Resolución por la cual los empleados de las oficinas telegráficas deberán recibir y tramitar con la debida prontitud y diligencia todo tipo de mensajes telegráficos que por ante ellas deban ser cursados, dentro del horario de atención al público, normal o habilitado, y durante todos los días del año, feriados o no
Autor: República de Venezuela
República de Venezuela. — Ministerio de Comunicaciones. — Dirección General de Comunicaciones. — Número 37. — Caracas, 25 de junio de 1976. — 167° y 118° Considerando: Que es deber de todo funcionario observar en sus relaciones con el público toda la consideración y cortesía que el mismo se merece. Que corresponde al Gobierno Nacional garantizar la máxima eficiencia en la prestación de los servicios públicos, y en el presente caso, el que se brinda en las oficinas telegráficas existentes en e...