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Leyes y Decretos — 1922 - Contrato celebrado el 12 de diciembre de 1922 entre el Ejecutivo Federal y el ciudadano Henrique Rodríguez, para el trasporte de la correspondencia en el territorio de la República

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1922-12-12 | Tipo: Artículo

Portada de Leyes y Decretos — 1922 - Contrato celebrado el 12 de diciembre de 1922 entre el Ejecutivo Federal y el ciudadano Henrique Rodríguez, para el trasporte de la correspondencia en el territorio de la República

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Contenidos (9 artículos)

Título del acto y encabezamiento del contrato (verbatim)

Autor: República de Venezuela

14.274 Contrato celebrado el 12 de diciembre de 1922 entre el Ejecutivo Federal y el ciudadano Henrique Rodríguez, para el trasporte de la correspondencia en el territorio de la República.

El Ministro de Fomento, suficientemente autorizado por el ciudadano Presidente Constitucional de la República, por una parte, y por la otra el ciudadano Henrique Rodríguez, venezolano, mayor de edad, vecino de Caracas, quien en lo adelante se llamará el Contratista, han convenido en celebrar el contrato siguiente:

Artículo 1° El Contratista se compromete a hacer trasportar con la mayor rapidez y seguridad posibles, la correspondencia legalmente despachada que le entreguen las diversas Estafetas de la República, con destino a las Estafetas nacionales y extranjeras, o procedentes de ellas en la forma que a continuación se expresa:

Artículo 1º, partida a): rutas ferroviarias principales (verbatim)

Autor: República de Venezuela

a) Por la cantidad quincenal de dos mil cuatrocientos veinte (2.420) bolívares: conducir las valijas entre las Estafetas comprendidas en el trayecto de Caracas a Valencia y las respectivas Estaciones del Gran Ferrocarril de Venezuela; conducir las valijas de la Dirección General de Correos a las Estaciones del Ferrocarril de Caracas a La Guaira y del Ferrocarril Central y a las del Tranvía de El Valle; conducir las valijas de la Estafeta de La Guaira a la Estación del Ferrocarril de La Guaira a Caracas; conducir las valijas entre las Estafetas de Valencia y Puerto Cabello a las Estaciones del Ferrocarril de Puerto Cabello a Valencia; conducir las valijas entre las Estafetas de Santa Lucía, Santa Teresa, San Francisco de Yare y Ocumare del Tuy, a las respectivas Estaciones del Ferrocarril Central; conducir las valijas entre las Estafetas de Barquisimeto y Tucacas y las respectivas Estaciones del Ferrocarril Bolívar; conducir las valijas entre las Estafetas de Puerto Cabello y Maracaibo a los respectivos Muelles; conducir las valijas entre las Estafetas de Barcelona y Guanta y las respectivas Estaciones del Ferrocarril de Guanta; conducir las valijas de las Estafetas de Carenero, Higuerote y Río Chico, a las respectivas Estaciones del Ferrocarril de Carenero; conducir las valijas de las Estafetas de Coro y La Vela, a las respectivas Estaciones del Ferrocarril de La Vela; conducir las valijas de las Estafetas de La Ceiba y Motatán a las respectivas Estaciones del Ferrocarril de La Ceiba; conducir las valijas de las Estafetas de Encontrados y Estación Táchira a las respectivas Estaciones del Gran Ferrocarril del Táchira; conducir las valijas entre las Estafetas de Santa Bárbara y El Vigía y las respectivas Estaciones del Ferrocarril del Zulia.

Artículo 1º, partida b): correos diarios a pie (verbatim)

Autor: República de Venezuela

b) Por la cantidad quincenal de doscientos noventa y nueve (299) bolívares, un correo diario por las siguientes vías: De La Guaira a Macuto, un correo diario, a pié. De La Guaira a Maiquetía, un correo diario a pié. De Caracas a Petare, un correo diario, a pié. De Cagua a Villa de Cura, un correo diario, en caballería.

Artículo 1º, partida c): correos tri-semanales por caballería y a pie (verbatim)

Autor: República de Venezuela

c) Por la cantidad quincenal de cinco mil trescientos ochenta y tres (5.383) bolívares, tres correos semanales por las vías que se expresan: De Cagua a Calabozo, en caballería, tocando en Villa de Cura, San Juan de los Morros, Parapara, Ortiz y El Rastro. De Cagua a Altagracia de Orituco, a pié, tocando en Pao de Zárate, San Sebastián, San Francisco de Cara, Camatagua, Carmen de Cura, Taguay y San Rafael de Orituco. De Calabozo a San Fernando de Apure, en caballería, tocando en Camaguán. De Cúa a San Casimiro, a pié. De Chaguaramas a Valle de la Pascua, en caballería. De Charallave a Cúa, a pié. De Ocumare del Tuy a Caracas, en caballería, tocando en Charallave. De Ocumare del Tuy a Chaguaramas, en caballería, tocando en Quiripital, Altagracia de Orituco, San Rafael de Orituco, Lezama y Libertad de Orituco. De Ortiz a Barbacoas y El Sombrero, a pié. De San Carlos a Barinas, en caballería, tocando en Cojedes, Araure, Acarigua, Ospino, Guanare y Obispos. De Santa Lucía a Caucagua, en caballería. De San Sebastián a San Juan de los Morros, a pié. De Valencia a San Carlos, en caballería, tocando en Tocuyito, Tinaquillo y Tinaco.

Artículo 1º, partida d): correos bisemanales (verbatim)

Autor: República de Venezuela

d) Por la cantidad quincenal de ocho mil sesenta y tres (8.063) bolívares, correos bisemanales entre las siguientes poblaciones: De Barcelona a Caicara de Maturín, a pié, tocando en Santa Rosa, Urica y Areo. De Barquisimeto a Tocuyo, en caballería, tocando en Quíbor. De Barquisimeto a San Felipe, en caballería, tocando en [Yaritagua], Urachiche, Chivacoa, Campo Elías, San Pablo, Guama y Cocorote. De Barquisimeto a Acarigua, en caballería, tocando en Cabudare, Sarare y Araure. De Barquisimeto a Baragua, a pié, tocando en Bobare y Siquisique. De Barquisimeto a Carora, en caballería, tocando en Arenales. De Calabozo a El Pao, a pié, tocando en Guardatinajas. De Calabozo a San José de Tiznados, a pié, tocando en El Rastro. De Calabozo a Lezama, a pié, tocando en El Sombrero y Barbacoas. De Camaguán a La Unión, a pié. De Capaya a Caucagua, a pié. De Capaya a Curiepe, a pié. De Capaya a Higuerote, a pié, tocando en Tacarigua. De Río Chico a San José, a pié. De Caracas a Paracotos, a pié, tocando en San Antonio y San Diego. De Caracas a Guatire, en caballería, tocando en Guarenas. De Las Adjuntas a Macarao, a pié. De Caracas a El Hatillo, a pié, tocando en Baruta. De Carúpano a Río Caribe, a pié. De Coro a La Vela, en caballería. De Coro a Pueblo Nuevo, a pié, tocando en Moruy, Santa Ana, Buena Vista y Adícora. De Coro a Pedregal, a pié, tocando en Cabure, San Luis, La Cruz y Pecaya. De Coro a Churuguara, en caballería, tocando en Curimagua, San Luis y Araque. De Coro a Baragua, a pié, tocando en Sabaneta. De Cumaná a Maturín, en caballería, tocando en Cumanacoa, San Antonio de Maturín, Guanaguana y Aragua de Maturín. De Maturín a Caicara de Maturín, en caballería. De Maturín a Caño Colorado, a pié. De Charallave a San Francisco de Yare, a pié. De Guanare a Libertad de Zamora, en caballería, tocando en Sabaneta y Santa Rosa. De Libertad de Zamora a Puerto Nutrias, en caballería, tocando en Dolores y Nutrias. De Guatire a Araira, a pié. De La Asunción a Pampatar y Juangriego, a pié, tocando en Porlamar. De Maiquetía a Carayaca, a pié. De Las Trincheras a Chirgua, a pié. De Los Teques a San Pedro, a pié. De Maracay a Choroní, a pié. De Miranda a Temerla, a pié. De Ortiz a San Francisco y San José de Tiznados, a pié. De Panaquire a Caucagua, en caballería. De Puerto Cabello a La Vela, en embarcación, tocando en Tucacas, Chichiriviche, Aguide, San Juan de los Cayos y Puerto Cumarebo. De San Joaquín a Ocumare de la Costa, en caballería. De San Sebastián a San Casimiro, a pié. De Santa Lucía a Aragüita, a pié. De Tocuyo a Trujillo, en caballería, tocando en Humocaro Bajo, Carache y Santa Ana. De Tocuyo a Siquisique, en caballería, tocando en Curarigua y Carora. De Tocuyo a Guárico, a pié. De Tocuyo a Sanare, a pié. De Tocuyo a Barquisimeto, en caballería. De Valencia a El Pao, en caballería, tocando en Tocuyito. De El Pao a El Baúl, en caballería. De Valencia a Bejuma y Canoabo, a pié. De Valencia a San Felipe, en caballería, tocando en Bejuma, Montalbán, Miranda, Salom y Nirgua. De Villa de Cura a Güigüe y Belén, a pié. De Zaraza a Santa María de Ipire, a pié.

Artículo 1º, partida e): correos semanales, la red más extensa del país (verbatim)

Autor: República de Venezuela

e) Por la cantidad quincenal de once mil ochocientos cincuenta y cinco (11.855) bolívares, correos semanales por las vías siguientes: De Aguide a Mirimire y Jacura, a pié. De Altagracia de Orituco a San José de Guaribe, a pié. De Altagracia de Orituco a San Francisco de Macaire, a pié. De Barcelona a Cantaura, en caballería, tocando en San Mateo. De Cantaura a Ciudad Bolívar, en caballería y embarcación, tocando en Soledad. De Barcelona a Aragua, en caballería, tocando en El Pilar. De Aragua a El Pao, en caballería. De El Pao a Pariaguán, en caballería, tocando en Cachipo. De Píritu a Zaraza, en caballería, tocando en Clarines y Onoto. De Píritu a Unare, a pié. De Boca de Uchire a El Hatillo, a pié. De Clarines a Guanape, a pié, tocando en Sabana de Uchire. De Barcelona a Píritu, en caballería. De Onoto a Cedeño, a pié. De Pao a Mapire, en caballería, tocando en San Diego de Cabrutica. De Aragua de Barcelona a Santa Ana, a pié. De Barinas a Pedraza, a pié. De Barinas a Puerto Nutrias, en caballería, tocando en Torunos, La Luz, Libertad de Zamora, Dolores y Nutrias. De Pedraza a Santa Bárbara, a pié. De Calabozo a El Calvario, a pié. De Camaguán a Guayabal, a pié. De Guayabal a Cazorla, a pié. De Río Chico a El Guapo, a pié. De Carora a Trujillo, en caballería, tocando en Cuicas, Chejendé, Mitón y Pampán. De Siquisique a Churuguara, a pié. De Carora a San Francisco, a pié. De Carúpano a Güiria, a pié, tocando en Río Caribe, Yaguaraparo e Irapa. De Güiria a Pedernales, en embarcación. De Carúpano al Pilar, a pié, tocando en Guariquén y Tunapuy. De Güiria a Cristóbal Colón, en embarcación. De El Pilar a Guariquén, a pié. De Carúpano a Cariaco, a pié. De Carúpano a Porlamar, en embarcación. De Carúpano a Río Caribe, a pié. De Carúpano a Saucedo, a pié. De Cariaco a San Antonio del Golfo, a pié. De Ciudad Bolívar a San Félix, en embarcación. De San Félix a Tumeremo, en caballería, tocando en Upata, Guasipati y El Callao. De Tumeremo a El Dorado, en caballería. De Upata a El Palmar, en caballería. De Barrancas a Tucupita, en embarcación. De Barrancas a Uracoa, en caballería. De Coro a Maracaibo, a pié y en embarcación, tocando en Mitare, Dabajuro, Urumaco, Capatárida, Casigua, San Félix, Quisiro y Puertos de Altagracia. De Pueblo Nuevo a Los Taques, a pié. De Sabaneta a Pedregal, a pié. De Cúa a Tácata, a pié. De Guanaguana a Caripe, a pié. De San Antonio a Cariaco, a pié, tocando en Caripe. De Chiguará a San Carlos del Zulia, a pié, tocando en El Vigía. De Chiguará a Estanques, a pié. De Guanare a Boconó de Trujillo, a pié, tocando en Biscucuy y Campo Elías. De Guanare a Guanarito, a pié. De Guanarito a Arismendi, a pié. De Guanare a Aduana, a pié, tocando en Papelón. De La Asunción a San Juan Bautista, a pié. De La Grita a La Fría, a pié. De La Grita a Seboruco, a pié. De La Grita a Pregonero, a pié. De Los Teques a Carrizal, a pié. De Maracaibo a Cabimas y Santa Rita, a pié y en embarcación. De Maracaibo a Libertad y Concepción, a pié. De Mérida a Barinas, en caballería, tocando en Tabay, Mucuchachí, Mucuchíes, Altamira y Barinitas. De Mérida a San Cristóbal, en caballería, tocando en Ejido, Lagunillas, Santa Cruz de Mora, Tovar, Bailadores, La Grita, El Cobre, Táriba y Capacho. De Mérida a Valera, en caballería, tocando en Tabay, Mucuchíes, Timotes y Mendoza. De Mérida a Torondoy, a pié, tocando en Tabay y Mucuchíes. De Mérida a Ejido, a pié. De Ejido a Chiguará, a pié. De Torondoy a Bobures, a pié. De Mérida a La Azulita, a pié, tocando en Ejido, La Mesa y Jají. De Lagunillas a Pueblo Nuevo, a pié. De Miranda a Hato Viejo, a pié. De Paracotos a Tácata, a pié. De San Carlos a El Baúl, a pié. De Tinaco a El Pao, a pié. De El Baúl a Arismendi, en caballería y embarcación. De Libertad de Cojedes a Amparo, a pié. De San Carlos a Manrique, a pié. De San Carlos a Libertad de Ricaurte, a pié. De Acarigua a Villa Bruzual, a pié. De San Casimiro a Valle Morín, a pié. De San Casimiro a Güiripa, a pié. De San Cristóbal a Estación Táchira, en caballería, tocando en Táriba, Lobatera, Michelena y Colón. De San Cristóbal a San Antonio del Táchira, en caballería, tocando en Rubio. De San Antonio a Ureña, a pié. De San Cristóbal a Santa Ana del Táchira, en caballería. De Táriba a Palmira, a pié. De Sucre a San José de Bolívar, en caballería. De Colón a San Pedro del Río, a pié. De Rubio a Las Delicias, a pié. De Lobatera a Borotá, a pié. De San Fernando de Apure a Guasdualito, en embarcación, tocando en Apurito, Santa Catalina, Puerto Nutrias, Bruzual y Palmarito. De San Fernando de Apure a Caicara, en embarcación. De San Fernando de Apure a San Juan de Payara, Achaguas y el Yagual, en embarcación y en caballería. De Guárico a Anzoátegui, a pié. De Humocaro Bajo a Humocaro Alto, a pié. De Humocaro Bajo a Barbacoas, a pié. De Tovar a San Carlos del Zulia, en caballería, tocando en Santa Cruz de Mora y El Vigía. De Tovar a Guaraque y Bailadores, a pié. De Trujillo a Mérida, en caballería, tocando en San Lázaro, El Burrero, La Quebrada, Jajó, La Mesa, Timotes, Mucuchíes, Mucurubá y Tabay. De Trujillo a Sabana de Mendoza, en caballería tocando en La Plazuela, Pampanito, Motatán, Valera, Escuque, Sabana Libre, Isnotú y Betijoque. De Trujillo a Boconó, en caballería. De Boconó a Barinas, a pié, tocando en Tostós, Niquitao, Calderas, Altamira y Barinitas. De Valencia a San Diego, a pié. De Valera a Sabana de Mendoza, en caballería, tocando en Escuque, Sabana Libre, La Unión, Isnotú y Betijoque. De Valera a Monte Carmelo, a pié. De Villa de Cura a San Francisco de Asís, a pié. De Valle de la Pascua a Cantaura, en caballería, tocando en Tucupido, Zaraza, El Chaparro, Aragua y Santa Ana. De Valle de la Pascua a Zaraza, a pié, tocando en Tucupido. De Valle de la Pascua a Las Bonitas, a pié y en embarcación, tocando en Espino. De Las Bonitas a Caicara, a pié. De Caicara a Cabruta, en embarcación. De Valle de la Pascua a El Socorro, a pié. De Valle de la Pascua a las Mercedes del Llano, a pié.

Artículo 1º, partidas f) y g): correos quincenales y mensuales (verbatim)

Autor: República de Venezuela

f) Por la cantidad quincenal de seiscientos veintiún (621) bolívares, un correo quincenal por las siguientes vías: De Barcelona a Bergantín y Santa Inés, a pié. De San Mateo a Santa Inés, a pié. De Upata a El Manteco, a pié. De San Cristóbal a Sucre, a pié. De San Cristóbal a El Amparo, en caballería, tocando en Guasdualito. De San Fernando de Apure a San Rafael de Atamaica, en embarcación.

g) Por la cantidad de quinientos setenta y cuatro (574) bolívares, un correo mensual entre las siguientes poblaciones: De Ciudad Bolívar a La Urbana, en embarcación, tocando en Caicara. De La Urbana a San Fernando de Atabapo, en embarcación.

Artículos 2º a 14º: pago, fianza, responsabilidades y duración del contrato (verbatim)

Autor: República de Venezuela

Artículo 2º En pago de los servicios que se expresan en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal se obliga a entregar quincenalmente al Contratista o a su orden, la cantidad de veintinueve mil doscientos quince bolívares (B 29.215), pagadera por quincenas anticipadas, a contar desde la primera del entrante mes de enero.

Artículo 3º El valor de los servicios que dejen de hacerse, de los determinados en el artículo 1º y en la forma convenida, bien sea por causa emanada del Gobierno Nacional, del Contratista, de sus Agentes, de caso fortuito o fuerza mayor, será reintegrado al Tesoro Público previo convenio de precio entre el Ministro de Fomento y el Contratista cuando dicho Despacho lo ordenare.

Artículo 4º El Contratista prestará fianza a satisfacción del Ejecutivo Federal para el buen manejo de los fondos que reciba y para el exacto cumplimiento de las obligaciones que contrae por este contrato, y de las que la Ley de Correos asigna especialmente a los Contratistas para el trasporte de la correspondencia.

Artículo 5° Los Conductores de la correspondencia la recibirán de los Administradores de las respectivas Estafetas, en valijas precintadas, y con un pasaporte en que expresen los paquetes que se dirijan a cada una de las Oficinas del itinerario; y los Administradores de éstas anotarán al pié de dicho documento la conformidad o las faltas que ocurran, indicando en todo caso el estado en que reciban y devuelvan las valijas.

Artículo 6° Las embarcaciones destinadas a los servicios de los Correos Marítimos y Fluviales, no pagarán ningún impuesto, creado o que se creare, cualquiera que sea su denominación, y las personas encargadas de dicho servicio, así como los demás empleados del trasporte de la correspondencia, estarán exentos del servicio militar en conformidad con el artículo 22 de la Ley de Correos.

Artículo 7° Las bestias y embarcaciones y demás vehículos del servicio de correos, no podrán ser tomadas para otro uso público o privado, por autoridades civiles o militares, ni por particulares, y quienes lo hicieren, estarán obligados a indemnizar los daños y perjuicios que causaren.

Artículo 8° Los Administradores de Correos serán responsables por los perjuicios que, sin motivo justificado, ocasionen por demora en la entrega de la correspondencia a los conductores de ella.

Artículo 9° El Ejecutivo Federal se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, en caso de violación de alguna de sus cláusulas.

Artículo 10. El Ejecutivo Federal, conforme al artículo 65 de la Ley de la materia, fijará en cada caso las multas que hayan de imponerse al Contratista por incumplimiento del presente contrato o por extravío del todo o parte de la correspondencia, según la magnitud del perjuicio causado.

Artículo 11. El Contratista y sus Agentes gozarán de la franquicia postal y telegráfica para todo lo concerniente al servicio de correos.

Artículo 12. La duración de este contrato será de un año, contado desde el primero de enero próximo.

Artículo 13. Los derechos, acciones y obligaciones que adquiere y contrae el Contratista por este contrato, pueden ser traspasados en todo o en parte a otra persona o a una Compañía Nacional, con el consentimiento previo y expreso del Ejecutivo Federal.

Artículo 14. Las dudas y controversias que puedan suscitarse, relacionadas con este contrato, serán resueltas de conformidad con las Leyes y Tribunales de la República.

Hechos dos de un tenor, a un solo efecto, en Caracas, a doce de diciembre de mil novecientos veintidós. (L.S.) ANTONIO ALAMO. H. Rodríguez.

Nota del transcriptor

Autor: República de Venezuela

Localización: RLDV Tomo 45 (1922), páginas impresas 589-594, verificado con visión (render 300dpi) contra el facsímil, transcripción verbatim completa. Cruce aritmético exacto: la suma de las siete partidas del Artículo 1.º (2.420 + 299 + 5.383 + 8.063 + 11.855 + 621 + 574 = 29.215) coincide exactamente con el pago total quincenal que fija el Artículo 2.º (B 29.215); esta coincidencia también resolvió una duda tipográfica sobre la letra de la partida f), leída con dificultad en el facsímil por el trazo itálico de la fuente de época. El contrato revela un correo mensual por embarcación hasta San Fernando de Atabapo (Amazonas), la ruta más remota, y que las embarcaciones y bestias del servicio postal estaban exentas de todo impuesto y su personal del servicio militar (Artículo 6.º).