Encabezado y sanción del Congreso
Autor: República de Venezuela
EL CONGRESO, DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decreta: la siguiente, LEY QUE CREA EL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA
Biblioteca Filatélica de Venezuela
Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela | Fecha: 1978-01-28 | Tipo: Artículo
Etiquetas: 1978, Administrador General, Carlos Andres Perez, Carrera Postal-Telegráfica, Congreso, Directorio, Disposiciones finales, Disposiciones fundamentales, Escuela Postal-Telegráfica, Funciones del Instituto, Gonzalo Barrios, IPOSTEL, Nota del transcriptor, OCR, Patrimonio, Reconstrucción, Vía administrativa
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Autor: República de Venezuela
EL CONGRESO, DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decreta: la siguiente, LEY QUE CREA EL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA
Autor: República de Venezuela
Artículo 1°.—Los Servicios Postales y Telegráficos son de carácter público. A los fines de su presentación se crea el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA y se le atribuyen todas las funciones señaladas en esta Ley. Artículo 2°.—Todo ciudadano tiene el deber de utilizar el Correo para el envío urbano e interurbano e internacional de toda correspondencia o pieza postal cuyo peso no exceda de dos (2) kilogramos, salvo las excepciones de la Ley. Artículo 3°.—El Instituto tendrá personalidad ...
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Artículo 6°.—El Instituto tendrá las siguientes funciones: a) La prestación y administración del servicio de correos; b) La prestación y administración de los servicios postales financieros; c) La emisión, distribución y expendio de los timbres postales; d) La regulación, administración y control de las máquinas franqueadoras de correspondencia; e) Lo relativo a la filatelia; f) La prestación y administración del servicio público de telegramas; g) La prestación y administración del servicio fijo...
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Artículo 7°.—El patrimonio del Instituto estará constituido por: a) Los bienes que le sean transferidos por el Ejecutivo Nacional; b) Los bienes que adquiera por sí mismo; c) Las donaciones y aportes que le hagan organismos públicos o personas e instituciones particulares; d) El producto de las tasas y derechos que se causen por la prestación de sus servicios; e) Cualquier otro ingreso establecido en las leyes o permitido por éstas o su Reglamento. Artículo 8.—El Ejecutivo Nacional transferirá ...
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Artículo 11.—El Instituto ejercerá la superior autoridad en materia postal y telegráfica y será regido por un Directorio, a cuyo cargo estará la representación, dirección, supervisión y control del mismo. Artículo 12.—El Directorio estará integrado por cinco (5) miembros; un Presidente, un Vicepresidente y tres (3) directores, todos de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Uno de los directores ejercerá la representación de los trabajadores, conforme a la Ley de la mater...
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Artículo 16.—Son atribuciones del Directorio: a) aprobar los planes de operación del Instituto y su proyecto de presupuesto-programa anual; b) resolver acerca de las operaciones y negocios del Instituto; c) fijar las tarifas para todos los servicios y las modificaciones a las mismas, previa autorización del Ejecutivo Nacional; d) ordenar la impresión, emisión, circulación y desincorporación de las especies postales, previa autorización del Ejecutivo Nacional; e) fijar las tasas de intereses a pa...
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Artículo 17.—Son atribuciones del Presidente: a) Representar al Instituto y suscribir todos los actos, convenios, poderes y contratos que éste debe realizar o celebrar; b) Supervisar y controlar las actividades del Instituto y proponer al Directorio las medidas que considere oportunas para la rectificación de los servicios y su mejoramiento; c) Convocar al Directorio y presidir sus reuniones; d) Las demás que le señalen la Ley y los reglamentos. Artículo 18.—Son atribuciones del Vicepresidente:...
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Artículo 20.—El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias cada quince (15) días y en sesiones extraordinarias cuando sea necesario, previa convocatoria del Presidente. Artículo 21.—El Directorio sesionará válidamente con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Artículo 22.—Las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Artículo 23.—Los Directores que falten a tres (3) reuniones consecutivas del Directorio,...
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Artículo 25.—La Administración estará a cargo del Administrador General de Correos y Telégrafos. Artículo 26.—El Administrador General de Correos y Telégrafos será nombrado por el Directorio y durará tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido. Tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Atender la gestión diaria del Instituto, en los términos que establezca el Reglamento; b) Realizar, por el órgano correspondiente el nombramiento y manejo del personal del Institut...
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Artículo 28.—Cualquier persona natural o jurídica que tenga que reclamar contra el Instituto, antes de recurrir a la vía judicial, deberá exponer su pretensión en escrito razonado por ante el Directorio del organismo. Artículo 29.—El Directorio deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a su recibo y el solicitante avisará, dentro de los diez (10) días siguientes a la respuesta, si acepta o no la decisión. Artículo 30.—Si el solicitante no acepta la decisión...
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Artículo 31.—Se crea la Carrera Postal-Telegráfica. Todo lo concerniente al ingreso, ejercicio, ascenso y escalafón en la Carrera Postal-Telegráfica se regirá por esta Ley y su reglamento. Artículo 32.—El Instituto tendrá el personal que considere necesario para operar sus departamentos técnicos, administrativos, financieros y laborales. Artículo 33.—La calificación de obrero o empleado del Instituto corresponderá hacerla al Ministerio del Trabajo de acuerdo con los artículos 4° y 5° de la Ley...
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Artículo 44.—Se crea la Escuela Postal Telegráfica. La Escuela Postal-Telegráfica será el organismo de formación, mejoramiento y perfeccionamiento profesional de los trabajadores del Instituto. Artículo 45.—La Escuela contará con todas las Secciones y Dependencias que sean necesarias para impartir enseñanzas básicas y especializadas a los trabajadores de los departamentos técnico, administrativo, financiero y laboral del Instituto. Artículo 46.—El régimen y organización de la Escuela Postal-Te...
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Artículo 47.—El Instituto Postal-Telegráfico comenzará a prestar los servicios y a cumplir las funciones que se establecen en los artículos 1 y 7 de esta Ley, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la misma. Desde ese momento y en la forma que establezca el Ejecutivo Nacional, los servicios de correos y telégrafos que actualmente presta el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y la Línea Aeropostal Venezolana serán prestados por el Instituto. Artículo 48.—El Ejecu...
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Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete. — Año 168° de la Independencia y 119° de la Federación. El Presidente, (L. S.) GONZALO BARRIOS. El Vicepresidente, OSWALDO ALVAREZ PAZ. Los Secretarios, Andrés Eloy Blanco Iturbe. Leonor Mirabal M. Palacio de Miraflores, Caracas, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho. — Año 168° de la Independencia y 119° de l...
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El texto completo de esta Ley de 1978 se transcribió el 2026-07-19 a partir de un facsímil real de la Gaceta Oficial N° 2.146 Extraordinaria (28 de enero de 1978, páginas 18 a 21), localizado por Alberto Nava, editor de la BFV, en Google Drive; el propietario del archivo tiene la descarga deshabilitada, así que se capturó como imágenes de pantalla. La resolución de esas capturas (450-500 px de ancho) resultó insuficiente para el OCR automático (Tesseract) en un texto a dos columnas; la transcrip...