Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1958 - Ley de Correos (Decreto Nº 474)

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1958-12-12 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1958, 1959, Aduana, Correo certificado, Correos, Correspondencia, Derogatoria, Edgard Sanabria, Franqueo, Infracciones postales, Junta de Gobierno, Ley de Correos, Ministerio de Comunicaciones, Multas, Responsabilidad del Estado, Sanciones, Seguro postal, Servicio postal, Tarifas postales, Valores declarados, Vigencia

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Contenidos (5 artículos)

Capítulo I — Disposiciones Generales

Autor: República de Venezuela

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY DE CORREOS Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El Correo es un servicio público prestado exclusivamente por el Estado que se regirá por las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos y por las Convenciones, Acuerdos y Tratados Postales ratificados por la Nación. Artículo 2. La Administración Postal compete al Ejecutivo Nacional quien la ejerce por órgano del Ministerio de Comunicaciones. Artículo 3...

Capítulo II — De la Correspondencia

Autor: República de Venezuela

Capítulo II Sección I De la correspondencia Artículo 10. La Correspondencia confiada al Correo, mientras no haya sido entregada al destinatario, es propiedad del remitente, quien puede retirarla o modificarle el sobrescrito. Artículo 11. La Correspondencia será de primera y segunda clase. La de primera clase comprende toda comunicación de carácter actual o personal. A la segunda clase corresponde todo lo demás cuya circulación por el Correo este legalmente permitida. Artículo 12. La de primer...

Capítulo III — De la Responsabilidad

Autor: República de Venezuela

Capítulo III De la Responsabilidad Artículo 24. El seguro es obligatorio para los valores declarados y envíos contra reembolso y facultativo para las demás piezas certificadas. Artículo 25. La responsabilidad de la Nación no podrá exceder ni ser diferente de la establecida en el artículo anterior y en los Convenios Postales. Artículo 26. Los empleados postales que manejen fondos nacionales o valores que cursen por el Correo, deberán prestar caución.

Capítulo IV — De las Penas

Autor: República de Venezuela

Capítulo IV De las Penas Artículo 27. Los jefes de las Oficinas de Correos son responsables de sus propias faltas y de las que por tolerancia o negligencia suya cometan sus subordinados. Artículo 28. Sin perjuicio de la aplicación de la normas civiles y penales a que hubiere lugar, las infracciones de las disposiciones de esta Ley serán sancionadas con multa o arresto. Artículo 29. Se impondría multa de cien a un mil bolívares o arresto proporcional a quien incurra en cualquiera de los siguie...

Capítulo V — Disposiciones Finales

Autor: República de Venezuela

Capítulo V Disposiciones Finales Artículo 34. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Comunicaciones y mientras no exista un régimen general que establezca adecuada protección, acordará pensión a aquellos empleados de Correos que se hallen en estado de indigencia, invalidez o enfermedad, y que, por su antigüedad en el Servicio y su conducta en el desempeño de sus labores se hicieren acreedores a ella. En el Reglamento de esta Ley se fijarán las condiciones y requisitos mediante los ...