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Telégrafos y Telecomunicaciones — 1919 - Ley de 27 de junio de 1919, por la cual se aprueba el contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y los ciudadanos Ramón Herrera, Augusto Álvarez, Isidro A. Elies, A. Montáñez Sucesores y Jesús M. Arispe, para la construcción y explotación de una red telefónica

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1919-06-27 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1919, Carora, Concesión telefónica, Distrito Torres, Estado Lara, Red telefónica, Teléfonos

Portada de Telégrafos y Telecomunicaciones — 1919 - Ley de 27 de junio de 1919, por la cual se aprueba el contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y los ciudadanos Ramón Herrera, Augusto Álvarez, Isidro A. Elies, A. Montáñez Sucesores y Jesús M. Arispe, para la construcción y explotación de una red telefónica

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Ley de 27 de junio de 1919, por la cual se aprueba el contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y los ciudadanos Ramón Herrera, Augusto Álvarez, Isidro A. Elies, A. Montáñez Sucesores y Jesús M. Arispe, para la construcción y explotación de una red telefónica

Autor: República de Venezuela

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Ley de 27 de junio de 1919, por la cual se aprueba el contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y los ciudadanos Ramón Herrera, Augusto Álvarez, Isidro A. Elies, A. Montáñez Sucesores y Jesús M. Arispe, para la construcción y explotación de una red telefónica.

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Decreta:

Único.—De conformidad con el aparte (c), atribución 10.ª, artículo 58 de la Constitución Nacional, se aprueba el contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y los ciudadanos Ramón Herrera, Augusto Álvarez, Isidro A. Elies, A. Montáñez Sucesores y Jesús M. Arispe para la construcción y explotación de una red telefónica que enlazará todo el Distrito Torres del Estado Lara, es decir: la ciudad de Carora, capital de dicho Distrito y los Municipios foráneos que son: Aregue, Riotocuyo, Muñoz, Burere, Arenales, Atarigua, Curarigua, Lara y Torres, de fecha 19 de mayo de mil novecientos diez y nueve y que es del tenor siguiente:

«Entre el Ministro de Fomento, suficientemente autorizado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, de una parte, y de la otra los señores Ramón Herrera, Augusto Álvarez, Isidro A. Elies, A. Montáñez Sucesores y Jesús M. Arispe, todos mayores de edad y domiciliados en la ciudad de Carora, capital del Distrito Torres del Estado Lara, quienes por el efecto del presente contrato se denominan «los contratistas», representados para los mismos fines, según el poder que acompaña, por el Doctor Manuel Briceño Rabello, de este domicilio, se ha celebrado el contrato contenido en las cláusulas siguientes:

1.ª El Ejecutivo Federal autoriza a los contratistas para construir y explotar una red telefónica que enlazará todo el Distrito Torres del Estado Lara, es decir: la ciudad de Carora, capital de dicho Distrito y los Municipios foráneos que son: Aregue, Riotocuyo, Muñoz, Burere, Arenales, Atarigua, Curarigua, Lara y Torres. En consecuencia, los contratistas podrán instalar oficinas en las poblaciones y lugares comprendidos en el presente contrato, conectarlas entre sí y ponerlas al servicio del público. También podrán servir aparatos telefónicos a suscritores, tanto dentro como fuera de las poblaciones.

2.ª En la construcción de esta línea y establecimiento de esta Empresa, los contratistas se someterán, en todo, a la Ley de Telégrafos y Teléfonos y a los Reglamentos que se dictaren sobre la materia.

3.ª Los contratistas convienen en no cobrar, por suscripción mensual de cada aparato telefónico, enlazado con la red, más de doce bolívares, sea cual fuere el lugar de la instalación; pero pueden exigir del suscritor que requiera un hilo telefónico cuya situación exija condiciones especiales de cuido y conservación, estipendios por este servicio.

4.ª Los contratistas se comprometen a no cobrar de los suscritores las conexiones que hagan, cualesquiera que sean los lugares comunicados; y a las personas que no sean suscritoras, les cobrarán un bolívar por las conexiones entre la capital del Distrito y las de los Municipios o las de los Municipios entre sí.

5.ª Ni los contratistas ni los suscritores de la red, podrán trasmitir por sus líneas telefonemas, esto es: despachos escritos, debiendo usarlas únicamente para comunicaciones verbales.

6.ª Los contratistas podrán tender sus líneas por las vías públicas y calles de las poblaciones comprendidas en su red, sujetándose para ello, de una parte, a las disposiciones reglamentarias de la materia, y de la otra, a las Ordenanzas Municipales referentes a ornato público.

7.ª El Gobierno de la Nación concede a los contratistas, por una sola vez, la exoneración de los derechos de importación para el alambre, aparatos, útiles y enseres indispensables para la instalación de las líneas, importación que podrá hacerse en uno o varios lotes en los dos años siguientes a la aprobación del presente contrato por el Congreso Nacional, hasta agotar la lista especificada que se incluye al pié como parte integrante de este documento. La exoneración se hará efectiva, previa seguridad del Ministro de Fomento, de que la cantidad, la clase y el destino de los artículos corresponden al objeto de esta concesión.

8.ª Los Contratistas, en remuneración de las franquicias que se les otorgan por este contrato, ceden al Gobierno el diez por ciento del producto bruto de las conexiones entre los pueblos ligados por sus líneas.

9.ª En atención a las mismas franquicias, los Contratistas dotarán gratuitamente de sendos aparatos telefónicos a la Jefatura Civil del Distrito y a la de cada Municipio comprendidos en la red, y servirán, también gratuitamente, las conexiones requeridas para asuntos oficiales.

10. Los materiales a que se refiere la cláusula 7.ª, serán despachados en las aduanas por donde se importaren, bajo fianzas a satisfacción de los respectivos Administradores, las cuales se cancelarán al estar funcionando las líneas y luego que los Contratistas comprueben ante el Ministerio de Fomento haber empleado en la instalación de ellas todos los materiales introducidos. A los efectos de esta cláusula, el Ministerio de Fomento se dirigirá, en cada caso de importación, al de Hacienda, para la entrega, bajo fianza, de los materiales, y terminada la instalación de las líneas, lo participará a dicho Despacho para los fines de la consiguiente exoneración de derechos.

11.ª A los efectos de la cláusula 8.ª, el Ejecutivo Federal podrá fiscalizar las cuentas de la Empresa, ya por medio de funcionarios ad-hoc, ya por fiscales permanentes.

12.ª Quedan a salvo, en este contrato, los derechos de cada Municipio en lo concerniente a su régimen económico y administrativo, respecto de las empresas telefónicas que establezcan y funcionen dentro de su jurisdicción.

13.ª Se otorga a los Contratistas para la instalación de la red y el comienzo de su servicio, el plazo de dos años que se contará desde la fecha en que este contrato sea aprobado por el Congreso Nacional.

14.ª Cada cinco años se revisarán las tarifas de la Empresa y el tanto por ciento que perciba el Gobierno Nacional, y podrán introducirse en unas y otro, por convenio de las partes, previo estudio del movimiento de las líneas, modificaciones fundadas en la equidad.

15.ª El Gobierno Nacional se reserva el derecho de revocar en cualquier tiempo, por razones expresas de seguridad e interés público, la concesión que otorga por este contrato; y se reserva, asimismo, el derecho de comprar las líneas en su justo valor, para incorporarlas al servicio de los Telégrafos y Teléfonos Federales.

16.ª Este contrato no podrá ser traspasado a tercera persona sin autorización previa del Ejecutivo Federal, concedida por órgano del Ministerio de Fomento.

17.ª Las dudas y controversias de cualquiera naturaleza que puedan suscitarse en la interpretación de este contrato, y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los Tribunales competentes de Venezuela, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan ser origen de reclamaciones extranjeras.

Hecho en un solo ejemplar que se entrega a los Contratistas, dejando copia certificada en el Ministerio de Fomento, en Caracas, a los diez y nueve días del mes de mayo de mil novecientos diez y nueve.—(L. S.)—G. TORRES.—M. Briceño Rabello.

Lista a que se refiere la cláusula 7.ª del presente contrato: Cinco (5) máquinas de oficina con doscientos (200) números para operarios del teléfono. Doscientos (200) aparatos telefónicos. Cuatro mil (4.000) kilogramos de alambre número catorce. Cien (100) kilogramos de alambre forrado para intemperie. Cien (100) kilogramos de alambre para instalaciones interiores. Cuatro mil (4.000) aisladores. Cien (100) pilas secas. Un (1) soplete. Cuatro (4) juegos para guardas. Doscientas (200) piezas fusibles. Dos (2) soldadores. Dos (2) juegos de hierros para instalaciones. Ocho (8) kilos de alambre de estaño para soldar.

(L. S.)—G. TORRES.—M. Briceño Rabello».

Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los doce días del mes de junio de mil novecientos diez y nueve.—Año 110.° de la Independencia y 61.° de la Federación.

El Presidente,—(L. S.)—CARLOS F. GRISANTI.—El Vicepresidente, R. Garmendia R.—Los Secretarios, Pablo Godoy Fonseca.—Rafael S. Sordo.

Palacio Federal, en Caracas, a veinte y siete de junio de mil novecientos diez y nueve.—Año 110.° de la Independencia y 61.° de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.

(L. S.)—V. MARQUEZ BUSTILLOS. Refrendada.—El Ministro de Fomento, (L. S.)—G. TORRES.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Cuarto contrato de concesión telefónica que esta Biblioteca documenta del Tomo XLII, todos con la misma estructura estandarizada (17 cláusulas, exoneración de aranceles, cesión de un porcentaje del producto bruto, reversión al Estado en caso de revocatoria). A diferencia de los demás contratos de esta serie, este consorcio de cinco contratistas —representados por un apoderado común— cubre un Distrito entero (Torres, con capital en Carora) en vez de un corredor lineal entre pocas poblaciones, con una tarifa fija de un bolívar por conexión entre la capital y cualquier municipio foráneo.