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Leyes y Decretos — 1922 - Ley de 10 de julio de 1922, que aprueba el Reglamento Ejecutivo de la Unión Postal Universal y el correspondiente Protocolo Final

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1922-07-10 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1920, 1922, Administraciones postales, Aviso de recibo, Barcos de guerra, Cambio de direccion, Correos, Correspondencia a descubierto, Correspondencia por propios, Correspondencia reexpedida, Correspondencia sobrante, Cuentas, Cupones, Derechos de transito, Despachos, Despachos cerrados, Estadistica postal, Franqueo, Gastos, Gastos de transito, Hojas de aviso, Idioma frances, Impresos, J.V. Gomez, Jurisdiccion, Ley aprobatoria, Liquidacion de cuentas, Madrid, Muestras de comercio, Objetos agrupados, Objetos certificados, Oficina Internacional, Paises extranos a la Union, Papeles de negocios, Pesos, Plenipotenciarios, Portes, Protocolo Final, Reclamaciones, Reembolso, Reformas del Reglamento, Sacas postales, Sellos falsos, Sellos postales, Servicios extraordinarios, Tarifas, Tarjeta de identidad, Tarjetas postales, Transporte aereo, Tratados internacionales, Union Postal Universal, Vales de respuesta, Venezuela

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Contenidos (53 artículos)

Encabezado y sanción

Autor: República de Venezuela

Ley de 10 de julio de 1922, que aprueba el Reglamento Ejecutivo de la Unión Postal Universal y el correspondiente Protocolo Final, suscritos ambos por los Plenipotenciarios de Venezuela, en Madrid, el 30 de noviembre de 1920. EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, Decreta: Artículo único.-Se aprueba en todas sus partes el REGLAMENTO EJECUTIVO DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL suscrito el 30 de noviembre de 1920 por los Delegados de los Estados Unidos de Venezuela al Septimo Congreso Posta...

Reglamento Ejecutivo de la Unión Postal Universal - Partes contratantes y preambulo

Autor: República de Venezuela

UNIÓN POSTAL UNIVERSAL REGLAMENTO EJECUTIVO DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL Concertado entre Alemania, los Estados Unidos de América, las Islas Filipinas, las demás posesiones insulares de los Estados Unidos de América, la República Argentina, Austria, Bélgica y la colonia del Congo Belga, Bolivia, el Brasil, Bulgaria, Chile, China, la República de Colombia, la República de Costa Rica, la República de Cuba, Dinamarca, la República Dominicana, Egipto, el Ecuador, España y las colonias españolas, E...

Capitulo I - Dirección de la correspondencia

Autor: República de Venezuela

1.-Cada Administración queda obligada a remitir por la vía más rapida que para su propio servicio emplee, los despachos cerrados y la correspondencia al descubierto que le fuese remitida por otra Administración. Eso no obstante, la Administración de origen tiene la facultad de indicar para sus despachos cerrados la vía que estime más conveniente, siempre que su empleo no acarree a la Administración intermediaria gastos especiales excesivos. En el caso en que una Administración, por circunstanci...

Capitulo II - Cambio de despachos cerrados

Autor: República de Venezuela

1.-El intercambio de correspondencias en despachos cerrados entre las Administraciones de la Unión, se regula de común acuerdo, y según las necesidades del servicio, entre las Administraciones interesadas. 2.-Si se tratase del cambio de correspondencias por intermedio de uno o varios países extraños, las Administraciones de esos países habrán de ser avisadas previamente y en tiempo oportuno. 3.-Es obligatoria la formación de despachos cerrados siempre que lo demande una de las Administraciones...

Capitulo III - Servicios extraordinarios

Autor: República de Venezuela

1.-Los servicios extraordinarios de la Unión que den origen a gastos especiales cuya designación se reserva, por el artículo 4, párrafo 6 del Convenio, a acuerdos entre las Administraciones interesadas, son exclusivamente: los sostenidos para el transporte terrestre acelerado de la llamada "Mala de Indias". 2.-Los trasportes aereos se asimilan a los servicios extraordinarios. (Artículo 5 del Convenio principal).

Capitulo IV - Designación de portes

Autor: República de Venezuela

1.-Las Administraciones de los países de la Unión percibirán sus portes según las equivalencias fijadas como ejecutivas en el artículo 12 del Convenio principal. Cada Administración habrá de entenderse con la Administración de Correos de Suiza, a la que corresponde notificar las equivalencias por medio de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional debe hacer y remitir a las Administraciones un cuadro que indique las equivalencias para cada país, de la tarifa de la carta sencilla, del seg...

Capitulo V - Excepciones en los pesos

Autor: República de Venezuela

Queda admitido, por excepción, el que los Estados que por su régimen interior no puedan adoptar el tipo del peso metrico decimal tengan la facultad de sustituirlo por la onza (peso 28,3[ilegible] gramos), asimilando una onza a 20 gramos para las cartas, y dos onzas a 50 gramos, para los demás objetos; en caso de necesidad, elevaran el porte corriente de los periódicos a cuatro onzas, pero con la expresa condición de que, en este caso, se cobre el porte completo por cada número de periódico, aun ...

Capitulo VI - Sellos de correo y marcas de franqueo

Autor: República de Venezuela

1.-Los sellos de correo que representen los portes de la Unión o su equivalente en la moneda de cada país, tendrán los siguientes colores: el sello que represente el porte de una carta corriente será azul obscuro; el sello que represente una tarjeta postal, rojo; el sello que represente el primer porte de otros objetos, será verde. Las marcas producidas por las maquinas de franquear han de llevar indicado el país de procedencia. Cualquiera que sea el valor representativo, tendrá que ir en rojo ...

Capitulo VII - Vales de respuesta

Autor: República de Venezuela

Los vales-respuesta, cuyo empleo voluntario preve el artículo 13 del Convenio, han de ajustarse al modelo que va adjunto a este Reglamento y se imprimirán por la Oficina Internacional en papel que lleve afiligranadas las siguientes palabras: 50 c. Unión Postal Universal. 50 c. Cada Administración está facultada: a) Para dar a los cupones otra perforación distinta que no perjudique la lectura del texto y no perturbe la comprobación de esos valores. b) Para modificar, ya a mano, ya por impresió...

Capitulo VIII - Correspondencia con los países extraños a la Unión

Autor: República de Venezuela

Las Oficinas de la Unión que sostengan relaciones con países extraños a la Unión daran a las demás Oficinas de la Unión la lista de esos países, con las siguientes indicaciones: 1a Gastos de tránsito maritimo o terrestre aplicables al trasporte fuera de los límites de la Unión. 2a Designación de la clase de correspondencia admitida. 3a Franqueo obligatorio o facultativo. 4a Límite, para cada clase de correspondencia, de la validez del franqueo cobrado (hasta su destino, hasta el puerto de de...

Capitulo IX - Aplicación de los sellos

Autor: República de Venezuela

1.-La correspondencia procedente de países de la Unión será marcada en el anverso con un sello, indicando, en cuanto posible sea y en caracteres latinos, el lugar de origen y la fecha del depósito en el correo. Todos los sellos de correos valederos serán inutilizados. En las localidades donde existan varias oficinas de Correos, los sellos de fechas habrán de llevar la correspondiente indicación comprobadora del lugar donde se depositó la correspondencia. 2.-Los objetos enviados por el correo co...

Capitulo X - Insuficiencia o falta total del franqueo

Autor: República de Venezuela

1.-Cuando un objeto no va franqueado o con franqueo insuficiente, la Oficina expedidora indica, ya por un sello o ya por otro medio y en cifras muy claras, colocadas en el angulo derecho superior, el importe en francos y centimos que debe cobrarse al destinatario. 2.-Con arreglo a esta indicación, la Oficina de destino portea el objeto en el importe del porte anotado, según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 69 del Convenio. 3.-Caso de haberse utilizado sellos de Correo no valederos par...

Capitulo XI - Modo de acondicionar los envíos ordinarios y de los certificados

Autor: República de Venezuela

1.-La correspondencia con dirección expresada mediante iniciales, lo mismo que la que lleve la dirección escrita con lapiz -se exceptua el lapiz tinta-, no se admiten como certificados. Las direcciones de los envíos que se remitan a la "Lista de Correos" habrán de indicar los nombres del destinatario; el empleo de iniciales, de cifras de nombres bautismales solamente, de nombres supuestos o de signos convencionales, no se admiten en estos envíos. 2.-Los envíos con sobre completamente transparen...

Capitulo XII - Aviso de recibo de objetos certificados

Autor: República de Venezuela

1.-Los envíos cuyo remitente pida aviso de recibo deben llevar en lugar visible la nota "Aviso de recibo" o el estampillado de un sello con las iniciales A. R. 2.-Iran acompañados de un impreso del tamaño de una tarjeta postal, conforme o análoga al modelo C que acompaña. Este impreso se llenara en la Oficina de origen o de cualquiera otra que designe la Oficina expedidora y va unida al exterior solidamente, al objeto a que se refiere. Si no llegara a la Oficina de destino, esta, de oficio, exp...

Capitulo XIII - Envíos certificados con gravamen de reembolso

Autor: República de Venezuela

1.-Los envíos certificados con gravamen de reembolso han de llevar en el anverso la mención "Reembolso", escrito o impreso, de modo muy visible, e inmediatamente después el importe del reembolso expresado en caracteres latinos, y además con todas sus letras, sin raspaduras ni enmiendas. El expedidor indicará, también en caracteres latinos, su nombre y dirección. 2.-Los envíos certificados gravados de reembolso llevarán en el anverso una etiqueta anaranjada, conforme al modelo D, que va adjunto ...

Capitulo XIV - Tarjetas postales

Autor: República de Venezuela

1.-Las tarjetas postales deben llevar como encabezamiento el título de "Carte postale" escrito en frances o su equivalente en otra lengua. Este título, sin embargo, no es obligatorio para las tarjetas postales sencillas que proceden de la industria privada. Las dimensiones de la tarjeta no pueden exceder de 14 centimetros de largo por 9 de ancho, ni ser menores de 10 de largo por 7 de ancho. Tienen que expedirse al descubierto; es decir, sin sobre ni faja. Habrán de ser de cartulina o de papel b...

Capitulo XV - Papeles de negocios

Autor: República de Venezuela

1.-Se consideran como papeles de negocios, y admiten como tales la reducción de portes determinados por el artículo 6 de la Convención, todas las piezas y todos los documentos, escritos o dibujados, en todo o en parte, a mano, que no tengan el caracter de correspondencia actual y personal, tales como las cartas abiertas y las tarjetas postales de fecha atrasada que hayan perdido su fin primitivo; las piezas de procesos; las actas de todo genero, dirigidas por los oficiales de los Ministerios; la...

Capitulo XVI - Muestras

Autor: República de Venezuela

1.-Las muestras de comercio no disfrutaran del beneficio de la reducción de portes a que se refiere el artículo 6 de la Convención, más que bajo las condiciones siguientes: Deben ir colocadas en sacos, en cajas o envolturas movibles, de forma que permitan ser reconocidas fácilmente. No se exige embalaje para aquellos objetos que como las piezas de madera, de metal, etc., no es de uso en el comercio su embalaje, y a condición, en caso necesario, que la dirección y el sello de correos figuren sobr...

Capitulo XVII - Impresos de toda naturaleza

Autor: República de Venezuela

1.-Se consideran como impresos y admiten como tales con la reducción de tarifa consignada en el artículo sexto de la Convención, los periódicos y obras periodicas, los libros encuadernados en rustica, las encuadernaciones, los papeles de musica, las tarjetas de visita, las cartas postales, las pruebas de imprenta con o sin los manuscritos que les conciernan, los grabados, las fotografias y los albumes conteniendo fotografias, las estampas, dibujos, planos, cartas geográficas, catalogos, prospect...

Capitulo XVIII - Objetos agrupados

Autor: República de Venezuela

Está permitido reunir en un mismo envío muestras de comercio, impresos y papeles de negocios a reserva: 1o De que cada objeto tomado aisladamente no sobrepase de los límites que le son aplicables en cuanto a peso y dimensión. 2o Que el peso total no sobrepase de dos kilos por envío, a excepción hecha de los envíos destinados a los ciegos. 3o Que la tarifa mínima sea de cincuenta centimos si el envío contiene papeles de negocios y de veinte centimos si contiene impresos y muestras.

Capitulo XIX - Hojas de aviso

Autor: República de Venezuela

1.-Las hojas de aviso que acompañan a despachos cambiados entre dos oficinas de la Unión se harán con arreglo al modelo E adjunto al presente Reglamento. Serán colocadas bajo sobres de color azul que llevarán en letras grandes la indicación "hojas de aviso". 2.-Se indicará en el angulo derecho superior el número de sacas o paquetes que componen el envío a que se refiere la hoja. Salvo acuerdo en contrario, las oficinas expedidoras deben numerar la hoja de aviso en el angulo izquierdo superior, ...

Capitulo XX - Modo de enviar la correspondencia certificada

Autor: República de Venezuela

1.-Los objetos certificados, y si ha lugar de listas especiales previstas en el párrafo 5 del artículo XIX, se reúnen en uno o varios paquetes o sacas distintos, convenientemente envueltos, cerrados y sellados a plomo, de forma que preserven el contenido. Los objetos certificados se clasifican en cada paquete según su orden de inscripción. Cuando se empleen diversas listas sueltas, cada una de ellas se une con los objetos certificados a que se refieren. En ningún caso los objetos certificados pu...

Capitulo XXI - Modo de enviar la correspondencia por propios

Autor: República de Venezuela

Con la correspondencia enviada por propios se forman paquetes especiales que se incluyen en el sobre que contiene la hoja de aviso que acompaña al despacho. Con señales colocadas entre los paquetes se indica la inclusión en los despachos de la correspondencia de esta especie, que por razón de su número, de su forma o de sus dimensiones no haya podido unirse a la hoja de aviso. Esta correspondencia se reúne en uno o varios paquetes distintos, provistos de una etiqueta que lleve en letras grandes ...

Capitulo XXII - Formación de despachos

Autor: República de Venezuela

1.-Por regla general, los objetos que forman los despachos deben ser clasificados y agrupados por clases, separando los objetos franqueados de los no o insuficientemente franqueados. Las cartas que tengan síntomas de haber sido abiertas o averiadas, deben ser provistas de una mención de este hecho y señaladas con el sello de fechas de la Oficina que descubrio el hecho. Los giros postales expedidos al descubierto se reúnen en un paquete distinto, después de clasificados, si ha lugar, por países d...

Capitulo XXIII - Comprobación de los despachos

Autor: República de Venezuela

1.-La Oficina de cambio que reciba un despacho confrontara la exactitud de las inscripciones en la hoja de aviso y en la lista de certificados, si la hubiere. Los despachos deben ser entregados en buen estado. Sin embargo, no podra negarse la admisión de un despacho por causa de su mal estado. Si se trata de un despacho para una Oficina distinta de aquella que se hubiese hecho cargo de el, habrá de ser embalado de nuevo, pero conservando, en cuanto sea posible, el embalaje original. A esta opera...

Capitulo XXIV - Despachos cambiados con barcos de guerra

Autor: República de Venezuela

1.-El establecimiento de un cambio en despachos cerrados, entre una Oficina postal de la Unión y divisiones navales o barcos de guerra de la misma nacionalidad o entre una división naval y barco de guerra u otra u otro de la misma nacionalidad, debe ser notificado, si es posible de antemano, a las Oficinas intermediarias. 2.-La dirección de estos despachos se redactará del siguiente modo: De la Oficina de........ Para la división naval (nacionalidad) de (dirección de la división) o el barco (n...

Capitulo XXV - Tarjeta de identidad

Autor: República de Venezuela

1.-Las Administraciones de Correos de los países contratantes, designaran cada una, en lo que les afecta, las Oficinas de servicios postales que deben facilitar tarjetas de identidad. 2.-Estas se establecerán con arreglo al modelo F, anexo al presente Reglamento. Los modelos de tarjetas de identidad las proveerán a su costa la Oficina Internacional; serán redactadas en la lengua del país que extienda la tarjeta, con traducción sublineal en lengua francesa, si es necesario. 3.-En el momento de ...

Capitulo XXVI - Correspondencia reexpedida

Autor: República de Venezuela

1.-En ejecución del artículo 16 del Convenio, y salvo las excepciones previstas en el apartado 2 siguiente, la correspondencia de toda naturaleza dirigida, dentro de la Unión, a destinatarios que hayan cambiado de residencia, será considerada por la Oficina que verifique la entrega como si hubiese sido expedida directamente desde el lugar de origen al del nuevo destino. 2.-Si se trata, ya sea de objetos de servicio interior de uno de los países de la Unión, que entran, como reexpedidos, en el s...

Capitulo XXVII - Correspondencia sobrante

Autor: República de Venezuela

1.-La correspondencia de toda clase, declarada sobrante, por cualquier causa que sea, debe ser reexpedida inmediatamente al país de origen, sea aisladamente, sea en un pliego especial intitulado "Sobrante". El plazo de conservación de correspondencia a instancias y a la disposición de destinatarios o dirigidas a "Lista de Correos", se regula por las disposiciones del país de destino. En todo caso, este plazo no podra exceder de seis meses en las relaciones con los países de ultramar, y de dos me...

Capitulo XXVIII - Reclamación de objetos ordinarios no recibidos

Autor: República de Venezuela

1.-Toda reclamación relativa a un objeto de correspondencia ordinario no llegado a su destino, da lugar al siguiente procedimiento: 1o Se entregará al reclamante un impreso, conforme al modelo H que se incluye, con ruego de llenarlo tan exactamente como sea posible la parte que le concierne. 2o La Oficina en que la reclamación se ha producido, trasmite el impreso directamente a la Oficina correspondiente. El trasporte se efectúa de oficio y sin ningún escrito. 3o La Oficina correspondiente ha...

Capitulo XXIX - Reclamación de objetos certificados

Autor: República de Venezuela

1.-Para la reclamación de objetos certificados se hace uso de una fórmula, conforme o análoga al modelo I, anejo al presente Reglamento. La Oficina del país de origen trasmitirá esta fórmula directamente a la Oficina de destino. 2.-En todo caso las Oficinas de origen y de destino podran, de común acuerdo, hacer trasmitir la reclamación de estafeta en estafeta, siguiendo la misma ruta que tuvo el envío objeto de la reclamación. 3.-En el caso previsto en el apartado 1 que antecede, cuando la Ofi...

Capitulo XXX - Manera de retirar la correspondencia y modificar la dirección o las condiciones de envío

Autor: República de Venezuela

Para las peticiones de devolución o de reexpedición de correspondencia, asi como para las peticiones de modificación de dirección, el remitente debe usar el modelo I anejo al presente Reglamento. Al remitir esta reclamación a la Oficina de Correos el expedidor deberá justificar su identidad y aportar, si ha lugar, el recibo de depósito. Después de la justificación, de la que será responsable la Administración del país de origen, se procede del modo siguiente: 1.-Si la petición está destinada a ...

Capitulo XXXI - Empleo de presuntos sellos falsos o de estampillas confusas de las maquinas de franqueo

Autor: República de Venezuela

A reserva de las disposiciones que se deriven de la legislación de cada país, y aun en el caso en que esta reserva no haya sido expresamente estipulada en las disposiciones del presente artículo, el procedimiento siguiente se empleara para la comprobación de sellos servidos o falsos o de impresiones falsificadas de maquinas de franquear, en el franqueo de la correspondencia. a) Cuando en un envío cualquiera se presente un sello de correos fraudulento (falsificado o usado), o impresiones falsifi...

Capitulo XXXII - Estadística de derechos de tránsito

Autor: República de Venezuela

1.-Las estadísticas a formar, en cumplimiento de los artículos 4 y 19 de la Convención, para liquidación de los derechos de tránsito en la Unión y fuera de los límites de la Unión, se lleva a cabo una vez cada tres años, según las disposiciones de los artículos siguientes, durante los primeros 28 días del mes de mayo, o durante los 28 días que se siguen al 1o de octubre, alternativamente. La Estadística de mayo de 1921 se aplicará por excepción a los años 1920 a 1923 inclusive; la Estadística de...

Capitulo XXXIII - Despachos cerrados

Autor: República de Venezuela

1.-Las correspondencias cambiadas en despachos cerrados entre dos Oficinas de la Unión o entre una de la Unión y otra extraña a ella, a través del territorio o por medio de los servicios de una o de varias Oficinas, son objeto de un estado conforme al modelo M, adjunto al presente Reglamento, que se establece según las disposiciones siguientes: Durante cada período de estadística deben emplearse sacas o paquetes distintos para las cartas y tarjetas postales y para los demás objetos. Estas sacas ...

Capitulo XXXIV - Correspondencias a descubierto

Autor: República de Venezuela

1.-La correspondencia ordinaria y certificada, asi como las cartas con valores declarados, procedentes del país mismo o de otro país, que transmitan al descubierto durante un período de estadística, da lugar a la formación de una hoja de aviso por la Oficina de cambio remitente, redactada del modo siguiente: Correspondencia a descubierto: Cartas...... Tarjetas postales. Otros objetos... Número. La correspondencia exenta de todo derecho de tránsito, conforme a las disposiciones del apartado 9 d...

Capitulo XXXV - Cuenta de gastos de tránsito

Autor: República de Venezuela

1.-Los pesos de los despachos cerrados, el número de correspondencia transmitida a descubierto y en su caso el número de sacas depositadas en un puerto, multiplicadas por 13, sirven de base a las cuentas particulares y establecen en francos y centimos los precios anuales de tránsito correspondientes a cada Oficina. En el caso en que este multiplicador no se relacione con la periodicidad del servicio, o cuando se trate de expediciones extraordinarias hechas durante el período de estadística, las ...

Capitulo XXXVI - Liquidación de los derechos de tránsito

Autor: República de Venezuela

1.-El saldo anual resultante del balance de la Oficina internacional o de los Reglamentos especiales, será un saldo expresado en francos oro. Es pagado por la Oficina deudora a la Oficina acreedora por medio de giros a la vista sobre la capital o sobre una plaza comercial del país acreedor. En caso de pago por medio de giros, estos se efectuarán en moneda del país acreedor, por un total equivalente a los cambios corrientes en el día de la compra de la cantidad de francos oro que representa el sa...

Capitulo XXXVII - Reparto de los gastos de la Oficina Internacional

Autor: República de Venezuela

1.-Los gastos comunes de la Oficina Internacional no pueden exceder, al año, de la suma de 300.000 francos suizos, no comprendidos los gastos especiales a los que de lugar la reunion de un Congreso, de una Conferencia o de una Comisión. 2.-La Administración de los correos suizos vigilara los gastos de la Oficina Internacional, hará los adelantos necesarios y establecerá la cuenta anual, que será comunicada a las demás Administraciones. 3.-Para la distribución de los gastos, los países de la Un...

Capitulo XXXVIII - Comunicaciones que han de dirigirse a la Oficina Internacional

Autor: República de Venezuela

1.-La Oficina Internacional sirve de intermediaria para las notificaciones regulares y generales que interesen a las relaciones internacionales. 2.-La Administraciones que formen parte de la Unión deben comunicarse por medio de la Oficina Internacional: 1o La indicación de los sobre-portes que perciban por aplicación del artículo 6 de la Convención, sobre los tipos de la Unión, o bien por gastos de trasporte extraordinario, asi como la relación de los países con respecto a los cuales se percib...

Capitulo XXXIX - Estadística general

Autor: República de Venezuela

1.-Cada Administración participa a la Oficina Internacional una serie, tan completa como sea posible, de los datos estadísticos, bajo forma de cuadros, conformes con los modelos R y S anejos. Los cuadros R son trasmitidos a fines del mes de julio de cada año; pero los datos comprendidos en las partes I, II y IV de esos cuadros no son facilitados más que cada tres años; en cuanto a los cuadros S, son igualmente enviados cada tres años y por la misma epoca. Los datos en cuestion se refieren siempr...

Capitulo XL - Atribuciones de la Oficina Internacional

Autor: República de Venezuela

1.-La Oficina Internacional hará una estadística general para cada año. 2.-Redactará con la ayuda de los documentos que se ponen a su disposición, un periódico especial, en lengua alemana, inglesa, española y francesa. 3.-La Oficina Internacional publicará, ateniendose a las informaciones facilitadas en virtud de lo que dispone el art. 38 que antecede, un resumen oficial de todos los datos de interés general concernientes a la ejecución de la Convención y del presente Reglamento en cada país d...

Capitulo XLI - Oficina Central de Contabilidad y liquidación de cuentas entre las Administraciones de la Unión

Autor: República de Venezuela

1.-La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal estará encargada de realizar el balance de las liquidaciones y cuentas de toda clase relativas al servicio internacional de Correos entre las Administraciones de los países de la Unión. Las Administraciones que tengan el proposito de reclamar, para este servicio de liquidación, el concurso de la Oficina Internacional, se conciertan al efecto entre ellas y con esta Oficina. A pesar de su adhesión, cada Administración reservara el derecho de...

Capitulo XLII - Lengua

Autor: República de Venezuela

1.-Las hojas de aviso, cuadros, estados y demás fórmulas de uso en las Administraciones de la Unión para sus relaciones reciprocas, deben ser redactadas en lengua francesa, con o traducción interlinea en esta lengua, a menos que las Administraciones interesadas no dispongan otra cosa por un concierto directo. Se mantendra el régimen actual en lo relativo a la correspondencia de servicio y salvo acuerdo en contrario entre las Administraciones interesadas.

Capitulo XLIII - Jurisdicción de la Unión

Autor: República de Venezuela

1.-Son considerados como pertenecientes a la Unión Postal Universal: 1o Todas las estafetas de Correos establecidas por los países de la Unión en países extraños a la Unión. 2o El Principado de Liechtenstein, como dependiente de la Administración de Correos de Suiza. 3o Las islas Feroe y la Groenlandia, como formando parte de Dinamarca. 4o Las posesiones españolas de la costa septentrional de África, como formando parte de España; la República del Valle de Andorra, como dependiente de la adm...

Capitulo XLIV - Proposiciones hechas en el intervalo de las reuniones

Autor: República de Venezuela

1.-En el intervalo entre las reuniones, toda Administración de Correos de los países de la Unión podra dirigirse a las otras administraciones participantes por mediación de la Oficina Internacional, proposiciones relacionadas con las disposiciones del presente Reglamento. 2.-Toda proposición se someterá al procedimiento siguiente: Un plazo de seis meses se deja a las Administraciones para examinar las proposiciones y para poner en conocimiento de la Oficina Internacional, si ha lugar, sus obser...

Capitulo XLV - Duración del Reglamento y firmas de Madrid

Autor: República de Venezuela

Duración del Reglamento El presente Reglamento será ejecutivo a partir del día de ser puesta en vigor la Convención del 30 de noviembre de 1920. Tendrá la misma duración que esta Convención, a menos que no sea renovado de común acuerdo entre las partes interesadas. Hecho en Madrid el 30 de noviembre de mil novecientos veinte. Por Alemania: Ronge, Schenk, Orth. Por los Estados Unidos de América: Conde de Colombi. Por las Islas Filipinas y las otras posesiones insulares de los Estados Unidos de...

Protocolo Final - Preambulo y artículo I

Autor: República de Venezuela

PROTOCOLO FINAL En el momento de proceder a la firma del Reglamento de ejecución del Convenio Principal de Madrid, los plenipotenciarios abajo firmantes convienen en lo que sigue: I En caso de pago por medio de letras del saldo previsto en el artículo 36, el importe total a pagar se calcula de la manera siguiente: 1o En lo que respecta a los pagos a efectuar en un país donde los billetes de Banco son cambiables a la vista contra oro, o donde la exportación del oro es libre, el importe del sa...

Protocolo Final - Artículo II

Autor: República de Venezuela

II Por medida de transición los cupones-respuesta del valor nominal de 25 centimos, que se encontraran en poder de las Administraciones postales el día en que la Convención de Madrid sea puesta en ejecución, podran ser vendidos a un precio que determinaran las Administraciones que los expendan, sin que este precio pueda ser nunca inferior a 25 centimos (oro). Estos cupones, asi como los que hayan sido vendidos antes de ser puesta en ejecución la Convención de Madrid, y que serán presentados de...

Protocolo Final - Artículo III

Autor: República de Venezuela

III La Oficina Internacional está autorizada a consumir el stock de cupones respuestas, ya parcialmente imprimidos, añadiéndoles las correcciones y complementos necesarios por las decisiones tomadas en modificación del reglamento de ejecución de la Convención de Roma.

Protocolo Final - Artículo IV

Autor: República de Venezuela

IV Las libretas de identidad expedidas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, conservarán su validez dentro de las relaciones entre los países signatarios del convenio especial de Roma hasta la expiración del plazo de tres años y sin que puedan ser renovadas.

Protocolo Final - Artículo V

Autor: República de Venezuela

V Por excepción, las Administraciones que a causa del valor inestable de su moneda no esten en condiciones de fijar de una manera definitiva los equivalentes de las tarifas tipos de la Unión, no quedan obligadas a la observación estricta de las disposiciones del artículo 69, apartado 1o del Reglamento de ejecución relativas al cobro de los sellos.

Protocolo Final - Artículo VI y firmas de Madrid

Autor: República de Venezuela

VI Por excepción, las disposiciones de los artículos XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV del Reglamento de ejecución de la Convención principal, se aplicarán a la estadística de mayo de 1921. En fe de que, los plenipotenciarios abajo firmantes aprueban el presente Protocolo final, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuviesen insertas en el texto mismo del Reglamento con el que se relacionan, firman un ejemplar que quedará depositado en los Archivos del Gobierno españ...