Resolución del Despacho del Ministro de Infraestructura N.° 010-E — Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, 22 de noviembre de 2004 (Gaceta Oficial N.° 38.072 del 24 de noviembre de 2004)
Autor: Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL)
En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 76, numeral 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, literal e) y 16, literal d) de la Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, y con fundamento en el marco de la normativa que regula la Unión Postal Universal, establecida en 1874, para promover y desarrollar la comunicación entre todos los pueblos del mundo revitalizando continuamente los servicios postales y de la que nuestro país es parte desde 1879, y en el Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Educativa suscrito entre las partes en el marco de la Cumbre de los Países Exportadores de Petróleo (OPEP) en el mes de septiembre del año 2000, este Despacho Ministerial,
RESUELVE
Artículo 1°: Autorizar al Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, para que se proceda la circulación de DIEZ MIL (10.000) Estampillas Postales, destinadas a la venta para colección, alusivas al "PICO BOLÍVAR DE VENEZUELA y al PICO DAMAVAND DE IRÁN", con las cantidades y valores siguientes:
--- TABLA Valores de la emisión --- CANTIDAD | VALOR Bs. UNIDAD Estampillas Postales 10.000 | 1.700,00
Artículo 2°: Por Providencia Administrativa emanada del Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, se dispondrá su legalización y circulación.
Comuníquese y Publíquese Por el Ejecutivo Nacional
RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO Ministro de Infraestructura
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