Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1947 - Decreto N.º 619: creación del servicio Expreso

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1947-11-28 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1947, Correos, Junta Revolucionaria de Gobierno, Nota del transcriptor, Servicio Expreso, Tarifas postales

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Contenidos (2 artículos)

Decreto por el cual se crea en la Administración Postal Venezolana, en los Servicios Interior y Urbano, el denominado "Expreso"

Autor: República de Venezuela

LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 12 del artículo 198 de la Constitución Nacional; previo el voto favorable de la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional Constituyente y la facultad que le confiere el artículo 29 de la Ley de Correos, en Consejo de Ministros

Decreta:

Artículo 1°.—Se crea en la Administración Postal Venezolana en los servicios Interior y Urbano, el denominado "EXPRESO", que consiste en entregar, inmediatamente después de su ingreso, por medio de Carteros especiales, la correspondencia que haya cubierto las tasas ordinario, aérea o certificada según el caso y, además, la sobretasa del servicio "Expreso".

Artículo 2°.—Por Resoluciones especiales se habilitarán las Oficinas que podrán ejecutar el servicio "EXPRESO".

Artículo 3°.—Los Jefes de las Oficinas habilitadas para este Servicio están obligados a mantener constante vigilancia sobre los Carteros especiales destinados a la distribución y entrega a domicilio de las piezas de esta categoría.

Artículo 4°.—En ningún caso ni por ningún motivo podrán los Jefes de Oficina dejar de efectuar un segundo intento de entrega, cuando en el primero no haya podido localizarse al destinatario.

Artículo 5°.—La correspondencia "EXPRESO" se singularizará con un sello o rótulo de color rojo oscuro con la mención "EXPRESO".

Artículo 6°.—La tasa del servicio "EXPRESO" será de TREINTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 0,30) por cada pieza, además de las que correspondan a la misma, según su categoría y peso.

Artículo 7°.—La entrega por "EXPRESO" no comprende sino el radio de distribución local de la población; cuando el destinatario se encuentre fuera de él, deberá pagar en el momento de la entrega y en timbres postales, la cantidad de TREINTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 0,30).

Artículo 8°.—El Ministro de Comunicaciones queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete. — Año 138° de la Independencia y 89° de la Federación.

(L. S.)

ROMULO BETANCOURT.

TTE.-CNEL. CARLOS DELGADO CHALBAUD.

DOCTOR RAUL LEONI.

TTE.-CNEL MARIO R. VARGAS C.

DOCTOR GONZALO BARRIOS.

DOCTOR LUIS B. PRIETO F.

DOCTOR EDMUNDO FERNANDEZ.

Refrendado.

El Ministro de Comunicaciones,

(L. S.)

ANTONIO M. ARAUJO.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Fuente: facsímil de la Gaceta Oficial publicado por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) en su página de Aspectos Legales. La transcripción se cotejó página a página contra el facsímil, no únicamente contra el OCR.

Se cotejó el OCR contra el facsímil de la Gaceta Oficial N.º 22.478 (sábado 29 de noviembre de 1947), páginas 1 y 2, renderizadas a resolución alta (matriz 2.5x y recortes de columna adicionales a 6-8x para pasajes dudosos) directamente del PDF fuente con PyMuPDF, dado que el facsímil está impreso a dos columnas y el OCR entremezcla el texto de ambas en la misma línea.

Se verificó contra la imagen la cifra de la tasa del servicio "Expreso", que aparece dos veces en el articulado (Artículos 6° y 7°). El OCR había leído "(Bs. 0,80)" en ambos casos, pero el facsímil muestra con toda claridad "TREINTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 0,30)" las dos veces: se transcribió el valor correcto, 0,30, siguiendo la letra tal como exige el método (letra vs. cifra: manda la letra, y en este caso la cifra impresa en el propio facsímil también es 0,30, confirmando que el error era exclusivo del OCR).

También se corrigió, cotejando contra la imagen, el número de inciso constitucional invocado en el preámbulo: el OCR leyó "inciso 18 del artículo 198"; el facsímil muestra claramente "inciso 12 del artículo 198".

El resto del articulado (fecha de suscripción, firmantes, refrendante y fórmulas de estilo) coincide entre el OCR y el facsímil sin discrepancias relevantes; se transcribió tal como aparece impreso, con corrección menor de acentos y mayúsculas evidentes de OCR. No quedó ningún pasaje ilegible: todo el texto del Decreto N.° 619 se leyó con nitidez en la imagen renderizada a alta resolución.