Resolución Nº 065 (FRANCISCO DE MIRANDA — emisión conjunta Venezuela-Francia)
Autor: Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS DESPACHO DEL MINISTRO
Nº 065 Caracas, 20-07-2009
199º y 150º
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Nº 6.688, de fecha 15 de abril de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.158 de la misma fecha, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890, Extraordinaria de fecha 31 de julio de 2008 y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, literal e) y 16, literal d) de la Ley que Crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.398 Extraordinaria de fecha 26 de octubre de 1999; este Despacho Ministerial,
CONSIDERANDO
Que tanto la República Bolivariana de Venezuela como la República de Francia, han manifestado su voluntad de realizar una emisión filatélica conjunta de sellos postales y elementos filatélicos alusivos a "Francisco de Miranda", los cuales servirán para la difusión de los valores patrios y el intercambio cultural entre ambas naciones,
RESUELVE
Artículo 1º: Autorizar al Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), para que proceda a la impresión de UN MILLÓN (1.000.000) de Estampillas destinadas al franqueo de la correspondencia, SEIS MIL (6.000) Tarjetas Postales, SIETE MIL (7.000) Trípticos de Emisión Conjunta, TRES MIL (3.000) Sobres de Primer Día de Emisión, TRES MIL (3.000) Documentos Filatélicos Oficiales y SIETE MIL (7.000) Boletines Informativos de la emisión conjunta Venezuela-Francia alusiva a "FRANCISCO DE MIRANDA", que se emitirán según las cantidades y valores siguientes:
| | CANTIDAD | VALOR EN Bs. | |---|---|---| | ESTAMPILLAS | 1.000.000 | 1,50 | | TARJETAS POSTALES | 6.000 | 2,50 | | TRÍPTICOS DE EMISIÓN CONJUNTA | 7.000 | 7,00 | | SOBRES DE PRIMER DÍA | 3.000 | 2,50 | | DOCUMENTO FILATÉLICO OFICIAL | 3.000 | 3,00 | | BOLETINES INFORMATIVOS | 7.000 | 0,00 |
Artículo 2º: Mediante Providencia Administrativa emanada del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), se dispondrá su legalización y circulación.
Artículo 3º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional.
ING. JESSÉ CHACÓN ESCAMILLO MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS Según Decreto Nº 6.668, de fecha 15 de abril de 2009 Gaceta Oficial Nº 39.158, de fecha 15 de abril de 2009
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