Regesto: Resolución de 25 de junio de 1920, por la cual se exime del pago del impuesto de estampillas los efectos de comercio que se emiten para cubrir el valor de ventas a crédito (folio 961, Apéndice)
Autor: República de Venezuela
Estampillas
Resolución de 25 de junio de 1920, por la cual se exime del pago del impuesto de estampillas los efectos de comercio que se emiten para cubrir el valor de ventas a crédito.—(Gaceta Oficial, número 14.098).
Nota del transcriptor
Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela
Este acto no formaba parte de la cola de candidatos del barrido de este tomo; se localizó al leer completa la breve sección «Estampillas» del Apéndice, inmediatamente después de «Correos». El original no se localizó en el cuerpo cronológico del Tomo XLIII; el texto aquí reproducido es el regesto oficial del propio Apéndice (folio 961). Exime del impuesto fiscal de estampillas a los pagarés, letras u otros efectos de comercio librados para instrumentar ventas a crédito, materia de la misma Renta de Estampillas que administra las estampillas postales.