Texto de la Providencia
Autor: República Bolivariana de Venezuela
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA DIRECTORIO PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 32
CARACAS, 03 de julio de 2013
203° y 154°
El Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 16 literal c) de la Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Correos y el Punto de Cuenta Nro. 076 de fecha 31 de mayo de 2013 aprobado por el Ejecutivo Nacional.
PROVEE
Artículo 1. Se fija el régimen tarifario del franqueo postal obligatorio para el Servicio de Encomiendas Internacionales vía aéreas (Bultos Postales), autorizado por el Ejecutivo Nacional de conformidad con las siguientes condiciones:
--- TABLA TARIFA PARA ENCOMIENDAS INTERNACIONALES VIA AEREA (Bultos Postales) --- Escala de pesos - gramos | Grupo | Tarifa en Bs. Hasta 500 gramos | Grupo A | 74,00 Hasta 500 gramos | Grupo B | 84,00 Hasta 500 gramos | Grupo C | 87,00 A partir de 500 Grs. Hasta 1 Kg. | Grupo A | 100,00 A partir de 500 Grs. Hasta 1 Kg. | Grupo B | 117,00 A partir de 500 Grs. Hasta 1 Kg. | Grupo C | 124,00 Por cada 500 Grs. o fracción adicional a partir de 1 Kg. Hasta 30 Kg. | Grupo A | 8,50 Por cada 500 Grs. o fracción adicional a partir de 1 Kg. Hasta 30 Kg. | Grupo B | 15,50 Por cada 500 Grs. o fracción adicional a partir de 1 Kg. Hasta 30 Kg. | Grupo C | 21,00
Grupo A: América; Grupo B: Europa, África; Grupo C: Asia y Oceanía
Cuando el volumen del envío supere a su peso real, la tarifa aplicable será calculada en función a la siguiente fórmula: Peso volumétrico = Largo X Ancho X Alto (centímetros cúbicos) /6000.
Artículo 2. Se fija el régimen tarifario del franqueo postal obligatorio para el Servicio Express Mail Service (EMS), autorizado por el Ejecutivo Nacional de conformidad con las siguientes condiciones:
--- TABLA PROPUESTA DE TARIFAS ESPECIAL EXPRESS MAIL SERVICE (EMS) --- Escala de pesos - gramos | Grupo | Tarifa en Bs. Hasta 500 gramos | Grupo A | [ilegible]7,00 Hasta 500 gramos | Grupo B | [ilegible]7,00 Hasta 500 gramos | Grupo C | 100,00 A partir de 500 grs. Hasta 1 Kg. | Grupo A | 111,00 A partir de 500 grs. Hasta 1 Kg. | Grupo B | 130,00 A partir de 500 grs. Hasta 1 Kg. | Grupo C | 137,00 Por cada 500 grs. o fracción adicional a partir de 1 Kg. Hasta 30 Kgs. | Grupo A | 9,30 Por cada 500 grs. o fracción adicional a partir de 1 Kg. Hasta 30 Kgs. | Grupo B | 17,00 Por cada 500 grs. o fracción adicional a partir de 1 Kg. Hasta 30 Kgs. | Grupo C | 23,00
Grupo A: América; Grupo B: Europa, África; Grupo C: Asia y Oceanía
Cuando el volumen del envío supere a su peso real, la tarifa aplicable será calculada en función a la siguiente fórmula: Peso volumétrico = Largo X Ancho X Alto (centímetros cúbicos) /6000.
Artículo 2. Las normas, procedimientos y condiciones para la prestación de los servicios señalados en la presente Providencia, serán dictados por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela y deberán estar a disposición de todas las usuarias y usuarios.
Artículo 3. Instituto Postal Telegráfico de Venezuela se reserva la posibilidad de crear y usar cualquier tipo de embalaje, envase, contenedor o equivalente, para tramitar los servicios aquí fijados, los cuales no se encuentran incluidos en las tarifas aquí señaladas.
Artículo 4. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Juan Carlos Rodríguez Presidente Decreto Presidencial N° 7.490 de fecha 1° de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.449 de fecha 18 de junio de 2010
Silberio A. Durán Linares Vicepresidente Decreto Presidencial N° 8.009 de fecha 21 de enero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.600 de fecha 24 de enero de 2011