Resolución de 26 de junio de 1918, por la cual se organizan, a partir del 1.° de julio de 1918, las Administraciones de Estampillas, con sus respectivas jurisdicciones
Autor: República de Venezuela
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Resolución de 26 de junio de 1918, por la cual se organizan, a partir del 1.° de julio de 1918, las Administraciones de Estampillas, con sus respectivas jurisdicciones.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Hacienda.—Dirección de la Renta Interna.—Caracas, 26 de junio de 1918.—109.° y 60.°
Resuelto:
Conforme al artículo 3.° del Decreto Orgánico de las Rentas Nacionales de Estampillas y de Papel Sellado, expedido en esta misma fecha, dispone el Presidente Provisional de la República que, a partir del 1.° de julio de 1918, se establezcan las siguientes Administraciones de Estampillas con las jurisdicciones que se expresan:
Administración de Estampillas de San Cristóbal, con jurisdicción en el Estado Táchira.
Administración de Estampillas de Maracaibo, con jurisdicción en el Estado Zulia, en el Municipio Independencia del Distrito Libertador del Estado Mérida y en el Municipio La Ceiba del Distrito Betijoque del Estado Trujillo.
Administración de Estampillas de Mérida, con jurisdicción en el Estado Mérida, excepto el Municipio Independencia del Distrito Libertador.
Administración de Estampillas de Trujillo, con jurisdicción en el Estado Trujillo, excepto el Municipio La Ceiba del Distrito Betijoque.
Administración de Estampillas de Barinas, con jurisdicción en el Estado Zamora, excepto el Distrito Arismendi.
Administración de Estampillas de Guanare, con jurisdicción en el Estado Portuguesa.
Administración de Estampillas de Coro, con jurisdicción en el Estado Falcón, excepto el Distrito Silva y el Municipio San Juan de los Cayos del Distrito Acosta.
Administración de Estampillas de Barquisimeto, con jurisdicción en los Estados Lara y Yaracuy, excepto el Distrito Nirgua.
Administración de Estampillas de San Carlos, con jurisdicción en el Estado Cojedes y en los Municipios Arismendi y Guadarrama del Distrito Arismendi del Estado Zamora.
Administración de Estampillas de Valencia, con jurisdicción en los Distritos Valencia, Gómez, Bejuma, Guacara y Montalbán del Estado Carabobo y Nirgua del Estado Yaracuy.
Administración de Estampillas de Puerto Cabello, con jurisdicción en los Distritos Puerto Cabello del Estado Carabobo, Ocumare de la Costa del Estado Aragua y Silva del Estado Falcón; y en el Municipio San Juan de los Cayos del Distrito Acosta del mismo Estado.
Administración de Estampillas de Maracay, con jurisdicción en el Estado Aragua, excepto el Distrito Ocumare de la Costa.
Administración de Estampillas de San Fernando de Apure, con jurisdicción en el Estado Apure, en los Municipios Camaguán, Guayabal y Cazorla del Distrito Miranda del Estado Guárico y en los Municipios La Unión y Aldea San Antonio del Distrito Arismendi del Estado Zamora.
Administración de Estampillas de Calabozo, con jurisdicción en los Distritos Bruzual y Roscio del Estado Guárico y en los Municipios Calabozo, El Rastro, Guardatinajas y El Calvario del Distrito Miranda del mismo Estado.
Administración de Estampillas de La Guaira, con jurisdicción en el Departamento Vargas del Distrito Federal, en la parroquia Macuto del Departamento Libertador del mismo Distrito, en los Distritos Brión y Páez del Estado Miranda, y en los Municipios Panaquire y Rivas del Distrito Acevedo del mismo Estado.
Administración de Estampillas de Caracas, con jurisdicción en el Departamento Libertador del Distrito Federal, excepto la parroquia Macuto, en los Distritos Guaicaipuro, Lander, Plaza, Paz Castillo, Sucre, Urdaneta y Zamora del Estado Miranda y en los Municipios Caucagua, Capaya y Araguita del Distrito Acevedo del mismo Estado.
Administración de Estampillas de Altagracia de Orituco, con jurisdicción en los Distritos Monagas e Infante del Estado Guárico y en los Municipios Tucupido y El Socorro del Distrito Zaraza del mismo Estado.
Administración de Estampillas de Barcelona, con jurisdicción en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Libertad y Peñalver del Estado Anzoátegui, en los Municipios Pariaguán y Pao del Distrito Miranda del Estado Anzoátegui, en los Municipios San Diego de Cabrutica, Aribi, Santa Clara y Zuata del Distrito Monagas del mismo Estado, y en el Distrito Zaraza del Estado Guárico, a excepción de los Municipios Tucupido y El Socorro.
Administración de Estampillas de Cumaná, con jurisdicción en los Distritos Sucre, Mejía, Montes y Ribero del Estado Sucre.
Administración de Estampillas de Porlamar, con jurisdicción en el Estado Nueva Esparta.
Administración de Estampillas de Ciudad Bolívar, con jurisdicción en el Estado Bolívar, en los Territorios Federales Amazonas y Delta Amacuro, en el Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, en los Municipios Bocas del Pao, Múcura y Atapirire del Distrito Miranda del Estado Anzoátegui, en los Municipios Mapire, Santa Cruz y Uberito del Distrito Monagas del mismo Estado y en el Distrito Sotillo del Estado Monagas.
Administración de Estampillas de Carúpano, con jurisdicción en los Distritos Arismendi, Bermúdez, Marino y Benítez del Estado Sucre, excepto el Municipio Unión de este último Distrito.
Administración de Estampillas de Maturín, con jurisdicción en el Estado Monagas, excepto el Distrito Sotillo; y en el Municipio Unión del Distrito Ribero del Estado Sucre.
Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Federal,
ROMÁN CÁRDENAS.