Texto de la Providencia
Autor: República Bolivariana de Venezuela
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 78
CARACAS, 27 NOV 2012
202° Y 153°
El Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 16 literal c) de del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que Crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.398 Extraordinario de fecha 26 de octubre de 1999 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Correos y el Punto de Cuenta Nro. 047 – 2012 de fecha 24 de mayo de 2012 aprobado por el Presidente de la República en fecha 18 de junio de 2012.
PROVEE
Artículo 1. Se fija el régimen tarifario del franqueo postal obligatorio para el Servicio Envíos Expresos Bolivarianos, autorizado por el Ejecutivo Nacional de conformidad con las siguientes condiciones:
--- TABLA SERVICIO ENVIOS EXPRESOS BOLIVARIANOS --- Escala de peso | Tarifa (Bs.) Hasta 500 gramos — Urbano | 20,00 Hasta 500 gramos — Intraestatal | 26,00 Hasta 500 gramos — Nacional | 30,00 Más de 500 gramos Hasta 2 Kgs. — Urbano | 30,00 Más de 500 gramos Hasta 2 Kgs. — Intraestatal | 33,00 Más de 500 gramos Hasta 2 Kgs. — Nacional | 36,00 Más de 2 Kgs. Hasta 5 Kgs. — Urbano | 32,00 Más de 2 Kgs. Hasta 5 Kgs. — Intraestatal | 44,00 Más de 2 Kgs. Hasta 5 Kgs. — Nacional | 56,00 Cada Kgr. adicional a partir de 5 Kgs. Hasta 30 Kgs. (Doc. Y Paq. 30 Kgs.) — Urbano | 3,50 Cada Kgr. adicional a partir de 5 Kgs. Hasta 30 Kgs. (Doc. Y Paq. 30 Kgs.) — Intraestatal | 4,00 Cada Kgr. adicional a partir de 5 Kgs. Hasta 30 Kgs. (Doc. Y Paq. 30 Kgs.) — Nacional | 5,00
Artículo 2. A los efectos de aplicación de las tarifas indicadas en esta Providencia, se entenderá por:
1. Envío Urbano: dentro de la misma localidad urbana con entrega a destino en 24 Horas.
2. Envío Intraestatal: dentro del ámbito de una entidad estatal con entrega a destino en un tiempo de 24 a 48 Horas.
3. Envío Nacional: el resto del país con entrega a destino en un tiempo de 48 a 72 Horas.
4. Documentos: envíos cerrados que contengan papeles escritos, cartas personales o cualquier documento.
5. Encomiendas: envíos que contienen cualquier tipo de mercadería lícita.
Artículo 3. Las normas, procedimientos y condiciones para la prestación del servicio de Envíos Expresos Bolivarianos, será dictado por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela y deberá estar a disposición de todas las usuarias y usuarios.
Artículo 4. Instituto Postal Telegráfico de Venezuela se reserva la posibilidad de crear y usar cualquier tipo de embalaje, envase, contenedor o equivalente, para tramitar los Envíos Expresos Bolivarianos, los cuales no se encuentran incluidos en las tarifas aquí señaladas.
Artículo 5. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Juan Carlos Rodríguez Presidente de IPOSTEL Decreto Nro. 7.490 de fecha 17-06-2010, Gaceta Oficial Nro. 39.449 de fecha 18-06-2010
Gilberto A. Durán Linares Vicepresidenta de IPOSTEL Decreto Nro. 8.009 de fecha 21-01-2011, Gaceta Oficial Nro. 39.600 de fecha 24-01-2011
Carlos Joa Vásquez Director Principal de IPOSTEL Decreto Nro. 8.009 de fecha 21-01-2011, Gaceta Oficial Nro. 39.600 de fecha 24-01-2011
Luis Rivero Colmenares Director Suplente de IPOSTEL Decreto Nro. 8.009 de fecha 21-01-2011, Gaceta Oficial Nro. 39.600 de fecha 24-01-2011
José Rafael Sosa Briceño Director Principal de IPOSTEL Decreto Nro. 8.009 de fecha 21-01-2011, Gaceta Oficial Nro. 39.600 de fecha 24-01-2011