Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 2012 - Providencia Administrativa N° 78 del IPOSTEL: Régimen Tarifario del Franqueo Postal Obligatorio para el Servicio de Envíos Expresos Bolivarianos

Autor: República Bolivariana de Venezuela | Fecha: 2012-11-27 | Tipo: Artículo

Portada de Leyes y Decretos — 2012 - Providencia Administrativa N° 78 del IPOSTEL: Régimen Tarifario del Franqueo Postal Obligatorio para el Servicio de Envíos Expresos Bolivarianos

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Contenidos (2 artículos)

Texto de la Providencia

Autor: República Bolivariana de Venezuela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 78

CARACAS, 27 NOV 2012

202° Y 153°

El Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 16 literal c) de del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que Crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.398 Extraordinario de fecha 26 de octubre de 1999 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Correos y el Punto de Cuenta Nro. 047 – 2012 de fecha 24 de mayo de 2012 aprobado por el Presidente de la República en fecha 18 de junio de 2012.

PROVEE

Artículo 1. Se fija el régimen tarifario del franqueo postal obligatorio para el Servicio Envíos Expresos Bolivarianos, autorizado por el Ejecutivo Nacional de conformidad con las siguientes condiciones:

--- TABLA SERVICIO ENVIOS EXPRESOS BOLIVARIANOS --- Escala de peso | Tarifa (Bs.) Hasta 500 gramos — Urbano | 20,00 Hasta 500 gramos — Intraestatal | 26,00 Hasta 500 gramos — Nacional | 30,00 Más de 500 gramos Hasta 2 Kgs. — Urbano | 30,00 Más de 500 gramos Hasta 2 Kgs. — Intraestatal | 33,00 Más de 500 gramos Hasta 2 Kgs. — Nacional | 36,00 Más de 2 Kgs. Hasta 5 Kgs. — Urbano | 32,00 Más de 2 Kgs. Hasta 5 Kgs. — Intraestatal | 44,00 Más de 2 Kgs. Hasta 5 Kgs. — Nacional | 56,00 Cada Kgr. adicional a partir de 5 Kgs. Hasta 30 Kgs. (Doc. Y Paq. 30 Kgs.) — Urbano | 3,50 Cada Kgr. adicional a partir de 5 Kgs. Hasta 30 Kgs. (Doc. Y Paq. 30 Kgs.) — Intraestatal | 4,00 Cada Kgr. adicional a partir de 5 Kgs. Hasta 30 Kgs. (Doc. Y Paq. 30 Kgs.) — Nacional | 5,00

Artículo 2. A los efectos de aplicación de las tarifas indicadas en esta Providencia, se entenderá por:

1. Envío Urbano: dentro de la misma localidad urbana con entrega a destino en 24 Horas.

2. Envío Intraestatal: dentro del ámbito de una entidad estatal con entrega a destino en un tiempo de 24 a 48 Horas.

3. Envío Nacional: el resto del país con entrega a destino en un tiempo de 48 a 72 Horas.

4. Documentos: envíos cerrados que contengan papeles escritos, cartas personales o cualquier documento.

5. Encomiendas: envíos que contienen cualquier tipo de mercadería lícita.

Artículo 3. Las normas, procedimientos y condiciones para la prestación del servicio de Envíos Expresos Bolivarianos, será dictado por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela y deberá estar a disposición de todas las usuarias y usuarios.

Artículo 4. Instituto Postal Telegráfico de Venezuela se reserva la posibilidad de crear y usar cualquier tipo de embalaje, envase, contenedor o equivalente, para tramitar los Envíos Expresos Bolivarianos, los cuales no se encuentran incluidos en las tarifas aquí señaladas.

Artículo 5. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

Juan Carlos Rodríguez Presidente de IPOSTEL Decreto Nro. 7.490 de fecha 17-06-2010, Gaceta Oficial Nro. 39.449 de fecha 18-06-2010

Gilberto A. Durán Linares Vicepresidenta de IPOSTEL Decreto Nro. 8.009 de fecha 21-01-2011, Gaceta Oficial Nro. 39.600 de fecha 24-01-2011

Carlos Joa Vásquez Director Principal de IPOSTEL Decreto Nro. 8.009 de fecha 21-01-2011, Gaceta Oficial Nro. 39.600 de fecha 24-01-2011

Luis Rivero Colmenares Director Suplente de IPOSTEL Decreto Nro. 8.009 de fecha 21-01-2011, Gaceta Oficial Nro. 39.600 de fecha 24-01-2011

José Rafael Sosa Briceño Director Principal de IPOSTEL Decreto Nro. 8.009 de fecha 21-01-2011, Gaceta Oficial Nro. 39.600 de fecha 24-01-2011

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Transcripción verbatim de la Providencia Administrativa N° 78 del Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, dictada en Caracas el 27 de noviembre de 2012 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.084 del lunes 7 de enero de 2013, páginas 398.883 y 398.884.

FUENTE Y MÉTODO. Se transcribió del facsímil de esa Gaceta, conservado en el archivo de la Biblioteca. El escaneo no tiene capa de texto —cero caracteres recuperables por medios automáticos—, de modo que el texto se leyó directamente de la imagen, renderizada hasta 340 puntos por pulgada. No se empleó reconocimiento óptico de caracteres.

OJO CON LAS DOS FECHAS. El acto es de noviembre de 2012, pero se publicó en enero de 2013. La Biblioteca fecha el documento por el acto, no por su publicación, como hace con el resto de la carpeta.

RASGOS DEL ORIGINAL, CONSERVADOS. El visto dice «los artículos 11 y 16 literal c) de del Decreto», con un «de» repetido. El artículo 3 concuerda en singular con un sujeto plural («Las normas, procedimientos y condiciones… será dictado»). El artículo 4 abre sin artículo determinado («Instituto Postal Telegráfico de Venezuela se reserva…»). En el pie de firmas, a Gilberto A. Durán Linares se le rotula «Vicepresidenta», en femenino. La fecha de Caracas va estampada con sello fechador, no compuesta con el texto. Nada de esto se ha corregido.

SOBRE LA TABLA. El original la presenta con filas-título que abarcan el ancho («Hasta 500 gramos», «Más de 500 gramos Hasta 2 Kgs.», etc.) y debajo tres filas por ámbito. Aquí se ha aplanado a una fila por combinación de escala y ámbito, para que la tabla sea legible en pantalla y en el PDF; ninguna cifra se ha alterado.

QUÉ APORTA. La Biblioteca conserva la serie del Franqueo Postal Obligatorio en 1991 (Providencia N° 27), 2013 (Resolución N° 020, de cuenta auxiliar), 2014 (Providencia N° 183), 2018 (Providencia N° 015) y 2020 (Providencia CJ/002). Esta Providencia y su hermana de julio de 2013 cubren el hueco que quedaba entre 1991 y 2014 en cuanto a tarifas propiamente dichas.