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Telégrafos y Telecomunicaciones — 1922 - Ley de 5 de junio de 1922, aprobatoria de un contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y el coronel Roberto Ramírez, para la construcción y explotación de una red telefónica que enlazará el Distrito Federal y los Estados Miranda, Aragua, Carabobo, Yaracuy y Lara

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1922-05-05 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1922, Aragua, Carabobo, Concesión telefónica, Distrito Federal, Lara, Maracay, Miranda, Red telefónica, Roberto Ramírez, Teléfonos, Yaracuy

Portada de Telégrafos y Telecomunicaciones — 1922 - Ley de 5 de junio de 1922, aprobatoria de un contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y el coronel Roberto Ramírez, para la construcción y explotación de una red telefónica que enlazará el Distrito Federal y los Estados Miranda, Aragua, Carabobo, Yaracuy y Lara

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Contenidos (2 artículos)

Ley de 5 de junio de 1922, aprobatoria de un contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y el coronel Roberto Ramírez, para la construcción y explotación de una red telefónica que enlazará el Distrito Federal y los Estados Miranda, Aragua, Carabobo, Yaracuy y Lara

Autor: República de Venezuela

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Ley de 5 de junio de 1922, aprobatoria de un contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y el coronel Roberto Ramírez, para la construcción y explotación de una red telefónica que enlazará el Distrito Federal y los Estados Miranda, Aragua, Carabobo, Yaracuy y Lara.

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Decreta:

Único.—De conformidad con el artículo 58, atribución 10.ª, aparte (c) de la Constitución Nacional, se aprueba el contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y el ciudadano coronel Roberto Ramírez, para la construcción y explotación de una Red telefónica que enlazará el Distrito Federal y los Estados Miranda, Aragua, Carabobo, Yaracuy y Lara, de fecha 1.° de mayo de 1922, y que es del tenor siguiente:

«Entre el Ministro de Fomento, suficientemente autorizado por el Presidente Provisional de la República, de una parte, y de la otra, el ciudadano coronel Roberto Ramírez, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Maracay, capital del Distrito Girardot del Estado Aragua, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista, representado para los mismos efectos, según poder que se acompaña, por el Doctor Pedro José Troconis, abogado, domiciliado en Caracas, se ha celebrado el contrato contenido en las cláusulas siguientes:

Artículo 1.° El Ejecutivo Federal autoriza al Contratista para construir y explotar una Red telefónica que enlazará el Distrito Federal y los Estados Miranda, Aragua, Carabobo, Yaracuy y Lara, siendo el asiento de la oficina principal la ciudad de Maracay. En consecuencia, el Contratista podrá instalar oficinas en las poblaciones comprendidas dentro de los límites del presente contrato, conectarlas entre sí y ponerlas al servicio del público. También podrá servir aparatos telefónicos a los suscritores, tanto dentro como fuera de las poblaciones.

Artículo 2.° En la construcción de esta línea y establecimiento de esta Empresa, el Contratista se someterá en todo a la Ley de Telégrafos y Teléfonos, y a los Reglamentos que se dictaren sobre la materia.

Artículo 3.° El Contratista queda autorizado para utilizar los postes del Telégrafo Federal existentes actualmente en las rutas en que tenga necesidad de construir sus líneas, comprometiéndose a reponer en cada caso los postes que haya necesidad de cambiar por deterioro u otra circunstancia.

Artículo 4.° El Contratista se compromete a emplear en la construcción de sus líneas alambre y aisladores especiales, a fin de evitar las inducciones con las líneas federales.

Artículo 5.° El Contratista se obliga a poner sus líneas a disposición del Telégrafo Federal, cada vez que éste lo solicite, ya sea para ser utilizadas para servicio telegráfico o telefónico por todo el tiempo que lo crea necesario, sin que por este servicio tenga el Contratista derecho a remuneración de ninguna clase.

Artículo 6.° Cada vez que llegue el caso indicado en el artículo anterior, la Dirección de los Telégrafos Federales ordenará utilizar las líneas de la Compañía Central de Teléfonos en los trayectos que lo crea conveniente, dando el correspondiente aviso al Contratista. Solamente el Ministro de Fomento, o, en su defecto, el Director General de los Telégrafos Federales, podrán dar órdenes a los fines indicados, debiendo en cada caso notificar al Contratista el tiempo que va a tener ocupadas las líneas.

Artículo 7.° El Contratista se reserva el derecho de extender sus líneas a otros Estados de la República donde lo crea conveniente y con las mismas bases aquí estipuladas, empleando al efecto todos los elementos modernos que mejoren y hagan verdaderamente eficaces estos servicios, todo lo cual será motivo de nuevo contrato.

Artículo 8.° El Contratista conviene en no cobrar por suscrición mensual de cada aparato telefónico enlazado por la Red más de diez y seis bolívares, sea cual fuere el lugar de la instalación; pero queda autorizado a exigir del suscritor que requiera un hilo telefónico cuya situación exija condiciones especiales de cuido y conservación, estipendio por este servicio. Asimismo queda el Contratista autorizado a cobrar la suma de diez (10) céntimos de bolívar por cada conexión de cinco minutos o su fracción por cada cinco kilómetros de distancia, fuera del radio de la Estación correspondiente.

Artículo 9.° Para los efectos del párrafo final del artículo anterior se considerará como radio para conexiones gratis de los suscritores, el comprendido entre cualquiera Estación y un punto situado hasta seis kilómetros de distancia de ella.

Artículo 10. Ni el Contratista ni los suscritores de la Red podrán trasmitir por sus líneas telefonemas, esto es, despachos escritos, debiendo usarlos únicamente para comunicaciones verbales.

Artículo 11. Queda autorizado el Contratista para establecer, cuando lo crea conveniente, el sistema de telefonemas urbanos en cualquiera de las poblaciones comprendidas en este contrato.

Artículo 12. El Contratista podrá tender sus líneas por las vías públicas y calles de las poblaciones comprendidas en su red, sujetándose para ello a las disposiciones reglamentarias de la materia, y a las Ordenanzas municipales referentes al ornato público.

Artículo 13. El Contratista se compromete a ceder al Gobierno Nacional el cinco por ciento (5%) del producto bruto de las conexiones entre los pueblos ligados por sus líneas.

Artículo 14. A los efectos del artículo anterior el Ejecutivo Federal podrá fiscalizar las cuentas de la Empresa, ya por medio de funcionarios ad-hoc, ya por medio de fiscales permanentes.

Artículo 15. Quedan a salvo en este contrato los derechos de cada Municipio en lo concerniente a su régimen económico y administrativo, respecto a las empresas telefónicas que se establezcan y funcionen dentro de su jurisdicción.

Artículo 16. Se concede al Contratista para la instalación de la Red y el comienzo de sus servicios el plazo de dos (2) años, que se contarán desde la fecha en que este contrato sea aprobado por el Congreso Nacional.

Artículo 17. Cada cinco años se revisarán las tarifas de la Empresa y el tanto por ciento que perciba el Gobierno Nacional, y podrán introducirse en unas y otro, por convenio de las partes contratantes, previo estudio del movimiento de las líneas, modificaciones fundadas en la equidad.

Artículo 18. El Gobierno Nacional se reserva el derecho de revocar en cualquier tiempo por razones de seguridad e interés público, la concesión que otorga por este contrato, y se reserva asimismo el derecho de comprar las líneas en su justo valor, para incorporarlas al servicio de los Telégrafos Federales.

Artículo 19. Este contrato no podrá ser traspasado a tercera persona sin autorización previa del Ejecutivo Federal, concedida por órgano del Ministerio de Fomento.

Artículo 20. Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse en la interpretación de este contrato, y que no puedan ser resueltas por las partes contratantes, serán decididas por los Tribunales competentes de Venezuela, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan ser origen de reclamaciones extranjeras.

Se hacen del presente contrato dos ejemplares de un tenor y para un solo efecto, de los cuales uno será entregado al Contratista.

Caracas, primero de mayo de mil novecientos veintidós.

(L. S.)—G. TORRES.—Pedro José Troconis».

Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos veintidós.—Año 113.° de la Independencia y 64.° de la Federación.

El Presidente,—(L. S.)—David Lobo.—El Vicepresidente, R. Cayama Martínez.—Los Secretarios, Jesús Urdaneta Maya, Mario Briceño-Iragorry.

Palacio Federal, en Caracas, a cinco de junio de mil novecientos veintidós.—Año 113.° de la Independencia y 64.° de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.

(L. S.)—V. MARQUEZ BUSTILLOS. Refrendado.—El Ministro de Fomento, (L. S.)—G. TORRES.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Es la concesión telefónica privada de mayor alcance geográfico de todo el barrido de esta Biblioteca en la Recopilación de Leyes y Decretos: una sola red que uniría el Distrito Federal con cinco Estados (Miranda, Aragua, Carabobo, Yaracuy y Lara), con sede en Maracay. A diferencia de los contratos telefónicos anteriores, este incluye cláusulas inéditas de coordinación directa con el Telégrafo Federal: el contratista puede usar los postes telegráficos ya instalados (Art. 3) y debe ceder sus líneas al servicio telegráfico o telefónico federal cuando este las requiera, sin derecho a remuneración (Art. 5-6) — un vínculo operativo entre red privada y red estatal que no aparece en las concesiones telefónicas regionales más pequeñas ya publicadas en esta Biblioteca.