Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1921 - Ley de 20 de junio de 1921, que aprueba un contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y el ciudadano Gabriel Delima López, para la construcción y explotación de una red telefónica que enlazará los Distritos Federación del Estado Falcón y Urdaneta del Estado Lara

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1921-06-20 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1921, Churuguara, Concesión telefónica, Estado Falcón, Estado Lara, Gabriel Delima López, Red telefónica, Tarifas telefónicas, Teléfonos

Portada de Telégrafos y Telecomunicaciones — 1921 - Ley de 20 de junio de 1921, que aprueba un contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y el ciudadano Gabriel Delima López, para la construcción y explotación de una red telefónica que enlazará los Distritos Federación del Estado Falcón y Urdaneta del Estado Lara

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Contenidos (2 artículos)

Ley de 20 de junio de 1921, que aprueba un contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y el ciudadano Gabriel Delima López, para la construcción y explotación de una red telefónica que enlazará los Distritos Federación del Estado Falcón y Urdaneta del Estado Lara

Autor: República de Venezuela

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Ley de 20 de junio de 1921, que aprueba un contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y el ciudadano Gabriel Delima López, para la construcción y explotación de una red telefónica que enlazará los Distritos Federación del Estado Falcón y Urdaneta del Estado Lara, en una extensión de doscientos quince kilómetros.

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Decreta:

Único.—De conformidad con el artículo 58, atribución 10.ª, aparte (c) de la Constitución Nacional, se aprueba el contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y el ciudadano Gabriel Delima López, para la construcción y explotación de una red telefónica entre los Distritos Federación del Estado Falcón y Urdaneta del Estado Lara, en una extensión de doscientos quince kilómetros, de fecha 15 de abril de 1921 y que es del tenor siguiente:

«Entre el Ministro de Fomento de los Estados Unidos de Venezuela, suficientemente autorizado por el Ejecutivo Federal, por una parte; y por la otra, el ciudadano Gabriel Delima López, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, se ha celebrado el contrato contenido en las cláusulas siguientes:

1.ª El Ejecutivo Federal autoriza al Contratista para construir y explotar una red telefónica que enlazará las poblaciones de Churuguara, Guarabal, Aracua, Maparari, Agua Larga y Baragua, y podrá extenderse a cualquier otro punto de los Distritos Federación del Estado Falcón y Distrito Urdaneta del Estado Lara. En conjunto, la línea general tendrá una extensión de doscientos quince kilómetros. En consecuencia, el Contratista Delima López podrá instalar oficinas en las poblaciones y lugares comprendidos en este contrato, conectarlas entre sí y ponerlas al servicio del público. Así mismo podrá servir aparatos telefónicos a suscritores, tanto dentro como fuera de las poblaciones.

2.ª En la construcción de la línea y establecimiento de esta Empresa, el Contratista se someterá en todo a la Ley de Telégrafos y Teléfonos y a los Reglamentos que se dictaren sobre la materia.

3.ª El Contratista se compromete a no cobrar por suscripción mensual de cada aparato telefónico enlazado con la red, más de veinticinco bolívares, sea cual fuere el lugar de la instalación; pero queda autorizado a convenir con el suscritor que requiera un hilo telefónico cuya situación exija atenciones especiales de cuido y conservación, estipendios por este servicio.

4.ª El Contratista no podrá cobrar al suscritor más de treinta y siete y medio céntimos de bolívar por cada conexión de cinco minutos entre poblaciones que disten más de tres kilómetros y menos de quince, según la tarifa siguiente:

--- TABLA Tarifa de conexiones (por cada 5 minutos) --- Trayecto | Distancia (Km.) | Tarifa (B) Entre Churuguara y Maparari | 15 | 0,37½ Entre Churuguara y Agua Larga | 35 | 1,00 Entre Churuguara y Guarabal | 46 | 1,25 Entre Churuguara y Aracua | 32 | 1,00 Entre Churuguara y Baragua | 48 | 1,15 Entre Guarabal y Baragua | 90 | 2,25 Entre Aracua y Baragua | 79 | 2,00

5.ª Ni el Contratista ni los suscritores de la red podrán trasmitir por sus líneas telefonemas, esto es, despachos escritos, y las usarán solamente para comunicaciones verbales.

6.ª El Contratista podrá tender sus líneas por las vías públicas y calles de las poblaciones comprendidas en su red, sujetándose para ello, de una parte, a los requisitos reglamentarios sobre la materia, y de la otra, a las ordenanzas municipales referentes a ornato público.

7.ª El Contratista cede al Gobierno Nacional el cinco por ciento (5%) del producto bruto de las conexiones entre los pueblos ligados por sus líneas.

8.ª A los efectos de la cláusula 7.ª, el Ejecutivo Federal podrá fiscalizar las cuentas de la Empresa, ya por medio de funcionarios ad hoc, ya por fiscales permanentes.

9.ª Quedan a salvo expresamente en este contrato los derechos de cada Municipio en lo concerniente a su régimen económico y administrativo, respecto de las empresas telefónicas que se establezcan y funcionen dentro de su jurisdicción.

10. Se otorga al Contratista para la instalación de la red, el comienzo de su servicio, el plazo de cuatro años que se contará desde la fecha en que este contrato sea aprobado por el Congreso Nacional.

11. El Gobierno Nacional se reserva el derecho de revocar en cualquier tiempo, por razones expresas de seguridad e interés públicos, la concesión que otorga por este contrato; y se reserva, asimismo, el derecho de comprar las líneas en su justo precio, para incorporarlas al servicio de los Telégrafos y Teléfonos Federales.

12. Este contrato no podrá ser traspasado a tercera persona sin autorización previa del Ejecutivo Federal, concedida por órgano del Ministerio de Fomento.

13. Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse en la interpretación de este contrato y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los Tribunales competentes de Venezuela, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan ser origen de reclamaciones extranjeras.

Hechos dos de un tenor y a un mismo efecto, en Caracas, a veinticinco de abril de mil novecientos veintiuno.—Año 111.° de la Independencia y 63.° de la Federación.

(L. S.)—G. TORRES.—Gabriel Delima López».

Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos veintiuno.—Año 112.° de la Independencia y 63.° de la Federación.

El Presidente,—(L. S.)—RAFAEL REQUENA.—El Vicepresidente, Adolfo Bueno M.—Los Secretarios, Jesús Urdaneta Maya.—Mario Briceño Iragorry.

Palacio Federal, en Caracas, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos veintiuno.—Año 112.° de la Independencia y 63.° de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.

(L. S.)—V. MARQUEZ BUSTILLOS. Refrendada.—El Ministro de Fomento, (L. S.)—G. TORRES.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Con 215 kilómetros, es una de las redes telefónicas privadas más extensas documentadas en esta Biblioteca. La tarifa de conexión crece con la distancia entre poblaciones, desde 0,37½ B (Churuguara-Maparari, 15 km) hasta 2,25 B (Guarabal-Baragua, 90 km), mismo patrón ya observado en el contrato de Caracciolo Paredes (Tomo XL, Lote 44).