Resolución N° 196 — emisión filatélica “PROYECTO ANTÁRTICO VENEZOLANO”
Autor: Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL)
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS DESPACHO DEL MINISTRO N° 196 INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA CARACAS, 29 DE DICIEMBRE DE 2010
200° Y 151°
En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 77 numeral 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, literal e) y 16, literal d) de la Ley que Crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, este Despacho Ministerial,
CONSIDERANDO
El Programa Antártico Venezolano es un proyecto que busca reforzar la integración de los países de Latinoamérica y el intercambio científico con los demás países que mantienen una tradición antártica; orientado principalmente a temas relacionados con el estudio de evidencias de cambio climático, monitorización de fauna antártica marina y estudios de biodiversidad,
RESUELVE
Artículo 1°: Autorizar al Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, para que proceda a la impresión de CIEN MIL (100.000) Estampillas, destinadas al franqueo de la correspondencia, así como TRES MIL (3.000) Sobres de Primer Día de Emisión, TRES MIL (3.000) Tarjetas Postales y TRES MIL (3.000) Boletines Informativos alusivos al “PROYECTO ANTÁRTICO VENEZOLANO”.
Artículo 2°: La emisión filatélica estará compuesta por especies postales según las cantidades y valores siguientes: 20.000 Estampillas de Bs. 0,30 c/u; 20.000 Estampillas de Bs. 0,40 c/u; 20.000 Estampillas de Bs. 0,60 c/u; 10.000 Estampillas de Bs. 6,50 c/u; 20.000 Estampillas de Bs. 8,50 c/u; 10.000 Estampillas de Bs. 13,50 c/u; 3.000 Sobres de Primer Día de Emisión de Bs. 8,00 c/u; 3.000 Tarjetas Postales de Bs. 8,00 c/u y 3.000 Boletines Informativos de libre distribución.
Artículo 3°: Por Providencia Administrativa emanada de la Presidencia del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, se dispondrá su legalización y circulación.
Artículo 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y Publíquese Por el Ejecutivo Nacional.
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS Según Decreto N° 7.104 de fecha 11 de diciembre de 2009 Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.943, de fecha 11 de diciembre de 2010
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