Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1946 - Reglamento de las Inspectorías Técnicas Postales

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1946-12-20 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1946, Correos, Fiscalización, Inspectorías, Nota del transcriptor, Valmore Rodríguez

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Contenidos (2 artículos)

Reglamento de las Inspectorías Técnicas Postales

Autor: República de Venezuela

Estados Unidos de Venezuela. — Ministerio de Comunicaciones. — Dirección de Correos. — Sala Técnica. — Número 49. — Caracas, 20 de diciembre de 1946. — 137° y 88°

Resuelto:

Por disposición de la Junta Revolucionaria de Gobierno y

Considerando:

que no hay disposición legal vigente que determine las atribuciones de los Inspectores Técnicos Postales;

Considerando:

que de conformidad con lo que al efecto dispone el artículo 1° del Reglamento de la Ley de Correos compete a este Despacho la determinación de tales atribuciones;

se dicta el siguiente

REGLAMENTO DE LAS INSPECTORIAS TECNICAS POSTALES

Artículo 1°.—El Ministro de Comunicaciones ejercerá la vigilancia del estricto cumplimiento de la Legislación Postal por medio de Inspectores suficientemente capacitados, cuyas atribuciones se establecen por la presente Resolución y cuyos sueldos los fija el Presupuesto del Despacho.

Artículo 2°.—Para ser nombrado Inspector se requiere la previa aprobación, por un jurado nombrado al efecto por el Ministerio de Comunicaciones, con el solo objeto de conocer la capacitación del postulante en materia de Legislación Postal, salvo que el nombrado haya ejercido los cargos de Jefe de Oficina de Correos, Jefe de Servicio en la Dirección o en alguna Oficina de Correos, sea abogado de la República, o haya ejercido anteriormente el cargo de Inspector Técnico Postal.

Artículo 3°.—La vigilancia que deben mantener los Inspectores sobre el estricto cumplimiento de la Legislación Postal comprende:

A) LA LEGISLACION POSTAL INTERNACIONAL;

B) LA LEGISLACION POSTAL NACIONAL.

Artículo 4°.—Los Inspectores ejercerán la vigilancia de la Legislación Postal no sólo acerca de su estricto cumplimiento, sino también de la capacidad de los funcionarios Postales, debiendo suministrar la instrucción correspondiente a éstos en casos necesarios; y por medio de la información que deben dar a la Dirección de Correos, acerca de las deficiencias que observen y de las infracciones de que tengan conocimiento.

Artículo 5°.—Corresponde al Departamento de Comunicaciones ordenar a los Inspectores las gestiones generales o parciales que juzgue conveniente. Tales órdenes servirán de credenciales a dichos funcionarios y deberán exhibirlas cuando entren en ejercicio de las atribuciones que se le señalen.

Artículo 6°.—Es deber de los Inspectores colaborar en la formación de los circuitos a que se refiere el artículo 3° del Reglamento Orgánico del Correo, a cuyo efecto propondrán las modificaciones que juzguen convenientes a la organización actual, por medio de escritos razonados.

Artículo 7°.—Cuidarán de que se llenen por los funcionarios de Correos las cédulas emitidas por la Contraloría General de la Nación, debiendo constar la exactitud de los datos que suministren los interesados.

Artículo 8°.—Presentar a la Dirección de Correos un informe pormenorizado de cada inspección una vez practicada, y elaborar semestralmente un resumen por triplicado de todas las labores desarrolladas en el semestre, para su presentación en la fecha.

Artículo 9°.—El cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Convenciones y Acuerdos Internacionales, así como sus Reglamentos de Ejecución y los Decretos que el Ejecutivo Federal dicte sobre el particular por los funcionarios encargados de aplicarlos, se divide en dos categorías, según se trate de las Convenciones o de los Acuerdos, debiendo los Inspectores estudiar meticulosamente tales instrumentos para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 10.—Particularmente deben estudiar la materia correspondiente a la Estadística Postal Internacional para su eficaz colaboración en los períodos estadísticos fijados por las Convenciones, informando especialmente acerca de su actuación en esta materia.

Artículo 11.—Por lo que respecta al Acuerdo relacionado con las Encomiendas o Bultos Postales deberán vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Legislación Internacional como en el Reglamento Interno del Servicio de Bultos Postales y colaborar eficazmente con los Jefes de Oficina en la investigación de los reclamos formulados por Oficinas del Exterior, no sólo para descubrir las causas sino también para evitar las que motivan aquellas.

Artículo 12.—Corresponde a los Inspectores examinar como se cumple la Ley de Correos, su Reglamento, el Reglamento Orgánico del Correo y los Reglamentos relativos a Apartados de Correos, Giros Postales, Envíos Contra Reembolso, Ultima Hora, Lista de Correos, Transporte de Correo, Envíos fonopostales y los demás dictados o que se dicten, así como las Ordenes Ministeriales contenidas en las Circulares de la Dirección de Correos, debiendo además examinar la forma en que se realicen los siguientes servicios:

a) Inutilización de estampillas;

b) Instalación de Buzones;

c) Aplicación de Tarifas Postales;

d) Recibo, despacho, entrega y devolución de correspondencia;

e) Empleo de los Modelos Postales;

f) Confrontación, tránsito, reexpedición, exportación, devolución y reconocimiento de bultos postales.

Artículo 13.—Examinar la manera como se lleven a cabo los siguientes servicios:

a) Certificación;

b) Lista de Correos;

c) Correspondencia sobrante;

d) Correspondencia rezagada;

e) Reclamaciones;

f) Cupones respuesta;

g) Estadística postal;

h) Correspondencia oficial;

i) Correspondencia exonerada de franqueo;

j) Fiscalización de valijas;

k) Entrega, devolución, remate o destrucción de correspondencia.

Artículo 14.—Además de las atribuciones especificadas en este Reglamento, los Inspectores tendrán las que le asignen las Leyes y Reglamentos Postales y las que les ordenen cumplir el Ministro del Ramo.

Artículo 15.—Por Resoluciones especiales de este Despacho se dispondrá acerca de los asuntos no previstos, se modificará o ampliará cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento.

Comuníquese y publíquese.

Por la Junta Revolucionaria de Gobierno,

VALMORE RODRÍGUEZ.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Fuente: facsímil de la Gaceta Oficial publicado por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) en su página de Aspectos Legales. La transcripción se cotejó página a página contra el facsímil, no únicamente contra el OCR.

Se cotejó el OCR contra el facsímil de la Gaceta Oficial N.° 22.192 (viernes 20 de diciembre de 1946), renderizado con PyMuPDF (matriz 2.5×2.5) para las 8 páginas del PDF fuente, con recortes adicionales a matriz 10× sobre pasajes puntuales.

**Página 3 del OCR ("prácticamente ilegible").** Se verificó contra la imagen que esa página corresponde a una tabla ajena al Reglamento: "NOMINA DE PLANTELES DE EDUCACION PRIMARIA Y NORMAL A LOS CUALES ESTE DESPACHO... HA CONCEDIDO INSCRIPCION" (Ministerio de Educación Nacional, Dirección de Educación Primaria y Normal), impresa en orientación apaisada y con muchas columnas estrechas — de ahí el OCR ininteligible. No contiene texto de la Resolución N° 49 ni de ningún otro acto relevante para este encargo; se descartó sin necesidad de transcribirla.

**Páginas 7-8 ("dos columnas entremezcladas").** No se trata de un problema de columnas del propio Reglamento, sino de que la página 8 del PDF (que continúa el texto de la Resolución N° 49 iniciada al pie de la página 7) lleva en su cabecera la portada/recuadro fijo "GACETA OFICIAL... LEY DE 22 DE JULIO DE 1941" (el texto normativo fijo sobre la propia Gaceta Oficial, ajeno al Reglamento) antes de retomar, más abajo, el cuerpo del Reglamento a dos columnas ordinarias. Al renderizar la página completa a alta resolución el texto se desenreda con claridad: el artículo 2° continúa ("...sea abogado de la República, o haya ejercido anteriormente el cargo de Inspector Técnico Postal.") y de ahí siguen sin interrupción los artículos 3° a 15° y el cierre "Comuníquese y publíquese. — Por la Junta Revolucionaria de Gobierno, VALMORE RODRÍGUEZ."

**Referencia numérica dudosa del artículo 6°.** Se hizo un recorte de precisión (matriz 10×) sobre esa línea del facsímil: se lee con total claridad "...a que se refiere el artículo 3° del Reglamento Orgánico del Correo...". No es el "artículo 13" que sugería el OCR fusionado ("artículo 1 3"); se transcribió "artículo 3°".

**Completitud.** Los 15 artículos del Reglamento están íntegros y legibles en el facsímil; no quedó ningún pasaje marcado como [ilegible]. El Reglamento no contiene montos en bolívares ni otras cifras que cotejar entre letras y números.

**Alcance.** Este archivo transcribe únicamente la Resolución N° 49 (Reglamento de las Inspectorías Técnicas Postales) del Ministerio de Comunicaciones. El resto de la Gaceta Oficial N° 22.192 —Decretos N° 459 y 460 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, nombramientos y resoluciones de los Ministerios de Relaciones Interiores, Educación Nacional, Sanidad y Asistencia Social, Agricultura y Cría, y las demás resoluciones del Ministerio de Comunicaciones (radiotelefonía de Valencia, certificados y licencias de aviación civil) que comparten la misma edición— no forma parte de este encargo y no fue transcrito.