Resolución N° 193 — emisión filatélica “70 ANIVERSARIO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”
Autor: Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS DESPACHO DEL MINISTRO N° 193 INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA CARACAS, 15 de diciembre de 2010
200° y 151°
En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 77 numeral 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, literal e) y 16, literal d) de la Ley que Crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, este Despacho Ministerial,
CONSIDERANDO
Que el Banco Central de Venezuela desde su creación hace 70 años, es una de las instituciones financieras más sólidas de América Latina, dedicada a mantener la estabilidad de los precios y la confianza en la moneda nacional,
RESUELVE
Artículo 1°: Autorizar al Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, para que proceda a la impresión de SETENTA Y CINCO MIL (75.000) Estampillas en formato de Hojas de Recuerdo, destinadas al franqueo de la correspondencia, así como TRES MIL (3.000) Sobres de Primer Día de Emisión, TRES MIL (3.000) Tarjetas Postales y TRES MIL (3.000) Boletines Informativos conmemorativos del “70 ANIVERSARIO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”.
Artículo 2°: La emisión filatélica estará compuesta por especies postales según las cantidades y valores siguientes: 25.000 Estampillas de Bs.0,30 c/u; 12.500 Estampillas de Bs.5,00 c/u; 12.500 Estampillas de Bs.8,00 c/u; 25.000 Estampillas de Bs.12,50 c/u; 3.000 Sobres de Primer Día de Emisión de Bs.8,00 c/u; 3.000 Tarjetas Postales de Bs. 8,00 c/u y 3.000 Boletines Informativos de libre distribución.
Artículo 3°: Por Providencia Administrativa emanada de la Presidencia del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, se dispondrá su legalización y circulación.
Artículo 4°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación Comuníquese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional.
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS Decreto N°7.104, de fecha 11 de diciembre de 2009 Gaceta Oficial N°5.943 Extraordinario de fecha 11 de diciembre de 2009
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