Disposiciones de la Ley de Correos vigente, de 14 de julio de 1938 — Aviso sobre la obligatoriedad de valerse del correo para la correspondencia de Primera Clase
Autor: República de Venezuela
Estados Unidos de Venezuela. — Ministerio de Comunicaciones. — Dirección de Correos. — Sala Técnica.
DISPOSICIONES DE LA LEY DE CORREOS VIGENTE, DE 14 DE JULIO DE 1938
Se hace saber al público que de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Correos, es obligatorio valerse del correo para enviar correspondencia de Primera Clase, la cual comprende Cartas, Tarjetas Postales y Envíos Fonopostales, o sea toda comunicación actual y personal.
Sin embargo, podrán los particulares ser portadores de correspondencia en los siguientes casos:
a) para depositarla en la Oficina de Correos más próxima;
b) por estar autorizado, conforme a los Reglamentos, por falta absoluta o poca frecuencia del servicio oficial;
c) por conducir como empleado de una Empresa de Transporte la dirigida a los dependientes u oficinas de ésta en el trayecto en que funcionen;
d) por ser la correspondencia transportada cartas de recomendación o de crédito o pliegos oficiales que conduzca el propio interesado, siempre que se pueda verificar su contenido; o cartas de las que acompañen habitualmente toda remesa de mercancías o de valores;
e) Las cartas circulares, esquelas de invitación o de participación y esquelas-anuncios que hacen distribuir corporaciones, casas de comercio o particulares en el lugar de su residencia.
Conforme al artículo 22 de la misma Ley, se castigará con multa de cien a un mil bolívares o arresto proporcional:
EL ENVIO, CONDUCCION O RECIBO ILICITOS DE CORRESPONDENCIA DE LA CLASE ANTES EXPRESADA.
Caracas, 15 de julio de 1950.
El Director.
Nota del transcriptor
Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela
Fuente: facsímil de la Gaceta Oficial publicado por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) en su página de Aspectos Legales. La transcripción se cotejó página a página contra el facsímil, no únicamente contra el OCR.
Se cotejó el OCR contra el facsímil de la Gaceta Oficial N.° 23.426 (miércoles 10 de enero de 1951), página 8 (última del PDF fuente), renderizada con PyMuPDF (matriz 2.5×2.5).
**Desfase entre fecha del acto y fecha de publicación.** El aviso está fechado, al pie de su propio texto, "Caracas, 15 de julio de 1950", pero se publicó en la Gaceta Oficial N° 23.426 del 10 de enero de 1951, casi seis meses después. Se usó la fecha del acto (1950-07-15) como `fecha_acto` y la de la Gaceta (1951-01-10) como `fecha_gaceta`, conforme a la instrucción del encargo.
**Firma sin nombre.** El facsímil confirma que el aviso termina exactamente en "El Director." sin nombre del funcionario. No es un corte de página: debajo de esa línea queda bastante espacio en blanco hasta el final de la columna y de la página (que además es la última del documento), de modo que la ausencia del nombre es una característica de la publicación original y no una pérdida de esta reproducción.
**Cifra "cien a un mil bolívares".** Coincide exactamente entre el OCR y el facsímil. La multa del artículo 22 de la Ley de Correos está expresada únicamente en letras en el original (no hay una cifra en números que cotejar en paralelo), por lo que no se detectó discrepancia letra/cifra.
**Artículos citados.** Se verificaron contra la imagen las dos referencias normativas: artículo 10 (obligatoriedad de valerse del correo) y artículo 22 (multa de cien a un mil bolívares o arresto proporcional) de la Ley de Correos vigente de 14 de julio de 1938. Ambas coinciden exactamente con el facsímil.
**Alcance.** Este archivo transcribe únicamente el aviso de la Dirección de Correos sobre la obligatoriedad de valerse del correo para la correspondencia de Primera Clase, al pie de la última página de la Gaceta Oficial N° 23.426. El resto de esa edición (resoluciones del Ministerio de Hacienda sobre timbres fiscales y licores, denuncios mineros, resoluciones del Ministerio de Educación Nacional, del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, del Ministerio de Minas e Hidrocarburos, y el aviso del Instituto Nacional de Obras Sanitarias sobre sorteo de amortización de Bonos Hipotecarios) no forma parte de este acto y no fue transcrito.