligatorio (FPO), a los operadores Postales Privados de acuerdo a la siguiente tabla:
--- TABLA Tarifas Franqueo Postal Obligatorio, por escala de pesos --- ESCALA DE PESOS | NACIONAL E INTERNACIONAL DE LLEGADA | INTERNACIONAL DE SALIDA 0-2 kg. | 8% | 8% 2,01kg -4kg. | 4% | 4% 4,01kg -5kg. | 3% | 3% 5,01kg -30kg. | 1% | 1%
Artículo 2.- Ajuste de los pagos por obligaciones materiales a los Operadores Postales de acuerdo a la siguiente tabla:
--- TABLA Pagos por obligaciones materiales --- CONCEPTO | MONTO Otorgamiento de concesión según estimación de recaudación por movilización de piezas anual. | 10% Renovación del contrato de concesión según la última recaudación por movilización de piezas postales. | 10% Pago de anualidad por uso, goce y disfrute de la concesión. | 3.000 UT Derecho semestral. | 3.000 UT Subcontratación. | 1.500 UT
Artículo 3.- Las normas, procedimientos y condiciones para la prestación de los servicios señalados en la presente Providencia, serán dictados por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela y deberán estar a la disposición de todos los usuarios y usuarias.
Artículo 4.- Se deja sin efecto la Providencia Administrativa N° 183 de fecha 22 de octubre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.547 de fecha 24 de noviembre de 2014.
Artículo 5.- La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
ENDER ALEXANDER MONTIEL M. Presidente (E) del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL