Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1919 - Ley de Correos

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1919-06-24 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1915, 1919, Administración Postal, Apartados, Bultos postales, CIDEP, Cartas sobrantes, Congreso Nacional, Contratistas, Convenios postales, Correos, Correspondencia, Correspondencia rezagada, Dirección General de Correos, Disposiciones penales, Ejecutivo Federal, Estadística, Estafetas, Estampillas, Faltas, Franqueo, Ministerio de Fomento, Multas, Márquez Bustillos, Nota del transcriptor, OCR, Reglamento, Relaciones Exteriores, Tarjetas postales, Trasporte postal, Valijas

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Contenidos (13 artículos)

Encabezado y sanción

Autor: República de Venezuela

12.954 Ley de Correos de 24 de junio de 1919. EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, Decreta: la siguiente LEY DE CORREOS [Sigue el articulado — Títulos I a XI — transcrito en los ítems siguientes de este documento.] Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a 24 de junio de mil novecientos diez y nueve. Año 110 de la Independencia y 61 de la Federación. El Presidente,— (L.S.) Carlos F. [ilegible]. El Vice-Presidente, R. Garmendia R.— Los Secretarios, Pablo Godoy Fonseca...

TITULO I — Disposiciones preliminares

Autor: República de Venezuela

TITULO I Disposiciones preliminares Artículo 1° El ramo de Correos en Venezuela es un servicio público federal y su dirección superior estará a cargo del Ministerio de Fomento. Artículo 2° El ramo de Correos comprende: 1° La celebración de Convenios postales y el cumplimiento de ellos, previa la aprobación del Congreso Nacional, cuando así se requiera para la ejecución consiguiente. 2° La creación, traslación, modificación y supresión de estafetas. 3° La habilitación de oficinas para el servic...

TITULO II — Organización administrativa de las Oficinas de Correos

Autor: República de Venezuela

TITULO II Organización administrativa de las Oficinas de Correos Artículo 8° En la capital de la República habrá una Dirección General de Correos; una Administración Principal en cada una de las capitales de Estados y Territorios, así como en aquellas otras ciudades y puertos que, por su importancia comercial, lo merezcan, a juicio del Ejecutivo Federal. Y una Administración Subalterna, en las demás poblaciones en donde se considere conveniente. Artículo 9° La Administración Postal de Venezuel...

TITULO III — Convenios postales

Autor: República de Venezuela

TITULO III Convenios postales Artículo 24. Para la celebración de Convenios postales, el Ejecutivo Federal designará quien haya de representar a Venezuela y suscribir ad-referendum dichos Convenios. Artículo 25. Cuando los convenios postales se celebren por la vía diplomática, el Ministro de Fomento, a nombre del Ejecutivo Federal, dará la representación de la Administración Postal al Despacho de Relaciones Exteriores, quien la ejercerá por sí mismo o dará la autorización a quien haya de firma...

TITULO IV — Del franqueo de la correspondencia

Autor: República de Venezuela

TITULO IV Del franqueo de la correspondencia Artículo 27. El franqueo de la correspondencia es obligatorio y deberá hacerse exclusivamente con las estampillas de Correos que emita el Ejecutivo Federal y tengan curso legal en el momento en que se hace el envío. Artículo 28. La correspondencia procedente del Exterior o que circule en el interior de la República, no franqueada o insuficientemente franqueada, estará sujeta al pago doble del franqueo o de la insuficiencia, según el caso: porte y di...

TITULO V — De la correspondencia en general

Autor: República de Venezuela

TITULO V De la correspondencia en general Artículo 36. La denominación "correspondencia" comprende, en general, todos los envíos que se hagan por Correo, y se clasifica como sigue: 1.-Pliegos y publicaciones oficiales. 2.-Cartas. 3.-Tarjetas postales. 4.-Papeles de negocios. 5.-Impresos. 6.-Muestras. 7.-Bultos postales. 8.-Paquetes postales. Artículo 37. Son pliegos y publicaciones oficiales, los emanados de los funcionarios públicos, nacionales y de los Estados, en el ejercicio de sus atribuc...

TITULO VI — Del despacho y trasporte de la correspondencia

Autor: República de Venezuela

TITULO VI Del despacho y trasporte de la correspondencia Artículo 58. El despacho de la correspondencia deberá hacerse siempre en valijas precintadas y selladas con el sello de la oficina respectiva. Artículo 59. La correspondencia deberá acondicionarse para su despacho de manera que sea fácil verificar el contenido de las valijas que la contengan e irá, además, acompañada de la documentación que prescribe el Reglamento. Artículo 60. Es obligatorio efectuar despacho para todo punto donde haya...

TITULO VII — De la correspondencia rezagada

Autor: República de Venezuela

TITULO VII De la correspondencia rezagada Artículo 68. Se considerará correspondencia rezagada: la que no ha podido entregarse a su destinatario, por falta de dirección, cuando no sea persona notoriamente conocida, o por ser la dirección ininteligible; la que no ha sido reclamada en el lapso de tres meses a contar de la fecha en que comenzó a publicarse en la lista de "cartas sobrantes", y la que el destinatario se ha negado a recibir. Artículo 69. La correspondencia rezagada procedente del Ex...

TITULO VIII — Servicio de apartados

Autor: República de Venezuela

TITULO VIII Servicio de apartados Artículo 71. Toda persona, compañía o institución, con nombre o razón que la distinga y caracterice, puede acogerse a las ventajas del servicio de apartados, sujetándose a los requisitos que establece el Reglamento. Artículo 72. El Ejecutivo Federal fijará la tarifa de servicio para cada estafeta.

TITULO IX — Estadística

Autor: República de Venezuela

TITULO IX Estadística Artículo 73. Todas las oficinas de Correos de la República están en la obligación de resumir, en los cuadros estadísticos que formulará el Ministerio de Fomento, el movimiento mensual de ellas. Artículo 74. La Dirección General, con sus propios datos y con los que le suministren las estafetas de su dependencia, formará la Estadística General de las Oficinas de Correos y la remitirá al Ministerio de Fomento junto con el Informe anual del ramo.

TITULO X — Disposiciones penales

Autor: República de Venezuela

TITULO X Disposiciones penales Artículo 75. Los Jefes de las Oficinas de Correos son responsables por sus propias faltas y por las que, por tolerancia suya, cometan sus subalternos. Artículo 76. La violación y fraude de la correspondencia y el uso de estampillas falsificadas, son delitos que juzgarán los Tribunales competentes. Artículo 77. El franqueo de la correspondencia con estampillas usadas se penará en conformidad con el artículo 30 de la presente Ley. Artículo 78. Son faltas graves y...

TITULO XI — Disposiciones generales

Autor: República de Venezuela

TITULO XI Disposiciones generales Artículo 81. En casos de extrema urgencia, debidamente comprobados, podrá el Ejecutivo Federal, por órgano del Ministerio de Fomento, acudir en socorro de aquellos empleados de Correos que se hallaren en estado de indigencia o enfermedad, debidamente comprobadas, y que por su antigüedad en el servicio y su ejemplar conducta en el desempeño de sus deberes se hubieren hecho dignos de la protección del Gobierno. Artículo 82. El Ejecutivo Federal dictará el Reglam...

Nota del transcriptor

Autor: República de Venezuela

En el tomo digitalizado por CIDEP, el texto de esta Ley aparece inmediatamente precedido por el cierre (firmas) de un decreto distinto, ajeno a esta Ley, y seguido, en las mismas páginas, por el comienzo de la "Ley de Extranjeros" de la misma fecha (24 de junio de 1919, identificada como No. 12.955 en el tomo). Ambos actos fueron excluidos de esta transcripción por no formar parte de la Ley de Correos. En las páginas del tomo correspondientes a los Títulos II y IV (numeradas 73 y 74-75), el OCR...