Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1922 - Ley de 10 de junio de 1922, que aprueba el contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y el ciudadano Humberto Perone, para la construcción de una red telefónica que enlazará la ciudad de Barcelona y sus cercanías, hasta la de Bergantín y sus cercanías del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1922-06-10 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1922, Anzoátegui, Barcelona, Bergantín, Concesión telefónica, Humberto Perone, Red telefónica, Teléfonos

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Contenidos (2 artículos)

Ley de 10 de junio de 1922, que aprueba el contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y el ciudadano Humberto Perone, para la construcción de una red telefónica que enlazará la ciudad de Barcelona y sus cercanías, hasta la de Bergantín y sus cercanías del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui

Autor: República de Venezuela

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Ley de 10 de junio de 1922, que aprueba el contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y el ciudadano Humberto Perone, para la construcción de una red telefónica que enlazará la ciudad de Barcelona y sus cercanías, hasta la de Bergantín y sus cercanías del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui.

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Decreta:

Único.—De conformidad con el artículo 58, atribución 10.ª, aparte (c) de la Constitución Nacional, se aprueba el contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y el ciudadano Humberto Perone, para la construcción y explotación de una red telefónica que enlazará la ciudad de Barcelona y sus cercanías hasta la de Bergantín y sus cercanías, del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha diez de mayo de mil novecientos veintidós y que es del tenor siguiente:

«Entre el Ministro de Fomento de los Estados Unidos de Venezuela, suficientemente autorizado por el ciudadano Presidente Provisional de la República, por una parte, y por la otra, el señor Humberto Perone, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Barcelona, capital del Estado Anzoátegui, quien en lo adelante se llamará el Contratista, se ha celebrado el siguiente contrato:

Artículo 1.° El Ejecutivo Federal autoriza al Contratista Perone para construir y explotar una red telefónica que se extenderá desde la ciudad de Barcelona y sus cercanías, hasta la de Bergantín y sus cercanías, ambas ciudades pertenecientes al Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, enlazando en dicha red las poblaciones y lugares que se hallen entre una y otra ciudad; con la facultad de instalar oficinas en las poblaciones comprendidas en esta red telefónica, conectándolas entre sí, y ponerlas al servicio del público, y con la facultad también de servir aparatos telefónicos a suscritores tanto dentro como fuera de las poblaciones indicadas.

Artículo 2.° En la construcción de la línea y establecimiento de esta Empresa, el Contratista se someterá en todo a la Ley de Telégrafos y Teléfonos y a los reglamentos que se dictaren sobre la materia.

Artículo 3.° El Contratista se compromete a no cobrar por suscrición mensual de cada aparato telefónico enlazado en la red, más de cincuenta bolívares (B 50), sea cual fuere el lugar de la instalación. Cuando ésta haya de hacerse en un lugar distante más de medio kilómetro de la línea principal o fuera de poblado, el Contratista podrá cobrar al suscritor un precio convencional por la instalación y el servicio.

Artículo 4.° La tarifa de conexiones no será nunca mayor de dos bolívares por cada cinco minutos de conexión o por cada fracción de cinco minutos.

Artículo 5.° Ni el Contratista ni los suscritores de la red podrán trasmitir telefonemas, esto es, despachos escritos, y la usarán solo para las comunicaciones verbales.

Artículo 6.° El Contratista podrá extender sus líneas por las vías públicas y calles de las poblaciones comprendidas en su red, sujetándose para ello, de una parte, a los requisitos reglamentarios sobre la materia, y de la otra, a las Ordenanzas Municipales referentes a ornato público.

Artículo 7.° El Contratista cederá al Gobierno Nacional el cinco por ciento del producto bruto de las conexiones ligadas por sus líneas. A ese efecto el Ejecutivo Federal podrá fiscalizar las cuentas de la Empresa, ya por medio de funcionarios ad-hoc, ya por fiscales permanentes.

Artículo 8.° El Contratista dotará gratuitamente de sendos aparatos telefónicos a la Jefatura Civil de cada Municipio comprendido en la requerida red y servirá las conexiones requeridas para asuntos oficiales solamente.

Artículo 9.° Quedan expresamente a salvo en este contrato los derechos de cada Municipio en lo concerniente a su régimen económico y administrativo respecto de las Empresas telefónicas que se establezcan y funcionen dentro de su jurisdicción.

Artículo 10. El Contratista efectuará la instalación de la red y el comienzo de sus servicios en el plazo de cuatro años, que se contarán desde la fecha en que este contrato sea aprobado por el Congreso Nacional.

Artículo 11. Cada cinco años se revisarán las tarifas de la Empresa, y el tanto por ciento que perciba el Gobierno, y podrán introducirse en unas y otro, por convenio de las partes, previo estudio del movimiento de las líneas, modificaciones fundadas en la equidad.

Artículo 12. El Gobierno Nacional se reserva el derecho de revocar en cualquier tiempo la concesión que otorga por este contrato, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Telégrafos y Teléfonos. Y se reserva asimismo el derecho de comprar las líneas y útiles constitutivos de la Empresa, en su justo precio, para incorporarlos al servicio de Telégrafos y Teléfonos Federales.

Artículo 13. Este contrato no podrá ser traspasado a tercera persona, sin autorización previa del Ejecutivo Federal, concedida por órgano del Ministerio de Fomento, y nunca, en todo o en parte, a Gobierno extranjero.

Artículo 14. Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que se susciten en la interpretación del presente contrato y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los Tribunales competentes de Venezuela, de conformidad con sus leyes, y sin que por ningún motivo ni causa puedan ser origen de reclamaciones extranjeras.

Hecho un solo ejemplar que se entrega al Contratista, dejando copia certificada en el Ministerio de Fomento, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos veintidós.

El Ministro de Fomento,—(L. S.)—G. TORRES.—El Contratista, Humberto Perone».

Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos veintidós.—Año 113.° de la Independencia y 64.° de la Federación.

El Presidente,—(L. S.)—David Lobo.—El Vicepresidente, R. Cayama Martínez.—Los Secretarios, Jesús Urdaneta Maya, Mario Briceño-Iragorry.

Palacio Federal, en Caracas, a diez de junio de mil novecientos veintidós.—Año 113.° de la Independencia y 64.° de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.

(L. S.)—V. MARQUEZ BUSTILLOS. Refrendada.—El Ministro de Fomento, (L. S.)—G. TORRES.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Aprobada el mismo día que la renovación de la red ya existente del mismo contratista en Barcelona-Puerto La Cruz-Guanta-Pueblo Nuevo (Ley 14.108): aquí se le concede además una concesión enteramente nueva hacia el sur, hasta Bergantín, con tarifas más altas (50 bolívares mensuales frente a 20) por tratarse de una línea más larga y de construcción desde cero.