Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 2013 - Providencia Administrativa N° 32 del IPOSTEL: Régimen Tarifario del Franqueo Postal Obligatorio para Encomiendas Internacionales vía aérea y Express Mail Service

Autor: República Bolivariana de Venezuela | Fecha: 2013-07-03 | Tipo: Artículo

Portada de Leyes y Decretos — 2013 - Providencia Administrativa N° 32 del IPOSTEL: Régimen Tarifario del Franqueo Postal Obligatorio para Encomiendas Internacionales vía aérea y Express Mail Service

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Contenidos (2 artículos)

Texto de la Providencia

Autor: República Bolivariana de Venezuela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA DIRECTORIO PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 32

CARACAS, 03 de julio de 2013

203° y 154°

El Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 16 literal c) de la Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Correos y el Punto de Cuenta Nro. 076 de fecha 31 de mayo de 2013 aprobado por el Ejecutivo Nacional.

PROVEE

Artículo 1. Se fija el régimen tarifario del franqueo postal obligatorio para el Servicio de Encomiendas Internacionales vía aéreas (Bultos Postales), autorizado por el Ejecutivo Nacional de conformidad con las siguientes condiciones:

--- TABLA TARIFA PARA ENCOMIENDAS INTERNACIONALES VIA AEREA (Bultos Postales) --- Escala de pesos - gramos | Grupo | Tarifa en Bs. Hasta 500 gramos | Grupo A | 74,00 Hasta 500 gramos | Grupo B | 84,00 Hasta 500 gramos | Grupo C | 87,00 A partir de 500 Grs. Hasta 1 Kg. | Grupo A | 100,00 A partir de 500 Grs. Hasta 1 Kg. | Grupo B | 117,00 A partir de 500 Grs. Hasta 1 Kg. | Grupo C | 124,00 Por cada 500 Grs. o fracción adicional a partir de 1 Kg. Hasta 30 Kg. | Grupo A | 8,50 Por cada 500 Grs. o fracción adicional a partir de 1 Kg. Hasta 30 Kg. | Grupo B | 15,50 Por cada 500 Grs. o fracción adicional a partir de 1 Kg. Hasta 30 Kg. | Grupo C | 21,00

Grupo A: América; Grupo B: Europa, África; Grupo C: Asia y Oceanía

Cuando el volumen del envío supere a su peso real, la tarifa aplicable será calculada en función a la siguiente fórmula: Peso volumétrico = Largo X Ancho X Alto (centímetros cúbicos) /6000.

Artículo 2. Se fija el régimen tarifario del franqueo postal obligatorio para el Servicio Express Mail Service (EMS), autorizado por el Ejecutivo Nacional de conformidad con las siguientes condiciones:

--- TABLA PROPUESTA DE TARIFAS ESPECIAL EXPRESS MAIL SERVICE (EMS) --- Escala de pesos - gramos | Grupo | Tarifa en Bs. Hasta 500 gramos | Grupo A | [ilegible]7,00 Hasta 500 gramos | Grupo B | [ilegible]7,00 Hasta 500 gramos | Grupo C | 100,00 A partir de 500 grs. Hasta 1 Kg. | Grupo A | 111,00 A partir de 500 grs. Hasta 1 Kg. | Grupo B | 130,00 A partir de 500 grs. Hasta 1 Kg. | Grupo C | 137,00 Por cada 500 grs. o fracción adicional a partir de 1 Kg. Hasta 30 Kgs. | Grupo A | 9,30 Por cada 500 grs. o fracción adicional a partir de 1 Kg. Hasta 30 Kgs. | Grupo B | 17,00 Por cada 500 grs. o fracción adicional a partir de 1 Kg. Hasta 30 Kgs. | Grupo C | 23,00

Grupo A: América; Grupo B: Europa, África; Grupo C: Asia y Oceanía

Cuando el volumen del envío supere a su peso real, la tarifa aplicable será calculada en función a la siguiente fórmula: Peso volumétrico = Largo X Ancho X Alto (centímetros cúbicos) /6000.

Artículo 2. Las normas, procedimientos y condiciones para la prestación de los servicios señalados en la presente Providencia, serán dictados por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela y deberán estar a disposición de todas las usuarias y usuarios.

Artículo 3. Instituto Postal Telegráfico de Venezuela se reserva la posibilidad de crear y usar cualquier tipo de embalaje, envase, contenedor o equivalente, para tramitar los servicios aquí fijados, los cuales no se encuentran incluidos en las tarifas aquí señaladas.

Artículo 4. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

Juan Carlos Rodríguez Presidente Decreto Presidencial N° 7.490 de fecha 1° de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.449 de fecha 18 de junio de 2010

Silberio A. Durán Linares Vicepresidente Decreto Presidencial N° 8.009 de fecha 21 de enero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.600 de fecha 24 de enero de 2011

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Transcripción verbatim de la Providencia Administrativa N° 32 del Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, dictada en Caracas el 3 de julio de 2013 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.215 del viernes 26 de julio de 2013, página 403.468.

FUENTE Y MÉTODO. Se transcribió del facsímil de esa Gaceta, conservado en el archivo de la Biblioteca. El escaneo no tiene capa de texto, de modo que el texto se leyó directamente de la imagen, renderizada hasta 400 puntos por pulgada, y los pasajes dudosos se cotejaron además contra la imagen embebida a su resolución nativa. No se empleó reconocimiento óptico de caracteres.

⚠️ DOS CIFRAS QUE NO SE PUEDEN LEER. En la tabla del Express Mail Service, la primera cifra de las filas «Hasta 500 gramos» de los Grupos A y B tiene el dígito inicial reventado por la impresión: ambas se leen como un borrón seguido de «7,00». No es un problema de resolución —se comprobó sobre la imagen a tamaño nativo, y el defecto está en el propio impreso—, así que se marcan «[ilegible]7,00» en vez de completarlas por conjetura. La progresión de la tabla (Grupo C vale 100,00, y en la tabla hermana de encomiendas los tres grupos van 74 / 84 / 87) permite acotarlas, pero acotar no es leer: la Biblioteca prefiere dejar el hueco señalado a rellenarlo con un número que nadie ha visto.

UNA ERRATA DE NUMERACIÓN DEL ORIGINAL. El acto rotula **dos artículos como «Artículo 2»**: el primero fija la tarifa del EMS y el segundo remite las normas de prestación al propio Instituto. Los siguientes vuelven a numerarse 3 y 4, de modo que el documento tiene cinco artículos con cuatro números. Se conserva tal cual.

LA TABLA DEL EMS SE TITULA «PROPUESTA». El cuadro del artículo 2 lleva por encabezado «PROPUESTA DE TARIFAS ESPECIAL EXPRESS MAIL SERVICE (EMS)», pese a ir dentro de una Providencia que fija tarifas con fuerza obligatoria. Es lo que está impreso.

SOBRE EL NOMBRE DEL VICEPRESIDENTE. En este facsímil la firma se lee «Silberio A. Durán Linares»; en la Providencia N° 78 de noviembre de 2012, mucho mejor impresa, la misma persona figura como «Gilberto A. Durán Linares». Que se trate del mismo funcionario está fuera de duda: ambos documentos citan idéntico decreto de designación, el N° 8.009 del 21 de enero de 2011, publicado en la Gaceta N° 39.600. Se transcribe lo que este documento imprime y se deja constancia de la discrepancia.

OTRA DISCREPANCIA ENTRE LAS DOS PROVIDENCIAS. Esta fecha el Decreto Presidencial N° 7.490 del Presidente de IPOSTEL el «1° de junio de 2010»; la de noviembre de 2012 lo fecha el «17-06-2010». Ambas citan la misma Gaceta N° 39.449 del 18 de junio de 2010. Una de las dos yerra, y la Biblioteca no tiene elementos para decidir cuál.