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Telégrafos y Telecomunicaciones — 1921 - Decreto de 26 de enero de 1921, por el cual se crean las Estaciones Telegráficas de San Lorenzo, Lagunillas, Santa Rita, Bruzual y Palmarito, y se acuerda un Crédito Adicional al efecto de B 11.605 al Presupuesto de Gastos del Departamento de Fomento

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1921-01-26 | Tipo: Artículo

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Contenidos (2 artículos)

Decreto de 26 de enero de 1921 (verbatim completo)

Autor: República de Venezuela

Decreto de 26 de enero de 1921, por el cual se crean las Estaciones Telegráficas de San Lorenzo, Lagunillas, Santa Rita, Bruzual y Palmarito, y se acuerda un Crédito Adicional al efecto de B 11.605 al Presupuesto de Gastos del Departamento de Fomento.

DOCTOR V. MARQUEZ BUSTILLOS, PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere la atribución 14ª del artículo 79 de la Constitución Nacional, y llenas como han sido las formalidades de ley sobre Créditos Adicionales,

Decreta:

Artículo 1º Se crean las Estaciones Telegráficas de San Lorenzo, Lagunillas, Santa Rita, Bruzual y Palmarito, con el personal y presupuesto quincenal que se expresan en seguida:

San Lorenzo. El Jefe de Estación....B 120, Dos Guardas, a B 60....120, Alquiler de casa......10, Gastos de escritorio y alumbrado..........5, B 255.

Lagunillas. El Jefe de Estación....B 120, El Guarda.........60, Alquiler de casa......10, Gastos de escritorio y alumbrado..........5, B 195.

Santa Rita, igual a Lagunillas.........B 195.

Bruzual. El Jefe de Estación....B 120, El Guarda.........60, El Repartidor......10, Alquiler de casa......10, Gastos de escritorio y alumbrado..........5, B 205.

Palmarito, igual a Bruzual. B 205.

Artículo 2º Se acuerda un Crédito Adicional por la cantidad de once mil seiscientos cinco bolívares (B 11.605), para atender al pago de dichas asignaciones hasta el 30 de junio próximo.

Artículo 3º El presente Decreto será sometido a la aprobación del Congreso Nacional conforme a la Ley.

Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por los Ministros de Hacienda y de Fomento, en el Palacio Federal, en Caracas, a los veinte y seis días del mes de enero de mil novecientos veinte y uno.—Año 111º de la Independencia y 62º de la Federación.

(L.S.)—V. MARQUEZ BUSTILLOS. Refrendado.—El Ministro de Hacienda,—(L.S.)—ROMÁN CÁRDENAS.—Refrendado.—El Ministro de Fomento,—(L.S.)—G. TORRES.

Nota del transcriptor

Autor: República de Venezuela

Localización: RLDV Tomo 44 (1921), páginas impresas 30-31, verificado con visión (render 300dpi) contra el facsímil. CORRECCIÓN DE FECHA: el triaje del barrido traía "27 de enero de 1921"; el facsímil (título impreso y fórmula de cierre "a los veinte y seis días del mes de enero") es inequívoco: la fecha correcta es 26 de enero de 1921. Cruce aritmético exacto: presupuesto quincenal de las cinco estaciones (B 255 + 195 + 195 + 205 + 205 = B 1.055), y el Crédito Adicional aprobado (B 11.605) equivale exactamente a 11 quincenas de B 1.055, cuadrando con financiar las estaciones desde su creación hasta el 30 de junio de 1921.