Biblioteca Filatélica de Venezuela

Emisiones y Matasellos — 2009 - Emisión conmemorativa «Evolución histórica de los símbolos patrios»

Autor: Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) | Fecha: 2009-10-20 | Tipo: Artículo

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Contenidos (1 artículos)

Despacho del Ministro Nº 089 (EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS)

Autor: Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS

DESPACHO DEL MINISTRO Nº 089 INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA

CARACAS, 21 DE SEP DE 2009

199º Y 150º

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 77 numeral 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, literal e) y 16, literal d) de la Ley que Crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, este Despacho Ministerial,

CONSIDERANDO

Por cuanto está próximo a conmemorarse el Bicentenario de la Independencia de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Por cuanto es muy importante el conocimiento de la evolución de los Símbolos Patrios que han marcado nuestra historia desde la lucha independentista hasta las vigentes desde el año 2006,

RESUELVE

Artículo 1º: Autorizar al Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, para que proceda a la impresión de DOSCIENTAS MIL (200.000) Estampillas destinadas al franqueo de la correspondencia, así como CINCO MIL (5.000) Sobres de Primer Día de Emisión, DIEZ MIL (10.000) Tarjetas Postales y SIETE MIL (7.000) Boletines Informativos alusivos a la "EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS", las cuales se emitirán según las cantidades y valores siguientes:

| | CANTIDAD | VALOR Bs. | |---|---|---| | ESTAMPILLAS | 40.000 | 0,40 | | ESTAMPILLAS | 20.000 | 0,50 | | ESTAMPILLAS | 20.000 | 0,60 | | ESTAMPILLAS | 40.000 | 1,00 | | ESTAMPILLAS | 40.000 | 2,00 | | ESTAMPILLAS | 40.000 | 3,00 | | SOBRES DE PRIMER DÍA | 5.000 | 5,00 | | TARJETAS POSTALES | 10.000 | 5,00 | | BOLETINES INFORMATIVOS | 7.000 | 0,00 |

Artículo 2º: Por Providencia Administrativa emanada de Presidencia del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, se dispondrá su legalización y circulación.

Comuníquese y Publíquese Por el Ejecutivo Nacional

JESSE CHACÓN ESCAMILLO MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS

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