Biblioteca Filatélica de Venezuela

Emisiones y Matasellos — 2010 - Emisión conmemorativa «Bicentenario del 19 de abril de 1810»

Autor: Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) | Fecha: 2010-06-08 | Tipo: Artículo

Portada de Emisiones y Matasellos — 2010 - Emisión conmemorativa «Bicentenario del 19 de abril de 1810»

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Contenidos (2 artículos)

Resolución N° 084 — emisión filatélica “BICENTENARIO DEL 19 DE ABRIL DE 1810”

Autor: Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL)

DESPACHO DEL MINISTRO N° 084 INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA CARACAS, 03 de junio de 2010

200° Y 151°

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 77 numeral 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, literal e) y 16, literal d) de la Ley que Crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, este Despacho Ministerial,

CONSIDERANDO

Que el Comando de Educación del Ejército ha desarrollado una fructífera labor rectora, cumpliendo a cabalidad su misión de administrar y supervisar el Sistema Educativo del Ejército,

CONSIDERANDO

Que la revolución verificada el 19 de abril de 1810, es el acontecimiento inicial, definitivo y trascendental de la emancipación de nuestra República,

RESUELVE

Artículo 1°: Autorizar al Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, para que proceda a la impresión de CIEN MIL (100.000) Estampillas destinadas al franqueo de la correspondencia, así como UN MIL (1.000) Sobres de Primer Día de Emisión, UN MIL (1.000) Tarjetas Postales y TRES MIL (3.000) Boletines Informativos de la emisión filatélica del Comando de Educación del Ejército conmemorativa del “BICENTENARIO DEL 19 DE ABRIL DE 1810”, las cuales se emitirán según las cantidades y valores siguientes:

CANTIDAD | VALOR Bs. ESTAMPILLAS | 20.000 | 1,00 ESTAMPILLAS | 40.000 | 2,50 ESTAMPILLAS | 30.000 | 4,00 ESTAMPILLAS | 10.000 | 12,00 SOBRES DE PRIMER DÍA | 1.000 | 3,50 TARJETAS POSTALES | 1.000 | 3,50 BOLETINES INFORMATIVOS | 3.000 | 0,00

Artículo 2°: Por Providencia Administrativa emanada de la Presidencia del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, se dispondrá su legalización y circulación.

Comuníquese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional.

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS Decreto N° 7.104, de fecha 11 de diciembre de 2009 Gaceta Oficial N° 5.943 Extraordinario de fecha 11 de diciembre de 2009

Resolución N° 085 — emisión filatélica “MILICIA NACIONAL BOLIVARIANA”

Autor: Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL)

DESPACHO DEL MINISTRO N° 085 INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA CARACAS, 03 de junio de 2010

200° Y 151°

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 77 numeral 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, literal e) y 16, literal d) de la Ley que Crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, este Despacho Ministerial,

CONSIDERANDO

Que la Milicia Nacional Bolivariana es un componente importante de la Fuerza Armada Nacional que reivindica la soberanía nacional en manos del pueblo venezolano,

RESUELVE

Artículo 1°: Autorizar al Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, para que proceda a la impresión de CIEN MIL (100.000) Estampillas destinadas al franqueo de la correspondencia, así como UN MIL (1.000) Sobres de Primer Día de Emisión, UN MIL (1.000) Tarjetas Postales y TRES MIL (3.000) Boletines Informativos de la emisión filatélica alusiva a la “MILICIA NACIONAL BOLIVARIANA”, las cuales se emitirán según las cantidades y valores siguientes:

CANTIDAD | VALOR Bs. ESTAMPILLAS | 30.000 | 1,00 ESTAMPILLAS | 30.000 | 2,00 ESTAMPILLAS | 20.000 | 4,50 ESTAMPILLAS | 10.000 | 6,00 ESTAMPILLAS | 10.000 | 10,50 SOBRES DE PRIMER DÍA | 1.000 | 3,50 TARJETAS POSTALES | 1.000 | 3,50 BOLETINES INFORMATIVOS | 3.000 | 0,00

Artículo 2°: Por Providencia Administrativa emanada de la Presidencia del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, se dispondrá su legalización y circulación.

Comuníquese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional.

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS Decreto N° 7.104, de fecha 11 de diciembre de 2009 Gaceta Oficial N° 5.943 Extraordinario de fecha 11 de diciembre de 2009

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