Disposiciones de la Ley de Correos vigente, de 14 de julio de 1938 — Aviso sobre la obligatoriedad de valerse del correo para la correspondencia de Primera Clase
Autor: República de Venezuela
Estados Unidos de Venezuela. — Ministerio de Comunicaciones. — Dirección de Correos. — Sala Técnica. DISPOSICIONES DE LA LEY DE CORREOS VIGENTE, DE 14 DE JULIO DE 1938 Se hace saber al público que de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Correos, es obligatorio valerse del correo para enviar correspondencia de Primera Clase, la cual comprende Cartas, Tarjetas Postales y Envíos Fonopostales, o sea toda comunicación actual y personal. Sin embargo, podrán los particulares ser portadores de...