Resolución por la cual los empleados de las oficinas telegráficas deberán recibir y tramitar con la debida prontitud y diligencia todo tipo de mensajes telegráficos que por ante ellas deban ser cursados, dentro del horario de atención al público, normal o habilitado, y durante todos los días del año, feriados o no
Autor: República de Venezuela
República de Venezuela. — Ministerio de Comunicaciones. — Dirección General de Comunicaciones. — Número 37. — Caracas, 25 de junio de 1976. — 167° y 118°
Considerando:
Que es deber de todo funcionario observar en sus relaciones con el público toda la consideración y cortesía que el mismo se merece.
Que corresponde al Gobierno Nacional garantizar la máxima eficiencia en la prestación de los servicios públicos, y en el presente caso, el que se brinda en las oficinas telegráficas existentes en el país.
Por disposición del ciudadano Presidente de la República, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Telégrafos, y en los ordinales 1° y 3° del artículo 27 de la Ley de Carrera Administrativa así como en el Título V de la misma Ley que trata "De las Responsabilidades y del Régimen Disciplinario":
Resuelve:
Artículo 1°—Los empleados de las oficinas telegráficas, deberán recibir y tramitar con la debida prontitud y diligencia, todo tipo de mensajes telegráficos que por ante ellas deban ser cursados, dentro del horario de atención al público, normal o habilitado y durante todos los días del año, feriados o no.
Artículo 2°—Los infractores a la disposición contenida en el artículo que antecede, serán sancionados conforme a lo establecido en el Título V de la Ley de Carrera Administrativa.
Artículo 3°—El Director de Telecomunicaciones, los Jefes de Zona y los Jefes de Oficinas de Telecomunicaciones, están en la obligación de velar por el cumplimiento de la presente Resolución.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
LEOPOLDO SUCRE FIGARELLA.
Ministro de Comunicaciones
Nota del transcriptor
Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela
Fuente: facsímil de la Gaceta Oficial publicado por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) en su página de Aspectos Legales. La transcripción se cotejó página a página contra el facsímil, no únicamente contra el OCR.
Se cotejó el OCR contra el facsímil de la Gaceta Oficial N.° 31.011 (lunes 28 de junio de 1976), página 7 del PDF fuente (correlativo interno 233.441, edición a dos columnas), renderizada con PyMuPDF a resolución alta (matriz 2.5x) y recortada en mitad izquierda/derecha. El OCR entremezcla el texto de esta Resolución N° 37 con el de la columna vecina, que corresponde a resoluciones de jubilación del Consejo Supremo Electoral (Timoleón Rodríguez Méndez, Gonzalo Díaz Colmenares) sin ninguna relación con la materia postal o telegráfica; una vez separadas visualmente las dos columnas, el texto de la Resolución N° 37 resultó plenamente legible y coincide, palabra por palabra, con lo que puede reconstruirse del OCR.
Es una resolución breve, de sólo tres artículos, de naturaleza disciplinaria: obliga al personal de las oficinas telegráficas a recibir y tramitar los mensajes con prontitud todos los días del año, feriados o no, y remite a la Ley de Carrera Administrativa (Título V) para las sanciones a los infractores. **No contiene ninguna cifra ni tarifa**; no hay importes, plazos numéricos ni montos que verificar.
Nota de alcance: de conformidad con el encargo, este archivo transcribe únicamente la Resolución N° 37 (Dirección General de Comunicaciones, 25 de junio de 1976). El resto de los actos publicados en esta misma Gaceta Oficial N° 31.011 —el Decreto N° 1.639 (emisión de un millón de timbres postales alusivos al centenario de Juan Pablo Duarte) y las Resoluciones N° 30 y N° 31 de la Dirección de Correos (sobre la circulación y legalización de timbres conmemorativos)— son actos de emisión de estampillas conmemorativas, quedan fuera del alcance de este encargo y no fueron transcritos.
No quedó ningún pasaje marcado como [ilegible].