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Leyes y Decretos — 1985 - Providencia N.º 15: Reglamento del Servicio Interno Entrega Especial

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1985-07-22 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1985, Correos, Entrega Especial, IPOSTEL, Nota del transcriptor, Servicio urgente

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Contenidos (2 artículos)

Reglamento del Servicio Interno "Entrega Especial"

Autor: República de Venezuela

República de Venezuela. — Instituto Postal Telegráfico de Venezuela. — Providencia N° 15 de 1985.

EL DIRECTORIO DE IPOSTEL

En ejercicio de la facultad que le confiere el literal "K" del artículo 16 de la Ley de creación del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela en reunión ordinaria N° 12 del 22 de julio de 1985,

Provee

Se dicta el siguiente

REGLAMENTO DEL SERVICIO INTERNO "ENTREGA ESPECIAL"

CAPITULO I Del Servicio Público

Artículo 1°—Por Entrega Especial se entiende un servicio que presta el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, para hacer llegar en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, piezas de correspondencia con origen y destino en el Territorio Nacional, acondicionadas para su envío en sobres especiales suministrados por dicho Instituto.

Artículo 2°—Por Entrega Especial puede remitirse cualquier pieza de correspondencia de hasta quinientos gramos (500 grs.) cuya circulación por el correo esté permitida, salvo las muestras constituidas por objetos frágiles o por líquidos, aceites, grasas, polvos, así como también abejas vivas, sanguijuelas, gusanos de seda etc.

Artículo 3°—El sobre utilizado para el servicio "Entrega Especial" cuenta con su identificación propia, y está provisto de una guía o carta de porte que lleva numeración continua. Tanto en el sobre como en su guía, el remitente indicará los nombres y apellidos o las denominaciones, o razones sociales del remitente y del destinatario y sus respectivas direcciones, con expreso señalamiento del Código Postal.

CAPITULO II De la Tramitación

Artículo 4°—El servicio de Entrega Especial se realizará únicamente para el transporte de envíos entre localidades donde existan oficinas habilitadas para tal fin.

Artículo 5°—La consignación por los usuarios remitentes se hará exclusivamente por taquilla, en donde se recibirán hasta las 4:00 p.m. El Presidente de IPOSTEL podrá modificar el horario de consignación, cuando lo juzgue conveniente.

Artículo 6°—En las oficinas habilitadas para el servicio Entrega Especial, se expenderán las guías y sobres destinados a dicho servicio, en estos últimos el remitente introducirá las piezas antes de su consignación por taquilla.

Artículo 7°—En la oportunidad de consignación de envíos por Entrega Especial, el funcionario receptor constatará que el remitente haya llenado los datos exigidos en la guía o carta de porte; y en caso de que así sea, admitirá la pieza, y en la guía hará constar la fecha y hora de consignación y le estampará el sello identificador de la oficina receptora y su firma. En el mismo acto devolverá al remitente el original de la carta de porte o guía, como comprobante de dicha consignación.

Con las copias de la guía el funcionario receptor procederá así:

La primera y segunda copia se anexan al envío el cual se registra en la planilla de relación de Entrega Especial que es despachada a la oficina de destino.

La tercera copia es archivada en la oficina de origen.

Artículo 8°—IPOSTEL dará a los envíos por Entrega Especial, la prioridad necesaria para hacerlos llegar a sus destinatarios dentro de los plazos de entrega previstos.

Artículo 9°—Las piezas dirigidas a iniciales o alias no se aceptan como Entrega Especial.

Artículo 10.—Los envíos de Entrega Especial se entregarán bajo firma en el domicilio del destinatario o en las oficinas de IPOSTEL. En ambos casos es necesario comprobar la identidad de la persona que recibe y suscribe.

La entrega a domicilio se hace:

a) Al destinatario.

b) A cualquier persona adulta de la familia; o al servicio del destinatario que habite en el mismo domicilio indicado en la pieza.

c) A los Gerentes de negocios, hoteles, fábricas, establecimientos etc., y jefes o encargados de oficinas públicas, o Guarniciones Militares.

d) En los edificios de departamentos o casas de vecindad, a los conserjes o encargados de las mismas.

La entrega en oficinas de IPOSTEL se hace:

a) A través del servicio de Apartados de Correos.

b) A través del servicio de Lista de Correos.

c) A través del Servicio de Apartados Internos.

d) Como correspondencia sobrante.

e) Cualquier otro medio de entrega que se establezca.

Artículo 11.—Toda Entrega Especial dirigida a detenidos o encarcelados, se entregará al responsable del establecimiento bajo cuya custodia se encuentran los destinatarios.

Artículo 12.—Toda Entrega Especial recibida por error, debe devolverse inmediatamente a IPOSTEL, si se hubiere abierto por identidad de nombre, el usuario deberá estamparle una nota firmada que diga: "abierta por identidad de nombre" y procederá a devolverla a la oficina de IPOSTEL.

Artículo 13.—La entrega a domicilio se intentará una sola vez. De no ser entregada por causa imputable al destinatario o remitente, se dejará aviso al destinatario para que pase a retirarla en la oficina distribuidora, donde permanecerá en envío como correspondencia sobrante.

Artículo 14.—La devolución al remitente de los envíos no entregados a sus respectivos destinatarios, se realizará quince (15) días a partir de su permanencia como sobrante en la oficina distribuidora.

Sin embargo, la devolución inmediata al remitente, procederá cuando éste lo indique en el sobre en el momento de la consignación o posteriormente a su consignación a solicitud del remitente quien pagará la tasa de solicitud de devolución. La devolución se efectuará observándose las formalidades propias de este servicio.

CAPITULO III De los Tipos de "Entrega Especial"

Artículo 15.—Se distinguen dos (2) modalidades en el Servicio "Entrega Especial", a saber:

a) Urbana: Aquella cuyo destino está situado en la misma localidad de origen, o en otra adyacente de vida económica común con ésta.

b) Inter-Urbana: Aquella cuyo destino está situado en localidad no adyacente a la de origen, o que siendo adyacente no tenga vida económica común, y en todo caso ambas ubicadas en el Territorio Nacional.

Parágrafo Único: IPOSTEL queda facultado para determinar cuáles son las localidades adyacentes de vida económica común.

Artículo 16.—La Entrega Especial Urbana consignada hasta las 12 meridiem, se entregará al destinatario en la tarde de ese mismo día. La consignada pasada las 12 meridiem y antes de las 4:00 p.m., se entregará al destinatario en la mañana del día siguiente.

Artículo 17.—La Entrega Especial Inter-Urbana, se entregará en un plazo máximo de 48 horas, contadas desde las 4:00 p.m. del día de la consignación.

Artículo 18.—Para computar los plazos de entrega aquí establecidos, se tomará en cuenta únicamente los días hábiles.

CAPITULO IV De las Tarifas

Artículo 19.—El pago del franqueo correspondiente a las tarifas del Servicio Entrega Especial, se hará por medio de la adquisición de las guías y sobres destinados a la prestación de dicho servicio.

CAPITULO V De la Responsabilidad

Artículo 20.—En caso de comprobarse responsabilidad de IPOSTEL en la pérdida o extravío de un envío por Entrega Especial, dicho Instituto indemnizará al remitente con una cantidad equivalente al triple de la tarifa correspondiente al servicio.

Artículo 21.—Las reclamaciones de envíos remitidos por Entrega Especial, serán tramitadas por IPOSTEL, siguiendo el procedimiento establecido para las reclamaciones de envíos de control.

Artículo 22.—El Instituto no dará curso a reclamaciones formuladas luego de transcurridos noventa (90) días continuos, contados desde el día siguiente a la consignación del envío.

Artículo 23.—La respuesta a las reclamaciones de los usuarios del servicio Entrega Especial, se dará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

CAPITULO VI Disposiciones Finales

Artículo 24.—El Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, habilitará las oficinas que juzgue convenientemente para prestar el Servicio Entrega Especial y podrá suspenderlo en las mismas, cuando lo estime pertinente.

Artículo 25.—El Presidente de IPOSTEL dictará las medidas que fuesen necesarias para la mejor ejecución del presente Reglamento.

Dado en Caracas, a los 22 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco. — Año 175° de la Independencia y 126° de la Federación.

(L. S.)

DIRECTORIO DE IPOSTEL

Fernando Rodríguez Ch. — Presidente

Manuel Torres Parra — Vice-Presidente

Francisco Bello — Director Principal

Eduardo Rodríguez Castro — Director Suplente

Lorenzo Arguinzones — Director Suplente

Freddy Milano — Director Principal

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Fuente: facsímil de la Gaceta Oficial publicado por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) en su página de Aspectos Legales. La transcripción se cotejó página a página contra el facsímil, no únicamente contra el OCR.

Se cotejó el OCR contra el facsímil de la Gaceta Oficial N.° 33.317 (viernes 27 de septiembre de 1985), páginas 5 y 6 del PDF fuente (correlativos internos 254.489 y 254.490-491, edición a dos columnas), renderizadas con PyMuPDF a resolución alta (matriz 2.5x) y recortadas en mitad izquierda/derecha, dado que el OCR entremezcla el texto de la columna del Reglamento con el de la columna vecina (avisos de aduana y bancos) en buena parte del documento.

**Artículo 18° (recuperado):** el OCR se comía por completo este artículo, saltando de "Artículo 17°...contadas desde las 4:00 p.m. del día de la consignación." directamente a "CAPITULO 1V / De las Tarifas". El facsímil (columna izquierda de la página 254.490) muestra con claridad el artículo faltante, intercalado entre el 17° y el encabezado del Capítulo IV: "Artículo 18.—Para computar los plazos de entrega aquí establecidos, se tomará en cuenta únicamente los días hábiles." Se restituyó en su lugar correcto.

**Artículo 14° (renumerado):** el OCR rotula este artículo como "Artículo 11" ("Artculo 11.—la devalulas al túmitents de ls anvíos..."), pero por la secuencia del articulado (entre el 13° y el 15°) y por lo que muestra el propio facsímil, el número correcto e impreso es "Artículo 14.—La devolución al remitente de los envíos no entregados a sus respectivos destinatarios, se realizará quince (15) días a partir de su permanencia como sobrante en la oficina distribuidora." Se transcribió con el número correcto; no hay ningún "artículo 11" duplicado ni faltante en la secuencia real del Reglamento (el artículo 11°, sobre entrega a detenidos o encarcelados, ya existe más arriba y el OCR lo lee correctamente como tal).

**Capítulo IV "De las Tarifas" (Artículo 19°):** se confirmó contra el facsímil que este capítulo contiene un único artículo y que no trae ninguna cifra de importe: el pago se resuelve por la vía de "la adquisición de las guías y sobres destinados a la prestación de dicho servicio", es decir, la tarifa está incorporada al precio de venta de esos formularios y no se expresa como monto en bolívares dentro del Reglamento.

**Cifras verificadas contra la imagen:** peso máximo quinientos gramos (500 grs.) en el artículo 2°; plazo máximo de cuarenta y ocho horas en el artículo 1° y de 48 horas en el artículo 17°; devolución a los quince (15) días en el artículo 14°; plazo de reclamación de noventa (90) días continuos en el artículo 22° y de respuesta de quince (15) días hábiles en el artículo 23°; indemnización equivalente "al triple de la tarifa correspondiente al servicio" en el artículo 20°. Todas coinciden exactamente entre el OCR (donde estaba legible) y el facsímil.

**Bloque de firmas del Directorio de IPOSTEL:** se cotejó contra la imagen (página 254.490, columna derecha) y coincide con el OCR: Fernando Rodríguez Ch. (Presidente), Manuel Torres Parra (Vice-Presidente), Francisco Bello y Freddy Milano (Directores Principales), Eduardo Rodríguez Castro y Lorenzo Arguinzones (Directores Suplentes).

No quedó ningún pasaje ni cifra marcado como [ilegible]. Este Reglamento no deroga ningún acto anterior; no trae cláusula derogatoria en su articulado.