Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1920 - Reglamento General de Correos

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1920-11-15 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1920, Administraciones, Apartados, Bultos postales, Carteros, Casillas postales, Certificados, Circuitos postales, Clasificación postal, Comiso, Conductores de correspondencia, Convenciones Postales, Convención Postal Universal, Correos, Correspondencia, Correspondencia certificada, Cédulas de identidad, Despachos, Dirección General, Disposiciones generales, Distribución postal, Empleados, Entrega de correspondencia, Estampillas, Expedición postal, Exterior, Ferrocarriles, Franqueo, Identidad, Interior, Laguna documental, Licencias, Marquez Bustillos, OCR, Organización postal, Paquetes Postales, Personal postal, Postas, Recepción de correspondencia, Reglamento General de Correos, Renuncias, Sanción, Secreto postal, Suscripciones, Tarifas postales, Tránsito postal, Valijas

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Contenidos (18 artículos)

Encabezado y Capítulo I — Categorías de las Oficinas de Correos

Autor: República de Venezuela

13.685 Reglamento General de Correos, de 15 de noviembre de 1920. DOCTOR V. MARQUEZ BUSTILLOS, PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA, En uso de la atribución 10° del artículo 79 de la Constitución Nacional y de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Correos, fecha 24 de junio de 1919, Decreta: el siguiente REGLAMENTO GENERAL DE CORREOS CAPITULO I Categorías de las Oficinas de Correos Artículo 1° Las Oficinas de Correos se clasifican en tres categorías: 1° La Dirección General. 2° Las Admin...

Capítulo II — Cargos de la Dirección General

Autor: República de Venezuela

CAPITULO II Cargos de la Dirección General Artículo 5° El personal de la Dirección General constará de: Un Director General. Un Interventor. Un Intérprete de las Convenciones Postales. Los demás empleados que requieran los servicios de Bultos Postales, Paquetes Postales, Estadística, Apartados, Certificados, Cambio con el Exterior, Recepción y Despacho de Correspondencia, Valijas, Cartas en Depósito, Listas de Correos y Archivo. Tendrá asimismo, los carteros y porteros necesarios. Artículo 6° El...

Capítulo III — De las Administraciones de Correos

Autor: República de Venezuela

CAPITULO III De las Administraciones de Correos Artículo 27. Las Administraciones Principales de Correos estarán servidas cada una por un Administrador y los demás empleados que les asigne la Ley de Presupuesto, en conformidad con lo que determine el Reglamento interior de dichas oficinas. Artículo 28. Las Administraciones Subalternas estarán servidas cada una por un Administrador. Artículo 29. Los Administradores Principales de Correos dependerán, en lo relativo al ramo, del Director General, a...

Capítulo IV — Franqueo

Autor: República de Venezuela

CAPITULO IV Franqueo Artículo 32. Las estampillas se colocarán preferentemente en el anverso del sobre o envoltura de los envíos, comenzando por el ángulo superior de la derecha y extendiéndolas, cuando fueren varias, hacia la izquierda. Las tarjetas postales pueden llevarlas en el anverso o en el reverso. Artículo 33. La insuficiencia se hará constar en cada pieza de correspondencia con la letra T, determinándose en cada una el monto de ella. Artículo 34. La falta de franqueo o la insuficiencia...

Capítulo V — De la correspondencia en general

Autor: República de Venezuela

CAPITULO V De la correspondencia en general Artículo 41. No se dará curso a la correspondencia cuyo sobre o cubierta no tenga las indicaciones necesarias para asegurar la trasmisión a su destino. Tampoco se le dará curso cuando el nombre del destinatario esté confuso o si el sobre o cubierta está en mal estado o lleva palabras o signos obscenos o injuriosos. Artículo 42. Las tarjetas postales circularán sin cubierta por las estafetas, y está prohibido a los empleados de Correos imponerse de su c...

Capítulo VI — Certificados

Autor: República de Venezuela

CAPITULO VI Certificados Artículo 76. Podrá enviarse, en calidad de certificados, toda clase de correspondencia cuyo peso no exceda de cinco kilogramos, con las excepciones que se establecen en los artículos siguientes. Artículo 77. Por ningún motivo serán admitidas para su certificación piezas de correspondencia respecto de las cuales se sospeche que contienen objetos de los que expresa el artículo 46 de la Ley de Correos. Artículo 78. Los certificados con destino al Exterior no deben contener ...

Capítulo VII — Servicio de Paquetes Postales

Autor: República de Venezuela

CAPITULO VII Servicio de Paquetes Postales Artículo 100. El servicio de Correos de Venezuela se encarga de trasportar entre sus estafetas paquetes de mercaderías, con las excepciones que establece el artículo 46 de la Ley de Correos. Artículo 101. Los paquetes de mercaderías, para ser admitidos al trasporte por el Correo, deben estar acondicionados en conformidad con la clase de mercaderías que contienen y en relación con el trayecto que hayan de recorrer. Deben, además, estar cerrados de manera...

Capítulo VIII — Servicio de Apartados

Autor: República de Venezuela

CAPITULO VIII Servicio de Apartados Artículo 115. Toda persona, Compañía o Institución, con nombre o razón que la distinga y caracterice, puede acogerse a las ventajas del servicio de apartados, inscribiendo el nombre o razón como suscritor, de acuerdo con las reglas que se exponen de seguidas. Artículo 116. Para tomar en arrendamiento un apartado de Correos, el interesado se dirigirá por escrito, en papel común, a la estafeta respectiva, expresando el tipo de casilla que desea, y recibirá de la...

Capítulo IX — De la recepción de la correspondencia

Autor: República de Venezuela

CAPITULO IX De la recepción de la correspondencia Artículo 136. En la recepción de la correspondencia se observarán las formalidades siguientes: 1° El Receptor de Correos recibirá del conductor de correspondencia las valijas o paquetes procedentes de las oficinas del Interior o del Exterior. 2° En la verificación de las valijas y paquetes procedentes del Interior observará si están en buen estado y si los sellos respectivos están intactos y de acuerdo con los pasaportes. 3° Revisará si el conten...

Capítulo X — Del tránsito

Autor: República de Venezuela

CAPITULO X Del tránsito Artículo 145. Cuando se reciba correspondencia de tránsito para una oficina del Interior se verificará la conformidad del número de valijas o paquetes, entregándose luego a la sección de expediciones para su encaminamiento. Artículo 146. Siempre que se reciban valijas o paquetes de tránsito sin tablillas o con los sellos en mal estado, se procederá a abrirlos, para verificar su contenido, y después de cerradas de nuevo, se hará constar lo ocurrido, al respaldo de la factu...

Capítulo XI — De la distribución de la correspondencia

Autor: República de Venezuela

CAPITULO XI De la distribución de la correspondencia Artículo 149. La correspondencia en general será distribuida por medio de los carteros. Artículo 150. En las ciudades o pueblos donde haya más de un cartero se dividirá la población en secciones, asignándose una a cada cartero. Artículo 151. Al ingresar la correspondencia en una oficina de correos se entregará al Receptor de Correos, después de cumplidas las formalidades de recepción. Artículo 152. El Receptor de Correos pasará a cada uno de l...

Capítulo XII — De la expedición al Interior

Autor: República de Venezuela

CAPITULO XII De la expedición al Interior Artículo 173. Las cartas y demás objetos que constituyen correspondencia serán expedidas bajo despacho, aprovechando no sólo los itinerarios postales, sino también la vía segura más rápida de que se disponga. Artículo 174. Por despacho se entiende la reunión, en uno o más paquetes o valijas, de los objetos confiados a la estafeta y que han de entregarse a un correo para su conducción a los distintos lugares de su itinerario. Artículo 175. Cada despacho d...

Capítulo XIII — De la expedición de la correspondencia al Exterior

Autor: República de Venezuela

CAPITULO XIII De la expedición de la correspondencia al Exterior Artículo 191. En los despachos para el Exterior deberán observarse de modo estricto las disposiciones contenidas en este Reglamento y las que señalen las Convenciones Postales en la parte que les concierne. Artículo 192. Los despachos para el Exterior contendrán la correspondencia que con tal destino se deposite en los buzones generales, la que remita el Servicio de Entrada y Clasificación, los despachos certificados y la correspon...

Nota del transcriptor — laguna del OCR: faltan los Capítulos XIV y XV (artículos 199 a 212)

Autor: República de Venezuela

NOTA DEL TRANSCRIPTOR: El documento OCR fuente (digitalización de CIDEP / Academia de Ciencias Políticas y Sociales) presenta en este punto una laguna material. El artículo 198 queda interrumpido a media frase ("La correspondencia en cuyo sobrescrito no se haga ninguna...") y a continuación faltan por completo, sin excepción, los Capítulos XIV y XV del Reglamento, así como los artículos 199 a 212 — no están presentes en el texto OCR disponible y no ha sido posible reconstruirlos a partir de él. ...

Capítulo XVI — De los Conductores de correspondencia

Autor: República de Venezuela

CAPITULO XVI De los Conductores de correspondencia Artículo 217. Para ser conductor de correspondencia es indispensable reunir las condiciones siguientes: 1° Ser honrado y de buenas costumbres. 2° Saber leer y escribir. 3° Ser activo y circunspecto. 4° Ser mayor de 21 años y menor de 50. Artículo 218. Los conductores recibirán de la oficina de partida, al tiempo de hacerse cargo de la correspondencia que se les entregue para su conducción, un "pasaporte" en el que, además del nombre del conducto...

Capítulo XVII — De las licencias y renuncias

Autor: República de Venezuela

CAPITULO XVII De las licencias y renuncias Artículo 238. No podrá separarse de su destino ni el Director General ni el Interventor ni ninguno de los demás empleados del servicio postal sin llenar el requisito que establece el parágrafo único del artículo 15 de la Ley de Correos. Artículo 239. Todo pedido de licencia por asuntos particulares debe hacerse con la anticipación necesaria para la designación de sustituto. Artículo 240. Si antes de vencerse el término de una licencia concedida por enfe...

Capítulo XVIII — De la identidad

Autor: República de Venezuela

CAPITULO XVIII De la identidad Artículo 245. La identidad se justificará por el testimonio de una o más personas respetables, quienes se harán responsables de su dicho. Los garantes de la identidad deben ser conocidos del Jefe de la Oficina o, al menos, de uno de sus empleados. Artículo 246. Las cédulas de identidad están destinadas a allanar en lo posible las dificultades que encuentre el destinatario para hacerse entregar los envíos postales, cuando no es notoriamente conocido, de los funciona...

Capítulo XIX — Disposiciones generales y sanción

Autor: República de Venezuela

CAPITULO XIX Disposiciones generales Artículo 252. Las autoridades extrañas al Ramo de Correos, sea cual fuere su jerarquía, no podrán de manera alguna inmiscuirse en asuntos que cursen por las estafetas, ni intervenir por ningún respecto en el régimen interior de ellas. Artículo 253. Los empleados de correos deberán indemnización por la pérdida, el deterioro de las valijas y demás efectos del servicio postal, cuando sean imputables a ellos, y no debido al uso adecuado o a fuerza mayor. El Direc...