Biblioteca Filatélica de Venezuela

Emisiones y Matasellos — 2007 - Emisión conmemorativa «Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas - IVIC» (Resolución)

Autor: Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) | Fecha: 2007-10-10 | Tipo: Artículo

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Contenidos (1 artículos)

Despacho del Ministro Nº 022

Autor: Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS TELECOMUNICACIONES Y LA INFORMÁTICA DESPACHO DEL MINISTRO Nº 022 INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA CARACAS, 08 DE OCTUBRE DE 2007 197° Y 148°

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 76, numeral 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, literal e) y 16, literal d) de la Ley que Crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, este Despacho Ministerial,

CONSIDERANDO

Por cuanto desde su creación, el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas - IVIC, ha sido centro fundamental de investigación científica del país, actuando como ente generador de conocimiento en importantes y vitales áreas para el desarrollo científico, social, económico, político y cultural de Venezuela,

RESUELVE

Artículo 1°: Autorizar al Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, para que proceda a la impresión de CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000) Estampillas destinadas al franqueo de la correspondencia, así como DIEZ MIL (10.000) Hojas de Recuerdo, TRES MIL (3.000) Sobres de Primer Día de Emisión, SEIS MIL (6.000) Tarjetas Postales y SIETE MIL (7.000) Boletines Informativos alusivos al "INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - IVIC", las cuales se emitirán según las cantidades y valores siguientes:

CANTIDAD | VALOR Bs. UNIDAD | VALOR Bs. F ESTAMPILLAS | 50.000 | 500,00 | 0,50 ESTAMPILLAS | 50.000 | 1.000,00 | 1,00 ESTAMPILLAS | 25.000 | 2.000,00 | 2,00 HOJAS DE RECUERDO | 10.000 | 2.000,00 | 2,00 SOBRES DE PRIMER DÍA | 3.000 | 500,00 | 0,50 TARJETAS POSTALES | 6.000 | 600,00 | 0,60 BOLETINES INFORMATIVOS | 7.000 | 0,00 | 0,00

Artículo 2°: Por Providencia Administrativa emanada del Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, se dispondrá su legalización y circulación.

Comuníquese y Publíquese Por el Ejecutivo Nacional

JESSE CHACÓN ESCAMILLO MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS TELECOMUNICACIONES Y LA INFORMÁTICA

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