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Leyes y Decretos — 1974 - Resolución N.º 0979: servicios y tarifas del telegrama

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1974-10-02 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1974, Ministerio de Comunicaciones, Nota del transcriptor, Radiotelegramas, Tarifas telegráficas, Telégrafos

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Contenidos (2 artículos)

Resolución por la cual se fijan los diferentes Servicios y sus tarifas correspondientes en el Servicio Público de Telegramas

Autor: República de Venezuela

República de Venezuela. — Ministerio de Comunicaciones. — Dirección de Telecomunicaciones. — Número 0979. Caracas, 2 de octubre de 1974. — 165° y 116°

Resuelto:

Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 9° de la Ley de Telecomunicaciones, se fijan los diferentes Servicios y sus tarifas correspondientes en el Servicio Público de Telegramas, los cuales entran en vigencia a partir de su publicación en la GACETA OFICIAL, a tenor de los artículos siguientes:

Artículo 1°—En el Servicio Público de Telegramas se admiten las clases de Telegramas y servicios especiales mostrados en el Anexo N° 1. No se admiten los servicios con las siguientes indicaciones de servicios: CTA, EXPRES, FS, FSDEx, Jx, JOUR, LX, LXDEUIL, MANDAT, MP, NUIT, PAV, PAVR, PR, REEXPEDIEDEx, REMETTREx, RM, TC, TMx, XP, y los telegramas dirigidos a viajeros en trenes.

Artículo 2°—Los avisos de servicio tasados nacionales e internacionales se tasan según los siguientes criterios:

TARIFA (Bs.)

— Para repeticiones de palabras, a petición del expedidor o del destinatario (la tarifa incluye el porte, tanto para el aviso de servicio indagatorio como la respuesta): La tasa correspondiente a un telegrama privado ordinario, con un valor mínimo de siete (7) palabras.

— En todos los demás casos, sin respuesta telegráfica: La tasa correspondiente a un telegrama privado ordinario con siete (7) palabras.

— Con respuesta telegráfica: El doble de la tasa correspondiente a un telegrama privado ordinario con siete (7) palabras.

NOTA: Cuando se trate de añadir palabras a un telegrama ya enviado o en curso, el usuario sólo abonará el valor de las palabras añadidas.

Artículo 3°—El régimen de tarifas nacionales se muestra en el Anexo N° 2.

Artículo 4°—El régimen de tarifas internacionales se muestra en el Anexo N° 3.

Artículo 5°—El régimen de tarifas para radio-telegramas a barcos se muestra en el Anexo N° 4. Se admiten las siguientes clases de radio-telegramas: De Estado (ETATPRIORITENATIONS, ETATPRIORITE y ETAT), meteorológicos (OBS), privados ordinarios y avisos de servicio.

Artículo 6°—Todo usuario del servicio público de telegramas, podrá utilizar una indicación convencional o abreviada denominada "Dirección Registrada" en lugar de su nombre, razón social o denominación mercantil, dirección y números telefónicos.

Para ser válida, toda dirección registrada estará enmarcada dentro de las siguientes bases:

a) No podrá exceder de quince (15) letras y éstas no deberán contener nombres propios de personas, ciudades, países, ni combinaciones que los envuelvan.

b) Las abreviaturas de direcciones, no podrán tener en su conjunto, semejanza literal con anteriores registradas.

c) Los registros tienen validez por un año, comenzando el 1° de Enero hasta el 31 de Diciembre.

d) Se fija para este servicio la tasa de cincuenta bolívares (Bs. 50,00) anuales.

El monto de la tasa deberá ser enterado por los interesados en el Banco Central de Venezuela en Caracas, a favor del Tesoro Nacional, mediante formulario que para el efecto entregará la Oficina Central de dicho servicio. Si el registro se efectúa en localidades del interior del país, la tasa se pagará en los Bancos; y en donde no existan éstos, en las oficinas del servicio público de telegramas.

e) El cambio, o las modificaciones de las abreviaturas de las direcciones registradas, causarán el pago de la tasa mencionada.

f) Los registros solicitados en el cuarto trimestre del año fiscal (Octubre, Noviembre y Diciembre), no pagarán la tasa correspondiente al año inmediatamente posterior al trimestre citado.

g) Las direcciones registradas no renovadas durante los dos meses siguientes a la fecha de su vencimiento (Enero y Febrero), serán canceladas y los telegramas dirigidos a ellas, se declararán sobrantes. En este caso, las referidas abreviaturas canceladas podrán utilizarse en el registro de otras direcciones.

Artículo 7°—Se derogan las resoluciones N° 328 del 13 de Mayo de 1954; N° 1394 del 6 de Julio de 1965 y N° 1560 del 30 de Julio de 1965.

Comuníquese y publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

ARMANDO SÁNCHEZ BUENO, Ministro de Comunicaciones

## ANEXO N° 1

### CUADRO GENERAL DE LAS INDICACIONES DE SERVICIO, PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TELEGRAMAS NACIONALES E INTERNACIONALES

(\* Exclusivamente en el territorio nacional. — \*\* Nacional e Internacionalmente.)

| Indicaciones | Breve enunciado | Clases y servicios telegráficos admitidos en Venezuela | |---|---|---| | ADG | Telegramas y avisos de servicios relativos a interrupciones importantes de las vías de telecomunicaciones. | ** | | BOL | Telegramas cursados por la vía Bolivariana (San Cristóbal, Edo. Táchira), según acuerdo internacional. | * | | CR | Aviso de servicio, en los que se dá la confirmación de entrega de un telegrama. | * | | ETAT | Telegrama de Estado sin prioridad en la transmisión y entrega. | ** | | ETATPRIORITE | Telegrama de Estado, con prioridad. | ** | | ETATPRIORITENATIONS | Telegrama de o para las Naciones Unidas; y de emergencia cursados entre Jefes de Estados. | ** | | FQDO | Telegramas franqueados ó exonerados de tasa, expedido por persona o personas, o entidades autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones. | * | | GIRO | Telegrama-giro, son aquellos que contienen una orden de pago dirigida al servicio de Correos de Venezuela. Sólo es aceptado para el servicio nacional. | * | | GP | Para entregar en Lista de Correos. Poste restante. | ** | | LT, LTF | Telegramas-carta. | ** | | OBS | Telegrama meteorológico. | ** | | OFL | Telegrama oficial, expedido por persona o personas o entidades autorizadas, del gobierno nacional. | * | | PC | Petición de confirmación de entrega del telegrama. | * | | POSTE | Telegrama a entregar por correo ordinario. | ** | | PORTELEFONO | Telegrama cuyo texto debe comunicarse al destinatario por teléfono, cuando el expedidor no está en capacidad de dar el número telefónico. (Sólo válido en el servicio nacional). | * | | PORTELEX | Telegrama cuya entrega se ha pedido se haga por la red télex, pero el expedidor no está en capacidad de informar el número de llamada télex del destinatario. (Sólo válido en el servicio nacional). | * | | PRENSA, PRESS | Telegrama de Prensa. | ** | | RADIO | Radiotelegramas para enviar a estaciones costeras, para su retransmisión a estaciones de barcos. Esta indicación no es tasable, y sólo se usa para efectos de control contable interno. | ** | | RCT | Telegramas que las sociedades de socorro, prisioneros de guerra, y personas civiles internadas expidan en tiempo de guerra, de acuerdo a los Convenios de Ginebra de 1949. | ** | | RPx | Telegramas con respuesta pagada por un valor (x). | ** | | RST | Respuesta a un aviso de servicio tasado. | * | | SVH | Telegrama relativo a la seguridad de la vida humana. | ** | | ST | Aviso de servicio tasado. | ** | | TFx | Telegrama cuya entrega se ha pedido se efectúe por transmisión telefónica. (x = número de llamada). | ** | | TLXx | Telegrama cuya entrega se ha pedido se haga por la red télex. (x = número de llamada del télex). | ** | | TR | Telegrama a entregar en Lista de Telégrafos. (Lista de telegramas sobrantes). | ** | | URGENT, URGENTE | Telegrama con transmisión y entrega urgente. | ** |

## ANEXO N° 2

### TARIFAS PARA EL SERVICIO PUBLICO NACIONAL DE TELEGRAMAS

**1. TASAS PARA TELEGRAMAS**

| Concepto | Mínimo de palabras | Valor por palabra | Importe total mínimo | |---|---|---|---| | Telegramas relativos a la seguridad de la vida humana (SVH) | 7 | 0,15 | 1,05 | | Telegramas privados ordinarios para cursar vía Bolivariana | 7 | 0,15 | 1,05 | | **Telegramas privados:** | | | | | Urgentes | 7 | 0,30 | 2,10 | | Ordinarios | 7 | 0,15 | 1,05 | | Telegramas-carta | 22 | 0,10 | 2,20 | | **Telegramas de Prensa:** | | | | | Ordinarios | 14 | 0,05 | 0,70 | | Urgentes | 14 | 0,15 | 2,10 | | **Telegramas-giro:** | | | | | Ordinarios | — | — | 1,00 | | Urgentes | — | — | 2,00 | | Ordinario con acuse de recibo (PC) | — | — | 2,50 | | Urgente con acuse de recibo (PC) | — | — | 3,50 | | Avisos de servicio tasados | 7 | 0,15 | 1,05 | | Telegramas meteorológicos (\*) | 7 | 0,10 | 0,70 |

**2. TARIFAS PARA SERVICIOS ESPECIALES**

- Telegrama con acuse de recibo (PC) ............ Sobretasa ............ Bs. 1,50 - Telegrama con respuesta pagada (RPx) ............ Sobretasa (x) indicada en Bs., en la indicación de servicio (RPx). - Telegramas para entregar por (\*\*): - Correo ordinario ............ (POSTE) — sin sobretasa - Lista de correos (Sobrantes) ............ (GP) — sin sobretasa - Lista de telégrafos (Sobrantes) ............ (TR) — sin sobretasa - Telegrama anulado a petición del expedidor antes de la transmisión ............ Sobretasa ............ Bs. 0,50 - Copia de un telegrama ............ Bs. 2,00

(\*) Los telegramas meteorológicos cursados en el territorio nacional, se consideran libres de tasa cuando van destinados a oficinas de servicio público, tales como: Oficina de radiocomunicaciones del gobierno nacional, torres de control de puertos y aeropuertos militares y civiles, puestos de servicios meteorológicos de carácter público. Asimismo se consideran libres de tasa los telegramas emanados por estaciones meteorológicas, destinados a ser radiodifundidos por estaciones comerciales, ó publicados en órganos de prensa, como servicio de carácter público.

(\*\*) No se cobra tasa alguna por estos servicios: POSTE, GP y TR.

## ANEXO N° 3

**1.—TARIFAS PARA EL SERVICIO PUBLICO INTERNACIONAL DE TELEGRAMAS:**

| País de destino | Telegramas Ordinarios (mínimo 7 palabras) — Tasa por palabra en Bs. | Telegramas Ordinarios — Mínimo en Bs. | Telegramas-Cartas (mínimo 22 palabras) — Tasa por palabra en Bs. | Telegramas-Cartas — Mínimo en Bs. | Telegramas de Prensa (mínimo 14 palabras) — tasa por palabra en Bs. | Telegramas de Prensa — Mínimo en Bs. | |---|---|---|---|---|---|---| | Antillas Holandesas, Colombia y Surinam | 0,60 | 4,20 | 0,30 | 6,60 | 0,20 | 2,80 | | Países de Centro América | 0,90 | 6,30 | 0,45 | 9,90 | 0,30 | 4,20 | | Países de Norte y Sur América e Islas del Caribe | 1,20 | 8,40 | 0,60 | 13,20 | 0,40 | 5,60 | | Países del Régimen Europeo (\*) | 3,00 | 21,00 | 1,50 | 33,00 | 1,00 | 14,00 | | Otros Países | 4,80 | 33,60 | 2,40 | 52,80 | 1,60 | 22,40 |

(\*) Al régimen europeo pertenecen, además de los países europeos, los siguientes: Argelia, Azores, Groenlandia, Islas Canarias, Libia, Madeira, Marruecos, Sahara Español, Tunesis, Turquía y U.R.S.S.

2. La tasa de un telegrama SVH es la misma que la de un telegrama privado ordinario, mínimo siete (7) palabras.

3. En ausencia de acuerdos especiales, los telegramas de Estado (ETATPRIORITENATIONS, ETATPRIORITE y ETAT) se tasan como telegramas privados ordinarios, mínimo siete (7) palabras y los LTF como telegramas-carta, mínimo veintidós (22) palabras.

4. Los telegramas meteorológicos (OBS) se tasan en un 50% de los telegramas privados ordinarios, mínimo siete (7) palabras.

5. Los telegramas RCT ordinarios se tasan en un 25% de los telegramas privados ordinarios, y los urgentes igual a un telegrama privado ordinario, mínimo siete (7) palabras.

6. Los telegramas privados, con transmisión y entrega urgente (URGENT), se tasan con el doble de la tasa de un telegrama privado ordinario, mínimo siete (7) palabras.

Los telegramas RCT y PRESSE con indicación de servicio URGENT se tasan como telegramas privados ordinarios.

7. Para los servicios POSTE, GP y TR no se aplican sobretasas.

8. Para los telegramas con respuesta pagada (RPx) se aplica una sobretasa x, indicada en la unidad monetaria francos-oro, en la indicación de servicio RPx, lo cual representa el valor del telegrama-respuesta.

9. Por anulación de un telegrama a petición del expedidor, antes de la transmisión, se cobra Bs. 1,00.

## ANEXO N° 4

### TASAS PARA RADIOTELEGRAMAS A BARCOS

**1. PARA CURSAR POR LAS VIAS DE ESTACIONES COSTERAS NACIONALES (LAGUAIRARADIO, PUERTOCABELLORADIO):**

a) para barcos venezolanos ............ Bs. 1,00 por palabra.

b) para barcos extranjeros ............ Bs. 1,30 por palabra.

**2. PARA CURSAR POR LAS VIAS DE ESTACIONES COSTERAS EXTRANJERAS (PARA BARCOS VENEZOLANOS Y EXTRANJEROS):**

a) VIA CHATTANRADIO (Estados Unidos de América) ............ Bs. 2,80 por palabra.

b) VIA CURACAORADIO (Antillas Holandesas) ............ Bs. 2,00 por palabra.

c) VIA NORDDEICHRADIO (Alemania) ............ Bs. 4,50 por palabra.

d) VIA TRINIDADRADIO (Trinidad) ............ Bs. 2,60 por palabra.

e) VIA OTRAS ESTACIONES COSTERAS ............ Bs: La tasa telegráfica de un telegrama privado ordinario, hasta el país que efectuará la retransmisión, más Bs. 1,70 por palabra, y un valor mínimo correspondiente a siete (7) palabras.

NOTA 1. Sólo se admite la clase ordinaria para los radio-telegramas a transmitir.

NOTA 2. Los radiotelegramas tendrán un valor mínimo correspondiente a siete (7) palabras tasables.

3. Los radiotelegramas de Estado se tasan como radiotelegramas privados ordinarios.

4. Los radiotelegramas meteorológicos (OBS) se tasan como sigue:

a) Para barcos venezolanos en contacto directo con estaciones costeras nacionales, Bs. 0,10 por palabra, mínimo siete (7) palabras.

b) En todos los demás casos, la mitad de la tasa correspondiente a un radiotelegrama privado ordinario, mínimo siete (7) palabras.

5. Se acepta acuse de recibo telegráfico (PC), en el sentido de informar al remitente, la fecha y hora en el cual se ha retransmitido el radiotelegrama, desde la estación costera nacional al barco venezolano o extranjero, y se tasa de acuerdo al régimen de tarifas del servicio público nacional de telegramas.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Fuente: facsímil de la Gaceta Oficial publicado por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) en su página de Aspectos Legales. La transcripción se cotejó página a página contra el facsímil, no únicamente contra el OCR.

Se cotejó el OCR contra el facsímil de la Gaceta Oficial N.° 30.527 (jueves 17 de octubre de 1974), páginas 3 a 6 (correlativos internos 229.109 a 229.112), renderizadas con PyMuPDF a resolución alta (matriz 3.0x) directamente del PDF fuente, con recortes adicionales de las zonas de tabla para lectura celda por celda.

**Correcciones de cifras aplicadas tras el cotejo (Anexo N° 3, tarifas internacionales):**

1. Fila "Antillas Holandesas, Colombia y Surinam", columna Telegramas-Cartas / Tasa por palabra: el OCR decía 0,50; el facsímil muestra 0,30. Confirmado por control aritmético: 22 palabras × 0,30 = 6,60, que coincide con el "Mínimo en Bs." impreso.

2. Fila "Países del Régimen Europeo (\*)", columna Telegramas-Cartas / Mínimo en Bs.: el OCR decía 53,00; el facsímil muestra 33,00. Confirmado por control aritmético: 22 × 1,50 = 33,00.

3. Misma fila, columna Telegramas de Prensa / Tasa por palabra: el OCR decía 1,80; el facsímil muestra 1,00. Confirmado por control aritmético: 14 × 1,00 = 14,00, que coincide con el "Mínimo en Bs." impreso.

4. El OCR omitió por completo la última fila de la tabla, "Otros Países" (4,80 / 33,60 / 2,40 / 52,80 / 1,60 / 22,40). Se restituyó desde el facsímil. Los tres controles aritméticos de esta fila cuadran exactamente: 7×4,80=33,60; 22×2,40=52,80; 14×1,60=22,40.

**Otras correcciones encontradas al cotejar el resto del documento (no anticipadas en el encargo, detectadas al revisar "todas las demás" celdas y líneas):**

5. Anexo N° 1: el OCR transcribía la indicación de servicio como "PORTELENX"; el facsímil muestra con claridad "PORTELEX".

6. Anexo N° 4, apartado 1.b) "para barcos extranjeros": el OCR decía Bs. 1,50 por palabra; el facsímil muestra Bs. 1,30 por palabra.

7. Artículo 7°: el OCR decía "se derogan las resoluciones N° 528 del 135 de Mayo de 1954"; el facsímil muestra con claridad "N° 328 del 13 de Mayo de 1954" (el OCR había fusionado el día "13" con el inicio de "de Mayo" leyendo "135", y confundido el "3" del número de resolución con "5").

8. Anexo N° 2 (tarifas nacionales): el OCR tenía varias filas fusionadas o directamente ausentes (faltaban "Urgentes" de Telegramas privados, "Urgentes" de Telegramas de Prensa, y "Ordinarios"/"Urgentes" sin acuse de recibo de Telegramas-giro). Se reconstruyó la tabla completa a partir del facsímil.

**Control aritmético:** en el Anexo N° 2 y el Anexo N° 3, en cada fila con "mínimo de palabras" y "valor/tasa por palabra" se verificó que mínimo × valor = importe/mínimo total impreso. Tras aplicar las correcciones anteriores, todas las filas cuadran sin excepción; no quedó ningún descuadre pendiente.

No quedó ningún pasaje ni cifra marcado como [ilegible]: la totalidad del texto y de las cuatro tablas de anexos se leyó con nitidez en las imágenes renderizadas a alta resolución (matriz 3.0x, con recortes adicionales para las celdas críticas).

Nota de alcance: este archivo transcribe únicamente la Resolución N° 0979 del Ministerio de Comunicaciones (Dirección de Telecomunicaciones) con sus cuatro Anexos. El resto del contenido de la Gaceta Oficial N° 30.527 (acuerdos del Senado, Decreto N° 490, resoluciones del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Justicia, títulos de intérprete público, avisos judiciales) no forma parte de este acto y no fue transcrito.