Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1921 - Ley de 28 de junio de 1921, aprobatoria del contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y los ciudadanos doctor Víctor Raúl Soto y Alejandro G. Salcedo, para la construcción y explotación de una red telefónica entre Pueblo Nuevo y Los Taques, del Distrito Falcón

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1921-06-28 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1921, Alejandro G. Salcedo, Concesión telefónica, Estado Falcón, Los Taques, Pueblo Nuevo, Red telefónica, Teléfonos, Víctor Raúl Soto

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Contenidos (2 artículos)

Ley de 28 de junio de 1921, aprobatoria del contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y los ciudadanos doctor Víctor Raúl Soto y Alejandro G. Salcedo, para la construcción y explotación de una red telefónica entre Pueblo Nuevo y Los Taques, del Distrito Falcón

Autor: República de Venezuela

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Ley de 28 de junio de 1921, aprobatoria del contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y los ciudadanos doctor Víctor Raúl Soto y Alejandro G. Salcedo, para la construcción y explotación de una red telefónica entre Pueblo Nuevo y Los Taques, del Distrito Falcón.

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Decreta:

Único.—De conformidad con el artículo 58, atribución 10, aparte (c), se aprueba el contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y los ciudadanos doctor Víctor Raúl Soto y Alejandro G. Salcedo, para la construcción y explotación de una red telefónica que se extenderá desde la población de Pueblo Nuevo, capital del Distrito Falcón, hasta Los Taques, Municipio del mismo Distrito, de fecha 27 de mayo de 1921, y que es del tenor siguiente:

«Entre el Ministro de Fomento de los Estados Unidos de Venezuela, suficientemente autorizado por el ciudadano Presidente Provisional de la República, por una parte, y por la otra el Doctor Carlos Sequera, como apoderado según documento que se acompaña, de los ciudadanos Doctor Víctor Raúl Soto y Alejandro G. Salcedo, mayores de edad, venezolanos, médico y comerciante, respectivamente, domiciliados en el Estado Falcón, quienes en lo adelante se llamarán los contratistas, se ha celebrado el siguiente contrato:

Artículo 1.° El Ejecutivo Federal autoriza a los contratistas, para construir y explotar una red telefónica que se extenderá desde la población de Pueblo Nuevo, capital del Distrito Falcón, hasta Los Taques, Municipio del mismo Distrito, ambos pertenecientes al Estado Falcón. Por lo tanto, los Contratistas podrán instalar oficinas en las poblaciones comprendidas en esta red telefónica, conectarlas entre sí y ponerlas al servicio del público. Así mismo podrá servir aparatos telefónicos a suscritores, tanto dentro como fuera de las poblaciones.

Artículo 2.° En la construcción de la línea y establecimiento de esta Empresa los Contratistas se someterán en todo a la Ley de Telégrafos y Teléfonos y a los Reglamentos que se dictaren sobre la materia.

Artículo 3.° Los Contratistas se comprometen a no cobrar por suscripción mensual de cada aparato telefónico enlazado con la red, más de treinta bolívares, sea cual fuere el lugar de la instalación, pero pueden exigir del suscritor que requiera un hilo telefónico cuya situación exija condiciones especiales de cuido y conservación, estipendio por este servicio.

Artículo 4.° La Tarifa de conexiones para los suscritores será de dos bolívares con cincuenta céntimos por cada cinco minutos de conexión o su fracción.

Artículo 5.° Ni los Contratistas ni los suscritores de la red podrán trasmitir telefonemas, esto es, despachos escritos y la usarán sólo para las comunicaciones verbales.

Artículo 6.° Los Contratistas podrán extender sus líneas por las vías públicas y calles de las poblaciones comprendidas en su red, sujetándose para ello de una parte, a los requisitos reglamentarios sobre la materia, y de la otra a las Ordenanzas Municipales referentes a Ornato Público.

Artículo 7.° Los Contratistas cederán al Gobierno Nacional el cinco por ciento del producto bruto de las conexiones ligadas por su línea. Al efecto, el Ejecutivo Federal podrá fiscalizar las cuentas de la Empresa, ya por medio de funcionarios ad hoc, ya por Fiscales permanentes.

Artículo 8.° Quedan expresamente a salvo en este contrato los derechos de cada Municipio en lo concerniente a su régimen económico y administrativo, respecto de las Empresas telefónicas que se establezcan y funcionen dentro de su jurisdicción.

Artículo 9.° Los Contratistas efectuarán la instalación de la red y el comienzo de sus servicios en el plazo de tres años, que se contarán desde la fecha en que este contrato sea aprobado por el Congreso Nacional.

Artículo 10. Cada cinco años se revisarán las tarifas de la Empresa y el tanto por ciento que perciba el Gobierno, y podrán introducirse en unas y otro, por convenio de las partes, previo estudio del movimiento de las líneas, modificaciones fundadas en la equidad.

Artículo 11. El Gobierno Nacional se reserva el derecho de revocar en cualquier tiempo, por razones expresas de seguridad e interés público, la concesión que otorga por este contrato y se reserva, asimismo, el derecho de comprar las líneas en su justo precio para incorporarlas al servicio de los Telégrafos y Teléfonos Federales.

Artículo 12. Este contrato no podrá ser traspasado a tercera persona sin autorización previa del Ejecutivo Federal, concedida por órgano del Ministerio de Fomento.

Artículo 13. Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que se susciten en la interpretación del presente contrato y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los Tribunales competentes de Venezuela, de conformidad con sus leyes, y sin que por ningún motivo, ni causa puedan ser origen de reclamaciones extranjeras.

Hecho en un solo ejemplar, que se entrega a los Contratistas, dejando copia certificada en el Ministerio de Fomento, a los veintisiete días del mes de mayo de 1921.

(L. S.)—G. TORRES.—Carlos Sequera».

Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los diez y ocho días del mes de junio de mil novecientos veintiuno.—Año 112.° de la Independencia y 63.° de la Federación.

El Presidente,—(L. S.)—RAFAEL REQUENA.—El Vicepresidente, Adolfo Bueno M.—Los Secretarios, Jesús Urdaneta Maya.—Mario Briceño Iragorry.

Palacio Federal, en Caracas, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos veintiuno.—Año 112.° de la Independencia y 63.° de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.

(L. S.)—V. MARQUEZ BUSTILLOS. Refrendada.—El Ministro de Fomento, (L. S.)—G. TORRES.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Es la segunda red telefónica que esta Biblioteca documenta en el Estado Falcón dentro del mismo tomo, junto con la de Gabriel Delima López (Churuguara-Guarabal-Baragua), evidencia de una expansión simultánea de la telefonía privada en esa región en 1921.