Providencia mediante la cual se dispone el franqueo postal obligatorio para la correspondencia enviada a través de servicios de correos privados
Autor: República de Venezuela
República de Venezuela - Ministerio de Transporte y Comunicaciones - Instituto Postal Telegráfico de Venezuela. Directorio N° 27. Caracas, 9 de noviembre de 1991. 181° y 132°.
El Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 16 literal c) y m) de la Ley de Creación de este Instituto, y visto el Resuelto N° 449 del 04 de noviembre de 1991, dictado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.834 del 05 de noviembre de 1991,
PROVEE
PRIMERO: Por cada pieza de correspondencia de hasta dos (2) kilogramos, enviada a través de servicios de correos privados, el remitente pagará el importe del franqueo postal obligatorio, a favor de este Instituto, de conformidad con las tarifas siguientes:
| RUTAS | BOLIVARES | |---|---| | Urbana | 4,00 | | Inter-Urbana | 8,00 | | Internacional de Salida | 40,00 | | Internacional de Llegada Urbana | 4,00 | | Internacional de Llegada Inter-Urbana | 8,00 |
PARAGRAFO UNICO: El pago de franqueo postal obligatorio correspondiente a las piezas internacionales de llegada, estará a cargo del concesionario postal respectivo, quien a tal efecto se entenderá que es quien la remite a su lugar de destino, desde el lugar por donde ingresen al territorio venezolano.
SEGUNDO: A los efectos de esta providencia administrativa se entenderá por pieza de correspondencia: a) Urbana, la dirigida a la misma localidad del remitente, o a una adyacente a ésta con vida económica; b) Inter-Urbana, la dirigida a una localidad no adyacente a la del remitente, estando ambas en el territorio venezolano, o que siendo adyacente no tenga vida económica común con aquélla; c) Internacional de Salida, la remitida desde Venezuela hacia el exterior; d) Internacional de Llegada Urbana, las procedentes del exterior a la misma localidad del puerto o aeropuerto por donde ingresen a Venezuela, o a una localidad adyacente y con vida económica común con aquella; e) Internacional de Llegada Inter-Urbana, la procedente del exterior destinada a una localidad no adyacente a la del puerto o aeropuerto por donde ingresen a Venezuela, o que estando adyacente no tenga vida económica con aquélla.
TERCERO: Sólo podrán prestar los servicios a que se refiere esta providencia administrativa, las personas naturales o jurídicas habilitadas a tal fin por este Instituto, y el importe del franqueo postal que éstas deberán percibir o sufragar, lo enterarán a este Organismo dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada mes.
CUARTO: Se deroga la providencia administrativa dictada por este Directorio N° 11 de fecha 20 de junio de 1985, publicada en la Gaceta Oficial N° 33.264 de fecha 15 de julio de 1985.
Ing. Manuel Torres Parra — Presidente Sr. Julio Rivas Caled — Vice-Presidente
Econ. Edgar Urbaez — Primer Director principal Ing. Antonio Seittiffe — Segundo Director Principal
Ing. Miguel León Castro — Tercer Director Principal