Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1922 - Ley de 10 de junio de 1922, que aprueba el contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y el ciudadano Humberto Perone, para que siga explotando una red telefónica que enlaza la ciudad de Barcelona y sus cercanías, y entre dicha ciudad y las poblaciones de Puerto de la Cruz, Guanta y Pueblo Nuevo y sus cercanías del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1922-06-10 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1922, Anzoátegui, Barcelona, Concesión telefónica, Guanta, Humberto Perone, Pueblo Nuevo, Puerto La Cruz, Red telefónica, Teléfonos

Portada de Telégrafos y Telecomunicaciones — 1922 - Ley de 10 de junio de 1922, que aprueba el contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y el ciudadano Humberto Perone, para que siga explotando una red telefónica que enlaza la ciudad de Barcelona y sus cercanías, y entre dicha ciudad y las poblaciones de Puerto de la Cruz, Guanta y Pueblo Nuevo y sus cercanías del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui

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Contenidos (2 artículos)

Ley de 10 de junio de 1922, que aprueba el contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y el ciudadano Humberto Perone, para que siga explotando una red telefónica que enlaza la ciudad de Barcelona y sus cercanías, y entre dicha ciudad y las poblaciones de Puerto de la Cruz, Guanta y Pueblo Nuevo y sus cercanías del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui

Autor: República de Venezuela

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Ley de 10 de junio de 1922, que aprueba el contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y el ciudadano Humberto Perone, para que siga explotando una red telefónica que enlaza la ciudad de Barcelona y sus cercanías, y entre dicha ciudad y las poblaciones de Puerto de la Cruz, Guanta y Pueblo Nuevo y sus cercanías del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui.

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Decreta:

Único.—De conformidad con el artículo 58, atribución 10.ª, aparte (c) de la Constitución Nacional, se aprueba el contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y el ciudadano Humberto Perone, para que siga explotando una red telefónica que enlaza la ciudad de Barcelona y sus cercanías y entre dicha ciudad y las poblaciones de Puerto de la Cruz, Guanta y Pueblo Nuevo y sus cercanías, del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha diez de mayo de mil novecientos veintidós, y que es del tenor siguiente:

«Entre el Ministro de Fomento de los Estados Unidos de Venezuela, suficientemente autorizado por el ciudadano Presidente Provisional de la República, por una parte, y por la otra, el señor Humberto Perone, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Barcelona, capital del Estado Anzoátegui, quien en lo adelante se llamará el Contratista, se ha celebrado el siguiente contrato:

Artículo 1.° El Ejecutivo Federal autoriza al Contratista Perone para que siga explotando la red telefónica que tiene establecida hace más de veinte y cinco años en la ciudad de Barcelona, capital del Estado Anzoátegui y sus cercanías, y entre dicha ciudad y las poblaciones de Puerto de la Cruz, Guanta y Pueblo Nuevo, pertenecientes al mismo Distrito y sus cercanías, con las oficinas que tiene actualmente establecidas y con las nuevas que el servicio requiera, y con la facultad de servir, como lo ha venido haciendo, aparatos telefónicos a suscritores tanto dentro como fuera de las poblaciones indicadas.

Artículo 2.° En el mantenimiento de las líneas y explotación de la Empresa, el Contratista se someterá en todo a la Ley de Telégrafos y Teléfonos y a los reglamentos que se dictaren sobre la materia.

Artículo 3.° El Contratista se compromete a no cobrar por suscrición mensual de cada aparato telefónico enlazado con la red, más de veinte bolívares, sea cual fuere el lugar de la instalación. Cuando ésta haya de hacerse en un lugar distante más de medio kilómetro de la línea principal de Puerto de la Cruz, Guanta y Pueblo Nuevo, o fuera de estas poblaciones, el Contratista podrá cobrar al suscritor un precio convencional por la instalación y el servicio.

Artículo 4.° El Contratista se compromete a no cobrar a los suscritores las conexiones que hagan, cualesquiera que sean los lugares comunicados.

Artículo 5.° Ni el Contratista ni los suscritores de la red podrán trasmitir telefonemas, esto es, despachos escritos, y la usarán solo para las comunicaciones verbales.

Artículo 6.° El Contratista podrá hacer uso, como lo ha venido haciendo, de las vías públicas y calles de las poblaciones comprendidas en la red a que se refiere este contrato, sujetándose para ello, de una parte, a los requisitos reglamentarios sobre la materia, y de la otra, a las Ordenanzas Municipales referentes a ornato público.

Artículo 7.° El Contratista cederá al Gobierno Nacional el cinco por ciento del producto bruto de las suscripciones, porque el servicio de conexiones no lo cobra. A ese efecto el Ejecutivo Federal podrá fiscalizar las cuentas de la Empresa, ya por medio de un funcionario ad-hoc, ya por fiscales permanentes.

Artículo 8.° El Contratista dotará gratuitamente de sendos aparatos telefónicos a la Jefatura Civil del Distrito Bolívar y a la de cada Municipio comprendido en la red y servirá las conexiones requeridas para asuntos oficiales solamente.

Artículo 9.° Quedan expresamente a salvo en este contrato los derechos de cada Municipio en lo concerniente a su régimen económico y administrativo respecto de las Empresas telefónicas que se establezcan y funcionen dentro de su jurisdicción.

Artículo 10. Cada cinco años se revisarán las tarifas de la Empresa, y el tanto por ciento que perciba el Gobierno, y podrán introducirse tanto en aquéllas como en éste, por convenio de las partes, previo estudio del movimiento de las líneas, modificaciones fundadas en la equidad.

Artículo 11. El Gobierno Nacional se reserva el derecho de revocar en cualquier tiempo la concesión que otorga por este contrato, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Telégrafos y Teléfonos, y se reserva asimismo el derecho de comprar las líneas y útiles constitutivos de la Empresa, en su justo precio, para incorporarlos al servicio de Telégrafos y Teléfonos Federales.

Artículo 12. Este contrato no podrá ser traspasado a tercera persona, sin autorización previa del Ejecutivo Federal, concedida por órgano del Ministerio de Fomento, y nunca, en todo o en parte, a Gobierno extranjero.

Artículo 13. Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que se susciten en la interpretación del presente contrato y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los Tribunales competentes de Venezuela, de conformidad con sus leyes, y sin que por ningún motivo ni causa puedan ser origen de reclamaciones extranjeras.

Hecho un solo ejemplar que se entrega al Contratista, dejando copia certificada en el Ministerio de Fomento, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos veintidós.

El Ministro de Fomento,—(L. S.)—G. TORRES.—El Contratista, Humberto Perone».

Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos veintidós.—Año 113.° de la Independencia y 64.° de la Federación.

El Presidente,—(L. S.)—David Lobo.—El Vicepresidente, R. Cayama Martínez.—Los Secretarios, Jesús Urdaneta Maya, Mario Briceño-Iragorry.

Palacio Federal, en Caracas, a diez de junio de mil novecientos veintidós.—Año 113.° de la Independencia y 64.° de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.

(L. S.)—V. MARQUEZ BUSTILLOS. Refrendada.—El Ministro de Fomento, (L. S.)—G. TORRES.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Es la renovación de una concesión ya vigente desde hacía más de veinticinco años (es decir, desde antes de 1897), no la creación de una red nueva: el propio Artículo 1.° reconoce que Humberto Perone «tiene establecida» la red telefónica de Barcelona y su comarca «hace más de veinte y cinco años». Curiosamente, esta renovación se aprobó apenas cuatro días después de que el Congreso autorizara a Pedro Aza Sánchez a construir una red telefónica nueva en ese mismo corredor Barcelona-Puerto La Cruz-Guanta, de modo que ambas concesiones —una antigua y otra nueva— coexistirían en la misma zona.