Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1920 - Decreto de 12 de febrero de 1920, por el cual se crean siete plazas de operarios para atender al servicio permanente de los aparatos Duplex entre Puerto Cabello, Valencia y esta capital

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1920-02-12 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1920, Aparatos Duplex, Caracas, Puerto Cabello, Telégrafos, Valencia

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Decreto de 12 de febrero de 1920, por el cual se crean siete plazas de operarios para atender al servicio permanente de los aparatos Duplex entre Puerto Cabello, Valencia y esta capital

Autor: República de Venezuela

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Decreto de 12 de febrero de 1920, por el cual se crean siete plazas de operarios para atender al servicio permanente de los aparatos Duplex entre Puerto Cabello, Valencia y esta capital.

DOCTOR V. MARQUEZ BUSTILLOS,

PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA,

Decreta:

Artículo 1.° Se crean siete plazas de operarios para atender al servicio permanente de los aparatos Duplex entre Puerto Cabello, Valencia y esta capital, así:

Tres en la Estación Central a doscientos ochenta bolívares (B 280) mensuales cada una.

Tres en la Oficina de Valencia a doscientos cuarenta bolívares (B 240) mensuales cada una.

Una en la Oficina de Puerto Cabello, a doscientos bolívares (B 200) mensuales.

Artículo 2.° Las referidas asignaciones se pagarán hasta el 30 de junio próximo, con cargo al Capítulo «Rectificaciones del Presupuesto».

Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por los Ministros de Hacienda y de Fomento, en el Palacio Federal, en Caracas, a doce de febrero de mil novecientos veinte.—Año 110.° de la Independencia y 61.° de la Federación.

(L. S.)—V. MARQUEZ BUSTILLOS. Refrendado.—El Ministro de Hacienda, (L. S.)—ROMÁN CÁRDENAS. Refrendado.—El Ministro de Fomento, (L. S.)—G. TORRES.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

El «Duplex» es un sistema de telegrafía que permite trasmitir dos mensajes simultáneos en direcciones opuestas por un mismo hilo, duplicando la capacidad de la línea sin tender cable adicional. Este decreto documenta su implantación permanente en el eje Caracas-Valencia-Puerto Cabello, con siete operarios especializados repartidos entre las tres estaciones.