Biblioteca Filatélica de Venezuela

Emisiones y Matasellos — 2009 - Emisión conmemorativa «XXXV aniversario de la Fundación Biblioteca Ayacucho»

Autor: Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) | Fecha: 2009-10-16 | Tipo: Artículo

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Contenidos (1 artículos)

Despacho del Ministro Nº [ilegible] (XXXV ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN BIBLIOTECA AYACUCHO)

Autor: Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL)

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS

DESPACHO DEL MINISTRO Nº [ilegible] INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA

CARACAS, 08 DE OCT DE 2009

199º Y 150º

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 77, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, literal e) y 16, literal d) de la Ley que Crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, este Despacho Ministerial,

CONSIDERANDO

Por cuanto la Fundación Biblioteca Ayacucho es uno de los sucesos editoriales de mayor trascendencia en el ámbito cultural latinoamericano, ya que desde su creación, ha venido fortaleciendo su propósito fundamental de mantener en permanente actualidad las obras clásicas de la producción intelectual del continente, desde los tiempos prehispánicos hasta las expresiones más destacadas del presente.

RESUELVE

Artículo 1º: Autorizar al Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, para que proceda a la impresión de CIEN MIL (100.000) Estampillas destinadas al franqueo de la correspondencia, así como UN MIL (1.000) Sobres de Primer Día de Emisión, TRES MIL (3.000) Tarjetas Postales y TRES MIL (3.000) Boletines Informativos alusivos al "XXXV ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN BIBLIOTECA AYACUCHO", las cuales se emitirán según las cantidades y valores siguientes:

| | CANTIDAD | VALOR Bs. | |---|---|---| | ESTAMPILLAS | 40.000 | 0,30 | | ESTAMPILLAS | 20.000 | 2,00 | | ESTAMPILLAS | 20.000 | 3,50 | | ESTAMPILLAS | 20.000 | 4,00 | | SOBRES DE PRIMER DÍA | 1.000 | 5,00 | | TARJETAS POSTALES | 3.000 | 5,00 | | BOLETINES INFORMATIVOS | 3.000 | 0,00 |

Artículo 2º: Por Providencia Administrativa emanada de la Presidencia del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, se dispondrá su legalización y circulación.

Comuníquese y Publíquese Por el Ejecutivo Nacional

JESSE CHACÓN ESCAMILLO MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS

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