Regesto: Resolución de 18 de noviembre de 1921, por la cual se faculta a las Oficinas de Cambio para que, en horas extraordinarias, acepten y despachen correspondencia después de la hora de clausura de las estafetas y en los días feriados (folio 447-448, Apéndice)
Autor: República de Venezuela
Correos
Resolución de 18 de noviembre de 1921, por la cual se faculta a las Oficinas de Cambio para que, en horas extraordinarias y siempre que haya un motivo justificado, acepten y despachen correspondencia después de la hora de clausura de las estafetas y en los días feriados, mediante las reglas que en ella se expresa.—(Gaceta Oficial, número 14.526).