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Telégrafos y Telecomunicaciones — 1919 - Ley de 18 de junio de 1919, por la cual se aprueba el Contrato Adicional celebrado entre el Ejecutivo Federal y la señora Ana Sofía Hernández de Paredes, para la construcción y explotación de una red telefónica

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1919-06-18 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1919, Ana Sofía Hernández de Paredes, Caracciolo Paredes, Concesión telefónica, Nirgua, Primera Guerra Mundial, Red telefónica, Teléfonos, Tinaquillo, Valencia

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Contenidos (2 artículos)

Ley de 18 de junio de 1919, por la cual se aprueba el Contrato Adicional celebrado entre el Ejecutivo Federal y la señora Ana Sofía Hernández de Paredes, para la construcción y explotación de una red telefónica

Autor: República de Venezuela

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Ley de 18 de junio de 1919, por la cual se aprueba el Contrato Adicional celebrado entre el Ejecutivo Federal y la señora Ana Sofía Hernández de Paredes, para la construcción y explotación de una red telefónica.

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Decreta:

Único.—De conformidad con el aparte c, atribución 10, artículo 58 de la Constitución Nacional, se aprueba el Contrato Adicional celebrado entre el Ejecutivo Federal y la señora Ana Sofía Hernández de Paredes, sucesora de Caracciolo Paredes, para la construcción y explotación de una red telefónica que enlazará las poblaciones de Nirgua, Valencia y Tinaquillo, del Estado Carabobo, de fecha 22 de abril de mil novecientos diez y nueve, y que es del tenor siguiente:

«Entre el ciudadano Ministro de Fomento, suficientemente autorizado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de una parte, y de la otra la señora Ana Sofía Hernández de Paredes, sucesora de Caracciolo Paredes, quien se llamará en adelante la Contratista, mayor de edad, viuda, vecina de Tocuyito, Estado Carabobo, y de tránsito en esta ciudad, se ha convenido en adicionar el Contrato de fecha treinta de marzo de mil novecientos diez y siete, suscrito por el Ministro de Fomento, en representación del Ejecutivo Nacional, y del expresado Caracciolo Paredes, en las cláusulas siguientes:

Primera.—En atención a que ni el Contratista ni su sucesora, por motivo de la guerra europea, pudieron hacer uso de los derechos que les otorga la cláusula 7.ª del citado contrato, por haberse prohibido por los Gobiernos de Europa y de los Estados Unidos del Norte la exportación de los útiles necesarios para la construcción de la línea de teléfonos materia del contrato, lo que ha impedido la construcción de la línea en la forma reglamentaria y el que se hayan construido todos los ramales estipulados, el Gobierno Nacional concede una prórroga de dos años más a partir del mes de mayo del presente año, para que en dicho lapso la Contratista o quien sus derechos represente construya definitivamente la línea en la extensión y condiciones estipuladas en el contrato que se adiciona.

Segunda.—Como el Contratista y su sucesora, por la razón apuntada en la cláusula anterior, no hicieron uso de la exención a que tenían derecho, el Ejecutivo Federal limita a un diez por ciento la cesión del producto bruto de las conexiones entre los puntos ligados por las líneas a que se refiere el contrato que se adiciona; diez por ciento que empezará a pagarse al vencimiento de los dos años de prórroga.

Tercera.—El Ejecutivo Nacional, teniendo en consideración que las líneas tiradas hasta el presente, lo han sido de modo provisional, y con alambre inadecuado, y sólo con el objeto de facilitar el contrato y hacer economías en la construcción de las líneas, pero al mismo tiempo favoreciendo los intereses de la comunidad, releva a la Contratista de cesión alguna por producto de conexiones efectuadas o que se efectuaren por dichas líneas hasta el vencimiento de los dos años de prórroga.

Cuarta.—Quedan en toda su fuerza y vigor las demás cláusulas del contrato que no han sido modificadas por esta adición, y todos los derechos que se reservó el Ejecutivo Federal.

Quinta.—La Contratista se compromete a no traspasar a tercera persona el presente contrato, sin autorización previa del Ejecutivo Federal, concedida por órgano del Ministerio de Fomento.

Sexta.—Las dudas o controversias de cualquiera naturaleza que se susciten en la interpretación de este contrato, y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los Tribunales competentes de Venezuela, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan ser origen de reclamaciones extranjeras.

Séptima.—Este contrato adicional no producirá efectos legales entre las partes contratantes, hasta tanto no sea aprobado por el Congreso Nacional.

Hecha en un solo ejemplar que se entrega a la Contratista, dejando copia certificada en el Ministerio de Fomento, a los veinte y dos días del mes de abril de mil novecientos diez y nueve».

(L. S.)—G. TORRES.—Ana Sofía Hernández de Paredes».

Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a diez y ocho de junio de mil novecientos diez y nueve.—Año 110.° de la Independencia y 61.° de la Federación.

El Presidente,—(L. S.)—CARLOS F. GRISANTI.—El Vicepresidente, R. Garmendia R.—Los Secretarios, Pablo Godoy Fonseca.—Rafael S. Sordo.

Palacio Federal, en Caracas, a diez y siete de junio de mil novecientos diez y nueve.—Año 110.° de la Independencia y 61.° de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.

(L. S.)—V. MARQUEZ BUSTILLOS. Refrendada.—El Ministro de Fomento, (L. S.)—G. TORRES.

Nota del transcriptor sobre la continuidad del contrato de Caracciolo Paredes

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Este Contrato Adicional confirma que la señora Ana Sofía Hernández de Paredes es viuda y sucesora de Caracciolo R. Paredes, cuyo contrato original del 30 de marzo de 1917 para la red telefónica Nirgua-Valencia-Tinaquillo —incluida su extensa tabla de tarifas de conexión entre 12 poblaciones— ya fue publicado por esta Biblioteca (Tomo XL, Lote 44). El documento es, además, un testimonio directo del impacto de la Primera Guerra Mundial sobre la infraestructura venezolana: el embargo de exportación de materiales de telefonía decretado por los gobiernos europeos y estadounidense impidió construir la línea en su forma reglamentaria, obligando a un tendido «provisional, con alambre inadecuado», y llevó al Estado a conceder una prórroga de dos años y a reducir del veinte al diez por ciento la cesión del producto bruto pactada en el contrato original.