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Leyes y Decretos — 1973 - Resolución N.º 41: Bases de los contratos de transporte de piezas postales

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1973-12-11 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1973, Contratos, Correos, Ministerio de Comunicaciones, Nota del transcriptor, Transporte postal

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Contenidos (2 artículos)

Bases Generales que regirán en los contratos de Transporte de Piezas Postales

Autor: República de Venezuela

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

República de Venezuela. — Ministerio de Comunicaciones. — Dirección de Correos. — Número 41. — Caracas, 11 de diciembre de 1973. — 164° y 115°

Resuelto:

De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de los Transportes de Correo, en lo relativo a los Contratos de Transporte Terrestre de Piezas Postales y por disposición del ciudadano Presidente de la República, se dictan las siguientes Bases Generales que, además de las disposiciones legales y de las formalidades y Cláusulas Particulares que se determinen en cada caso, regirán en los contratos de Transporte de Piezas Postales, a los cuales se considerarán incorporadas, a cuyo efecto se hará constar en los mismos que el Contratista conoce los términos de esta Resolución, de la cual ha recibido copia.

Primera: El contratista estará obligado a transportar con la frecuencia estipulada en el contrato respectivo y en vehículos motorizados de su propiedad, debidamente acondicionados, toda clase de correspondencia y demás objetos cuya circulación por el Correo esté legalmente permitida, en valijas o paquetes, entre las Oficinas de Correos que se especifiquen en el respectivo Contrato.

Segunda: Por razones de los servicios a que se refiere la Base anterior el Contratista se considerará conductor de correspondencia y queda sometido en lo relacionado al transporte, recibo y entrega de los despachos, a los dispuesto en la Ley y Reglamentos del Correo y demás disposiciones que rigen la materia y está obligado muy especialmente: 1°) a cumplir con las bases mínimas establecidas para el otorgamiento del contrato de transporte terrestre de piezas postales; 2°) a cumplir con todas las normas y procedimientos que en materia de transporte establezca el Ministerio de Comunicaciones; 3°) a indemnizar inmediatamente y a responder legalmente ante el Ministerio de Comunicaciones (Dirección de Correos) por el deterioro, extravío, pérdida, violación, expoliación o retención indebida de la correspondencia; 4°) a entregar y recibir la carga en los sitios indicados en el Contrato respectivo; 5°) a no efectuar escalas en sitios no señalados en ese Contrato; 6°) a no cambiar los itinerarios establecidos, debiendo pasar por todas las oficinas del trayecto, aún cuando no se lleve correspondencia para ellas; 7°) a no permitir por ningún motivo el acceso, contacto o manipulación de la carga postal confiada a su cuido, a personas extrañas o distintas de las que normalmente intervienen en las operaciones relacionadas con el transporte, y, 8°) a cumplir con los horarios de salida y llegada que se establecieren en el Contrato.

Tercera: El Contratista no podrá utilizar los vehículos destinados al transporte de correspondencia para otros fines distintos de éste y, por lo tanto, no podrá conducir otra carga que no sea correspondencia en general, salvo el caso de que comprobadamente transportase carga del Ministerio de Comunicaciones; no podrá transportar personas que no sean empleados postales. Tampoco podrá llevar dentro del mismo compartimiento destinado a la carga de la correspondencia, combustibles, lubricantes o cualquier otra materia que pueda deteriorar la misma.

Cuarta: Los vehículos del Contratista destinados específicamente al transporte de correspondencia deberán ser de color azul y llevar pintada en sitio visible, en letras de veinte centímetros de altura y en color rojo, la inscripción "TRANSPORTE DE CORREOS".

Quinta: El Contratista se comprometerá a mantener, para la eficiente prestación del servicio, un número suficiente de vehículos modernos y en perfecto estado de funcionamiento, debidamente acondicionados para preservar la correspondencia del sol, la lluvia, el polvo, etc.; debe también instalar en cada vehículo un servicio de primeros auxilios, para los casos de accidentes. El Ministerio de Comunicaciones podrá exigir aumentos en el número de vehículos, cuando considere que el dispuesto por el Contratista no es suficiente para cubrir las necesidades del servicio, previo acuerdo entre las partes sobre el incremento en el costo total que ocasionaría dicho aumento.

Sexta: El Contratista deberá portar en cada unidad de transporte liviano un extinguidor de dos (2) o cinco (5) libras de gas CO2, o su equivalente en polvos químicos, y en cada unidad de transporte pesado dos (2) extinguidores de quince a veinte libras de gas CO2, o su equivalente en polvos químicos. Dichos extinguidores deberán estar en perfectas condiciones de salvaguardar tanto la carga transportada como el vehículo en caso de incendio y en consecuencia tanto el conductor del vehículo como el ayudante deberán estar adiestrados en su manejo.

Séptima: El Contratista deberá mantener un servicio de vehículos de emergencia, para los casos de accidente.

Octava: El Ministerio de Comunicaciones, a través de la Dirección de Correos, podrá inspeccionar, cuando lo juzgue conveniente, las instalaciones y equipos utilizados por el Contratista.

Novena: El Contratista deberá presentar al Ministerio de Comunicaciones, Dirección de Correos, una relación de su personal y mantenerla actualizada.

Décima: El Contratista deberá utilizar los servicios de un ayudante de chofer en cada vehículo pesado, cualquiera sea su ruta; y en cuanto a los vehículos livianos se refiere, deberá utilizar los servicios de un ayudante de chofer solamente en aquellas rutas que se especifiquen en el respectivo contrato.

Décima Primera: El personal al servicio del Contratista, a su ingreso, deberá llenar los mismos requisitos exigidos para el personal del servicio postal.

Décima Segunda: El Contratista estará obligado a uniformar y dotar de credenciales al personal de choferes y ayudantes a su servicio.

Décima Tercera: El Contratista deberá informar de inmediato a la Dirección de Correos, División de Tráfico, cualquier irregularidad que observe en las oficinas del trayecto. Asimismo, el Contratista deberá enviar a la citada dependencia una relación mensual de peso, número de valijas y paquetes de correspondencia transportados en sus unidades.

Décima Cuarta: El Contratista utilizará las vías que se le estipulen, así como las nuevas carreteras, cuando así convenga a la mayor rapidez y eficiencia del servicio, previa autorización escrita de la Dirección de Correos. Cuando se modifique la ruta establecida en el Contrato en una extensión no mayor del 10% de su recorrido total, el Contratista estará obligado a cubrirla sin costo adicional alguno.

Décima Quinta: El Contratista estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para cuidar y preservar el estado, calidad o integridad de las valijas y sobres utilizados para la conducción de la correspondencia y será responsable de su deterioro o destrucción por causas imputables a su intención, descuido o negligencia.

Décima Sexta: El Ministerio de Comunicaciones pagará al Contratista, como única remuneración por sus servicios, la cantidad estipulada en el Contrato respectivo. Esa cantidad será pagada al Contratista por quincenas vencidas.

Décima Séptima: El Contratista cumplirá las obligaciones impuestas en estas bases y en el Contrato respectivo, por sus propios medios y bajo su exclusiva dirección y vigilancia, pués dicho Contrato no podrá ser cedido, traspasado ni sub-contratado en todo o en parte, salvo que sea autorizado expresamente en el Contrato, para realizar sub-contratos de menor categoría con particulares, pero limitados a cortos tramos de aquellos contratados, que sean de difícil acceso, o cuando el volumen del movimiento de correspondencia transportada para determinado tramo corto, no amerite la utilización de vehículos de dedicación exclusiva para el Correo, todo lo cual se hará constar expresamente en el Contrato. La inobservancia de esta estipulación ocasionará la rescisión del contrato de pleno derecho, en interés y a juicio del Ministerio, sin que haya lugar a indemnización o reclamo de ninguna clase.

Décima Octava: Para la firma del respectivo Contrato, el Contratista presentará caución a juicio de la Contraloría General de la República, para responder de las obligaciones que asuma por efecto del transporte de la correspondencia, conforme a la Ley de Correos y los Reglamentos pertinentes, y por las indemnizaciones que por infracciones al Contrato le imponga el Ministerio de Comunicaciones.

Décima Novena: El Contratista deberá estar en condiciones de comenzar a prestar el servicio treinta (30) días después de otorgada la Buena-Pro, pudiéndose prorrogar este lapso por treinta (30) días más, si se presentare una justificación por escrito ante el Ministerio de Comunicaciones.

Vigésima: El Contratista estará obligado a cumplir de manera estricta todas y cada una de las obligaciones que le imponga estas Bases y el Contrato respectivo, y a prestar en consecuencia el mejor y más eficiente servicio. El Ministerio de Comunicaciones podrá rescindir el Contrato, notificándolo con quince (15) días de anticipación, si el Contratista incumpliere una sola de sus obligaciones, pero si considerase que el incumplimiento es de suma gravedad tendrá derecho a resolverlo en forma inmediata. La existencia y gravedad de los incumplimientos en que pueda incurrir el Contratista serán determinados y calificados por el Ministerio de Comunicaciones, el cual podrá declarar resuelto el contrato sin necesidad de acudir a la vía judicial, y sin que por este motivo tenga que pagar indemnización alguna.

Vigésima Primera: El Ministerio de Comunicaciones podrá también resolver el contrato unilateralmente si así lo considera conveniente a los intereses de la República, aún cuando no exista, incumplimiento del Contratista, pero en este caso deberá notificarle por oficio su decisión, con sesenta (60) días de anticipación por lo menos.

La presente Resolución deja sin efecto a la N.° 3, de fecha 7 de julio de 1972, publicada en la GACETA OFICIAL N.° 29.852, del 12 de julio de 1972.

Comuníquese y publíquese,

ENRIQUE BUSTAMANTE LUCIANI. Ministro de Comunicaciones.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Fuente: facsímil de la Gaceta Oficial publicado por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) en su página de Aspectos Legales. La transcripción se cotejó página a página contra el facsímil, no únicamente contra el OCR.

Se cotejó el OCR contra el facsímil de la Gaceta Oficial N.º 30.294 (jueves 3 de enero de 1974), páginas 4 y 5, renderizadas a resolución alta (matriz 2.5x) directamente del PDF fuente con PyMuPDF, ya que el facsímil está impreso a dos columnas y el OCR entremezcla el texto de ambas en varias zonas menores.

Se verificaron todas las cifras señaladas: los extintores "de dos (2) o cinco (5) libras de gas CO2" para transporte liviano y "dos (2) extinguidores de quince a veinte libras de gas CO2" para transporte pesado (Base Sexta) — nótese que "quince a veinte libras" se imprime solo en letras, sin cifra arábiga entre paréntesis, y así se transcribió, sin inventar un "(15-20)" que no está en el original; las letras de "veinte centímetros de altura" de la inscripción "TRANSPORTE DE CORREOS" (Base Cuarta), también solo en letras; el límite de modificación de ruta de "no mayor del 10%" del recorrido total (Base Décima Cuarta); y los plazos de treinta (30) días para iniciar el servicio, prorrogables por treinta (30) días más (Base Décima Novena), quince (15) días de anticipación para rescindir por incumplimiento (Base Vigésima) y sesenta (60) días de anticipación para la resolución unilateral por conveniencia (Base Vigésima Primera). Todas las cifras coinciden entre letras y números donde ambos formatos están presentes, y no se detectó discrepancia alguna.

**Nota de clasificación:** esta Resolución fija las condiciones operativas, técnicas y contractuales del transporte terrestre de piezas postales (21 Bases, de Primera a Vigésima Primera), pero **no establece tarifas ni montos al público**. La remuneración al Contratista queda expresamente diferida a lo que se estipule en cada contrato particular ("la cantidad estipulada en el Contrato respectivo", Base Décima Sexta), de modo que este documento no aporta cifras de tarifas postales al corpus de tarifas del libro — solo condiciones de servicio.

El resto del texto (encabezado de la Resolución N.° 41, preámbulo, las 21 Bases completas, la cláusula derogatoria de la Resolución N.° 3 de 1972 y la firma del Ministro Enrique Bustamante Luciani) coincide entre el OCR y el facsímil sin discrepancias relevantes; se corrigieron solamente acentos y mayúsculas evidentes de OCR. No quedó ningún pasaje ilegible: el texto completo de la Resolución se leyó con nitidez en la imagen renderizada a alta resolución. Nota de alcance: este archivo transcribe únicamente la Resolución N.° 41 (Bases Generales de Transporte de Piezas Postales); los demás actos y avisos que comparten la misma edición de la Gaceta (condecoraciones, resoluciones de Hacienda y de Sanidad, designaciones del Ministerio de Justicia, avisos del Banco Central de Venezuela) no forman parte de este encargo.