Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1922 - Decreto de 28 de julio de 1922 por el cual se declaran vacantes varios cargos y se crean tres Inspectorías Fiscales en los ramos de Telégrafo, Radiotelegrafía y Teléfonos Nacionales

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1922-07-28 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1922, Fiscalía parcial, Inspectoría Fiscal, Personal, Radiotelegrafía, Teléfonos Nacionales, Telégrafo

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Contenidos (2 artículos)

Decreto de 28 de julio de 1922 por el cual se declaran vacantes varios cargos y se crean tres Inspectorías Fiscales en los ramos de Telégrafo, Radiotelegrafía y Teléfonos Nacionales

Autor: República de Venezuela

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Decreto de 28 de julio de 1922 por el cual se declaran vacantes varios cargos y se crean tres Inspectorías Fiscales en los ramos de Telégrafo, Radiotelegrafía y Teléfonos Nacionales.

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

de conformidad con las atribuciones 8.ª, 10.ª y 14.ª, artículo 79 de la Constitución Nacional, y de los artículos 11 y 16 de la Ley de Telégrafos y Teléfonos Nacionales,

Decreta:

Artículo 1.° Se declaran vacantes las Fiscalías parciales del Telégrafo que funcionan en las oficinas telegráficas de Valencia, Barquisimeto, Coro, San Cristóbal, San Juan de los Morros, Aragua de Barcelona, Carúpano y Ciudad Bolívar, los dos Oficiales Auxiliares de la de Valencia y los Adjuntos de las de Barquisimeto y Aragua de Barcelona, respectivamente.

Artículo 2.° Para suplir el servicio que prestaban dichas fiscalías y para mejor organización de los ramos de Telégrafo, Radiotelegrafía y Teléfonos se crean tres Inspectorías Fiscales.

Artículo 3.° Son deberes de los Inspectores Fiscales: 1.° Recorrer las líneas a fin de observar su estado de comunicación, los inconvenientes que deban corregirse y las mejoras que convenga adoptarse. 2.° Visitar las estaciones, vigilar su personal y denunciar cualquiera irregularidad que noten en el servicio. 3.° Fiscalizar y controlar la parte económica de dichas oficinas, así en lo referente a ingresos como en lo relativo a economías de los gastos. 4.° Cumplir las demás instrucciones que les dé el Ministro de Fomento en cada caso y rendirle los informes correspondientes.

Artículo 4.° Se fija como sueldo de cada Inspector Fiscal, inclusive los gastos de viaje, la suma de ochocientos bolívares mensuales que se pagará por quincenas vencidas, con cargo al Capítulo V, Departamento de Fomento, de las Economías que resulten de las vacantes a que se contrae el artículo primero.

Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal, y refrendado por los Ministros de Hacienda y de Fomento, en el Palacio Federal, en Caracas, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos veintidós.—Año 113.° de la Independencia y 64.° de la Federación.

(L. S.)—J. V. GOMEZ. Refrendado.—El Ministro de Hacienda,—(L. S.)—M. CENTENO GRAU. Refrendado.—El Ministro de Fomento,—(L. S.)—ANTONIO ALAMO.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Reorganiza de un solo golpe la fiscalización financiera de los tres ramos de las comunicaciones nacionales —Telégrafo, Radiotelegrafía y Teléfonos— sustituyendo ocho Fiscalías parciales dispersas por solo tres Inspectorías Fiscales itinerantes, financiadas con el ahorro de los cargos suprimidos. Es también uno de los pocos actos de este barrido que menciona expresamente a la Radiotelegrafía como ramo administrativo ya consolidado junto al Telégrafo y el Teléfono, apenas año y medio después de aprobado el Reglamento de Radiotelegrafía de 1921.