Despacho del Ministro N° 107 — Instituto Postal Telegráfico de Venezuela
Autor: Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DESPACHO DEL MINISTRO N° 107 INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA CARACAS, 10 DE NOVIEMBRE DE 2006 196° Y 147°
En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 76, numeral 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, literal e) y 16, literal d) de la Ley que Crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, este Despacho Ministerial,
CONSIDERANDO
Que por cuanto el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre es el ente encargado de regular, controlar y ejecutar las políticas en materia de tránsito y transporte terrestre, a fin de garantizar la comodidad, calidad, eficiencia y seguridad para los usuarios,
RESUELVE
Artículo 1°: Autorizar al Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, para que proceda a la impresión de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) Sellos Postales destinados al franqueo de la correspondencia, así como de CINCO MIL (5.000) Sobres de Primer Día de Emisión, SEIS MIL (6.000) Tarjetas Postales y SIETE MIL (7.000) Boletines Informativos alusivos al "INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE", las cuales se emitirán según las cantidades y valores siguientes:
CANTIDAD | VALOR Bs. UNIDAD ESTAMPILLAS: 50.000 | 300,00 ESTAMPILLAS: 100.000 | 400,00 ESTAMPILLAS: 50.000 | 700,00 ESTAMPILLAS: 50.000 | 5.000,00 TARJETAS POSTALES: 6.000 | 600,00 SOBRES PRIMER DÍA: 5.000 | 350,00 BOLETINES INFORMATIVOS: 7.000 | 0,00
Artículo 2°: Por Providencia Administrativa emanada del Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, se dispondrá su legalización y circulación.
Comuníquese y Publíquese Por el Ejecutivo Nacional
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA