Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1991 - Providencia N.º 27: franqueo postal obligatorio en los correos privados

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1991-11-09 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1991, Correos, Correos privados, Franqueo postal obligatorio, IPOSTEL, Nota del transcriptor

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Contenidos (2 artículos)

Providencia mediante la cual se dispone el franqueo postal obligatorio para la correspondencia enviada a través de servicios de correos privados

Autor: República de Venezuela

República de Venezuela - Ministerio de Transporte y Comunicaciones - Instituto Postal Telegráfico de Venezuela. Directorio N° 27. Caracas, 9 de noviembre de 1991. 181° y 132°.

El Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 16 literal c) y m) de la Ley de Creación de este Instituto, y visto el Resuelto N° 449 del 04 de noviembre de 1991, dictado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.834 del 05 de noviembre de 1991,

PROVEE

PRIMERO: Por cada pieza de correspondencia de hasta dos (2) kilogramos, enviada a través de servicios de correos privados, el remitente pagará el importe del franqueo postal obligatorio, a favor de este Instituto, de conformidad con las tarifas siguientes:

| RUTAS | BOLIVARES | |---|---| | Urbana | 4,00 | | Inter-Urbana | 8,00 | | Internacional de Salida | 40,00 | | Internacional de Llegada Urbana | 4,00 | | Internacional de Llegada Inter-Urbana | 8,00 |

PARAGRAFO UNICO: El pago de franqueo postal obligatorio correspondiente a las piezas internacionales de llegada, estará a cargo del concesionario postal respectivo, quien a tal efecto se entenderá que es quien la remite a su lugar de destino, desde el lugar por donde ingresen al territorio venezolano.

SEGUNDO: A los efectos de esta providencia administrativa se entenderá por pieza de correspondencia: a) Urbana, la dirigida a la misma localidad del remitente, o a una adyacente a ésta con vida económica; b) Inter-Urbana, la dirigida a una localidad no adyacente a la del remitente, estando ambas en el territorio venezolano, o que siendo adyacente no tenga vida económica común con aquélla; c) Internacional de Salida, la remitida desde Venezuela hacia el exterior; d) Internacional de Llegada Urbana, las procedentes del exterior a la misma localidad del puerto o aeropuerto por donde ingresen a Venezuela, o a una localidad adyacente y con vida económica común con aquella; e) Internacional de Llegada Inter-Urbana, la procedente del exterior destinada a una localidad no adyacente a la del puerto o aeropuerto por donde ingresen a Venezuela, o que estando adyacente no tenga vida económica con aquélla.

TERCERO: Sólo podrán prestar los servicios a que se refiere esta providencia administrativa, las personas naturales o jurídicas habilitadas a tal fin por este Instituto, y el importe del franqueo postal que éstas deberán percibir o sufragar, lo enterarán a este Organismo dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada mes.

CUARTO: Se deroga la providencia administrativa dictada por este Directorio N° 11 de fecha 20 de junio de 1985, publicada en la Gaceta Oficial N° 33.264 de fecha 15 de julio de 1985.

Ing. Manuel Torres Parra — Presidente Sr. Julio Rivas Caled — Vice-Presidente

Econ. Edgar Urbaez — Primer Director principal Ing. Antonio Seittiffe — Segundo Director Principal

Ing. Miguel León Castro — Tercer Director Principal

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Fuente: facsímil de la Gaceta Oficial publicado por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) en su página de Aspectos Legales. La transcripción se cotejó página a página contra el facsímil, no únicamente contra el OCR.

Se cotejó el OCR contra el facsímil de la Gaceta Oficial N.° 34.854 (martes 3 de diciembre de 1991), páginas 5 y 6 del PDF fuente (correlativos internos 279.477 y 279.478, edición a dos columnas), renderizadas con PyMuPDF a resolución alta (matriz 3.0x), con un recorte adicional de la tabla de tarifas y del bloque de firmas para lectura cerrada.

**Tabla de tarifas (PRIMERO):** se verificaron las cinco cifras —Urbana 4,00; Inter-Urbana 8,00; Internacional de Salida 40,00; Internacional de Llegada Urbana 4,00; Internacional de Llegada Inter-Urbana 8,00— celda por celda contra el facsímil. Coinciden exactamente con lo transcrito por el OCR; no se requirió ninguna corrección en la tabla. No aplica aquí un control aritmético tipo "mínimo de palabras × tasa" como en las gacetas de tarifas telegráficas de 1974, porque esta tabla son montos fijos por ruta, sin campo de multiplicador impreso.

**Corrección aplicada tras el cotejo:** en el bloque de firmantes del Directorio, el OCR transcribía de forma incomprensible el nombre del Presidente y el del Tercer Director Principal ("Ing. muuá ;Bn/a-g¿mnm" y "ARg MIÍGUEL .LEON CASTRO"). El facsímil permite leer con nitidez "Ing. Manuel Torres Parra" (Presidente) e "Ing. Miguel León Castro" (Tercer Director Principal); se transcribieron con esos nombres. El resto de los firmantes (Julio Rivas Caled, Edgar Urbaez, Antonio Seittiffe) ya coincidía correctamente entre OCR y facsímil.

Se cotejó también el resto del articulado (encabezado, PROVEE, PARAGRAFO UNICO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, con sus referencias a los artículos 11 y 16 literal c) y m) de la Ley de Creación de IPOSTEL, al Resuelto N° 449 del 04-11-1991 y a la Gaceta Oficial N° 34.834 del 05-11-1991, y a la providencia derogada N° 11 del 20-06-1985 publicada en Gaceta N° 33.264 del 15-07-1985) sin encontrar discrepancias de cifras entre el OCR y el facsímil; sólo se corrigió ruido de OCR evidente (separaciones de palabras, guiones de justificación de columna).

No quedó ningún pasaje ni cifra marcado como [ilegible]. Las firmas manuscritas de los cinco directores que aparecen sobre sus nombres impresos en el facsímil son rúbricas y no se transcriben como texto.

Nota de alcance: este archivo transcribe únicamente la Providencia N° 27 del Directorio de IPOSTEL (franqueo postal obligatorio). El resto del contenido de la Gaceta Oficial N° 34.854 (Decreto N° 1.961, Decreto N° 1.964, resoluciones de los Ministerios de la Secretaría de la Presidencia, Relaciones Exteriores, Hacienda, Trabajo, Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano, y la sentencia del Consejo de la Judicatura) no forma parte de este acto y no fue transcrito.