Despacho del Ministro N° 017
Autor: Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DESPACHO DEL MINISTRO N° 017 INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA CARACAS, 08 DE FEBRERO DE 2005
195° Y 146°
En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 76, numeral 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, literal e) y 16, literal d) de la Ley que Crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, este Despacho Ministerial,
CONSIDERANDO
Que por cuanto La Nueva PDVSA persigue la mayor efectividad en la aplicación de los programas sociales en beneficio de todos los venezolanos, se ha decidido plasmar en una emisión filatélica la importancia que esta tiene,
RESUELVE
Artículo 1°: Autorizar al Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, para que proceda a la impresión de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) Estampillas destinadas al franqueo de la correspondencia, así como de TRES MIL (3.000) Sobres de Primer Día de Emisión y SEIS MIL (6.000) Tarjetas Postales alusivas a la "LA NUEVA PDVSA", las cuales se emitirán según las cantidades y valores siguientes:
CANTIDAD | VALOR Bs. UNIDAD ESTAMPILLAS | 100.000 | 500,00 ESTAMPILLAS | 50.000 | 1.000,00 ESTAMPILLAS | 100.000 | 2.000,00 TARJETAS POSTALES | 6.000 | 600,00 SOBRES DE PRIMER DÍA | 3.000 | 200,00
Artículo 2°: Por Providencia Administrativa emanada del Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, se dispondrá su legalización y circulación.
Comuníquese y Publíquese Por el Ejecutivo Nacional
RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA