Biblioteca Filatélica de Venezuela
Leyes y Decretos — 1978 - Reglamento Parcial de la Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Decreto Nº 2.875)
Autor: República de Venezuela |
Fecha: 1978-09-26 |
Tipo: Artículo
Etiquetas: 1978, 1979, Administrador General de Correos, Carlos Andrés Pérez, Consejo de Ministros, Correos y telégrafos, Directorio, IPOSTEL, Instituto Postal Telegráfico, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Organización institucional, Personal, Presidente del Instituto, Refrendado
Contenidos (3 artículos)
Capítulo I — Disposiciones Fundamentales
Autor: República de Venezuela
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO NÚMERO 2.875 — 26 DE SETIEMBRE DE 1978
CARLOS ANDRÉS PÉREZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de la atribución que le confiere el ordinal 10º del artículo 190 de la Constitución, en Consejo de Ministros,
Decreta:
el siguiente:
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA
CAPÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1º— El presente Reglamento establece normas básicas para la organización y funcionamiento del Instit...
Capítulo II — De la Organización del Instituto
Autor: República de Venezuela
CAPÍTULO II
De la Organización del Instituto
Artículo 3º— El Instituto estará integrado por el Directorio y por el Administrador General de Correos, y contará con las unidades administrativas de apoyo de ejecución de programas de asesoramiento y de control que se establezcan en su reglamento interno.
Artículo 4º— El Directorio es el órgano supremo de dirección, administración, control y supervisión del Instituto y estará integrado por el Presidente, el Vice-Presidente y tres Directores.
SECCI...
Capítulo III — De la Incorporación de Personal
Autor: República de Venezuela
CAPÍTULO III
De la Incorporación de Personal
Artículo 13.— El Instituto incorporará a su personal a todos aquellos trabajadores de las respectivas dependencias del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
1º) Que no tengan derecho a jubilación para el año 1979 de conformidad con las normas aplicables.
2º) Que manifiesten su deseo de ingresar al Instituto, antes del 31 de diciembre de 1978.
3º) Que llenen los requisitos correspondientes a los cargos di...