Reglamento del Servicio Interior de Porte Pagado
Autor: República de Venezuela
## Sumario de la Gaceta Oficial N.º 588 Extraordinario (tal como aparece impreso)
Presidencia de la República
Decreto N.º 38, por el cual se dicta el Reglamento del Servicio Interior de "Porte Pagado".
Ministerio de Comunicaciones
Resolución N.º 19, por la cual se habilitan las Oficinas que ejecutarán el Servicio Interior de "Porte Pagado".
Resolución N.º 16, por la cual se concede el permiso N.º 1 al Departamento de Suscripciones de la Revista "Selecciones de Reader's Digest", de la Distribuidora Continental S. A.
Tarifa de Bultos Postales, ordinarios y aéreos, etc.
Listas números 1, 2 y 3 de las firmas autorizadas para usar Máquinas Franqueadoras de Correspondencia.
*(Nota: de estos cinco actos anunciados, el facsímil disponible solo trae el texto completo del primero —el Decreto N.º 38— y el arranque del segundo —la Resolución N.º 19—, cortado a media enumeración de oficinas. La Resolución N.º 16, la Tarifa de Bultos Postales y las Listas 1, 2 y 3 de firmas autorizadas para Máquinas Franqueadoras no están presentes en el PDF fuente. Véase la Nota del transcriptor.)*
## Texto del Decreto
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO NUMERO 38 — 10 DE ABRIL DE 1959
ROMULO BETANCOURT
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
de conformidad con la atribución 2ª del artículo 108 de la Constitución y de acuerdo con el artículo 3° de la Ley de Correos, en Consejo de Ministros,
Decreta:
el siguiente
REGLAMENTO DEL SERVICIO INTERIOR DE PORTE PAGADO
Artículo 1°—Los particulares sólo podrán utilizar el Servicio Interior de Porte Pagado para enviar por correo impresos sobre ciencias, artes y oficios y de propaganda lícita.
Artículo 2°—Los particulares que deseen utilizar el Servicio Interior de Porte Pagado deberán solicitarlo del Ministerio de Comunicaciones expresando en su solicitud:
a) Nombre y dirección completa de la firma;
b) Nombre de la publicación;
c) Imprenta donde se edita;
d) Cantidad de ejemplares en cada edición;
e) Fecha en que empezó a publicarse;
f) Director de la publicación si fuere diaria o periódica, o del autor si fuere esporádica;
g) Cantidad aproximada que despachará por mes;
h) Número y fecha de Registro de Comercio.
Artículo 3°—Si la solicitud llenare las condiciones exigidas en los artículos 1° y 2° de este Reglamento, el Ministerio de Comunicaciones concederá la autorización por Resolución especial.
Artículo 4°—El particular que haya obtenido la autorización a que se refiere el artículo anterior debe cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Efectuar el pago previo del franqueo de cada envío por medio de timbres tripartitos del Servicio de Apartados;
2) Acompañar los envíos con factura que indique su número y peso global;
3) Reunir en un solo paquete los envíos destinados a cada Estado o Territorio Federal;
4) Aplicar a los sobres o fajas de los envíos un sello o rótulo con las siguientes menciones:
Ministerio de Comunicaciones Resolución N.° ........ de fecha...... Porte Pagado del Servicio Interior
Artículo 5°—El Ministerio de Comunicaciones revocará la autorización concedida cuando el particular no diere cumplimiento a alguna de las obligaciones establecidas en el artículo anterior.
Artículo 6°—La contabilidad del ramo se llevará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 17 del Reglamento del Servicio de Apartados.
Artículo 7°—El Servicio del Interior de Porte Pagado comenzará a funcionar desde el 15 de abril del año en curso, en las Oficinas que oportunamente se habilitarán para el mismo.
Artículo 8°—El Ministro de Comunicaciones queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a diez de abril de mil novecientos cincuenta y nueve. — Año 149° de la Independencia y 101° de la Federación.
(L. S.)
ROMULO BETANCOURT.
Refrendado. El Ministro de Comunicaciones, (L. S.) MANUEL LÓPEZ RIVAS.
## Texto de la Resolución N.º 19 (incompleto — corte del facsímil)
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
República de Venezuela. — Ministerio de Comunicaciones. — Dirección de Correos. — Sala Técnica. — Número 19 — Caracas, 14 de abril de 1959. — 149° y 101°
Resuelto:
Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo prescrito por el artículo 7° del Decreto número 38 del 10 de los corrientes, publicado en la Gaceta Oficial número 25.932, de la misma fecha, se habilitan para el Servicio Interior de Porte Pagado, las oficinas que se mencionan a continuación:
Oficina Principal de Correos de Caracas, Distrito Federal;
Oficina Principal de Correos de Chacao, Estado Miranda;
Oficina Principal de Correos de Maracaibo, Estado Zulia.
*(Aquí termina abruptamente el facsímil disponible, a media enumeración de oficinas — el Sumario promete una Resolución N.° 19 completa que a todas luces habilitaba más de tres oficinas para un servicio nacional. No se transcribe ni completa nada más allá de este punto por no estar en la fuente.)*