Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1999 - Decreto N° 403 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que Crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1999-10-21 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1999, Administracion, Bienes, Carrera postal, Correos, Directorio, Disposiciones finales, Escuela Postal Telegrafica, Filatelia, Funciones, Gaceta 5.398, IPOSTEL, Patrimonio, Reclamos, Sanciones, Telegrafos, Telegramas, Trabajadores, Via administrativa

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Contenidos (7 artículos)

Encabezado, sancion y Capitulo I - Disposiciones Fundamentales

Autor: República de Venezuela

Gaceta Oficial N° 5.398 Extraordinario de fecha 26 de octubre de 1999 Ignacio Arcaya Encargado de la Presidencia de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º, numeral 1º, literal b) de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera Requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la Rep...

Capitulo II - De las Funciones del Instituto

Autor: República de Venezuela

Capítulo II. De las Funciones del Instituto Artículo 6° El Instituto tendrá las siguientes funciones: a.- La prestación y administración del servicio de correos; b.- La prestación y administración de los servicios postales financieros; c.- La emisión, distribución y expendio de los timbres postales; d.- La regulación, administración y control de las máquinas franqueadoras de correspondencia; e.- Lo relativo a la filatelia; f.- La prestación y administración del servicio público de telegramas; g...

Capitulo III - Del Patrimonio del Instituto

Autor: República de Venezuela

Capítulo III. Del Patrimonio del Instituto Artículo 7° El patrimonio del Instituto estará constituido por: a.- Los bienes que le sean transferidos por el Ejecutivo Nacional; b.- Los bienes que adquiera por sí mismos; c.- Las donaciones y aportes que le hagan organismos públicos o personas e instituciones particulares; d.- El producto de las tasas y derechos que se causen por la prestación de sus servicios; e.- Cualquier otro ingreso establecido en las leyes o permitido por éstas o su Reglamento...

Capitulo IV - De la Direccion y Administracion del Instituto

Autor: República de Venezuela

Capítulo IV. De la Dirección y Administración del Instituto Sección Primera Del Directorio Artículo 11° El instituto ejercerá la superior autoridad en materia postal y telegráfica y será regido por un Directorio, a cuyo cargo estará la representación, dirección, supervisión y control del mismo. Artículo 12° El Directorio estará integrado por cinco (5) miembros; un Presidente, un Vicepresidente y tres (3) directores, todos de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Uno d...

Capitulo V - De la Via Administrativa

Autor: República de Venezuela

Capítulo V. De la Vía Administrativa Artículo 25° Cualquier persona natural o jurídica que tenga que reclamar contra el Instituto, antes de recurrir a la vía judicial, deberá exponer su pretensión por escrito razonado por ante el Directorio del organismo. Artículo 26° El Directorio deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a su recibo y el solicitante avisará, dentro de los diez (10) días siguientes a la respuesta, si acepta o no la decisión. Artículo 27° ...

Capitulo VI - De la Carrera Postal Telegrafica y de la Escuela Postal Telegrafica

Autor: República de Venezuela

Capítulo VI. De la Carrera Postal Telegráfica y de la Escuela Postal Telegráfica de la Carrera Postal Telegráfica Artículo 28° Se crea la Carrera Postal Telegráfica. Todo lo concerniente al ingreso, ejercicio, ascenso y escalafón en la Carrera Postal Telegráfica se regirá por esta Ley y su Reglamento. Artículo 29° El Instituto tendrá el personal que considere necesario para operar sus departamentos técnicos, administrativos, financieros y laborales. Artículo 30° La calificación de obrero o em...

Capitulo VII - Disposiciones Finales

Autor: República de Venezuela

Capítulo VII. Disposiciones Finales Artículo 44° El Instituto Postal Telegráfico comenzará a prestar los servicios y a cumplir las funciones que se establecen en los artículos 1º y 7º de esta Ley, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la misma. Desde ese momento y en la forma que establezca el Ejecutivo Nacional, los servicios de correos y telégrafos que actualmente prestan el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y la Línea Aeropostal Venezolana serán prestados ...