Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1918 - Ley de Telégrafos y Teléfonos

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1918-06-20 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1915, 1918, Aparatos, Baterías, CIDEP, Censura, Circuitos, Concesiones, Congreso Nacional, Contador-Cajero, Contaduría, Convención Telegráfica Internacional, Derogatoria, Diplomas, Dirección General, Disposiciones generales, Empleados, Escuela Nacional de Telegrafía, Estaciones Telegráficas, Faltas disciplinarias, Franquicia telegráfica, Impuestos, Líneas telefónicas, Líneas telegráficas, Materiales, Ministerio de Fomento, Multas, Municipalidades, Nota del transcriptor, OCR, Personal, Red Telefónica, Red Telegráfica, Tarifa, Telegrafistas, Telegramas, Teléfonos, Telégrafos, Tesorería Nacional, Víctor Marquez Bustillos

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Contenidos (12 artículos)

Encabezado y sanción

Autor: República de Venezuela

12.701 Ley de Telégrafos y Teléfonos de [ilegible] de junio de 1918. EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, Decreta: la siguiente LEY DE TELÉGRAFOS Y TELÉFONOS

Título I — Disposiciones Preliminares

Autor: República de Venezuela

TÍTULO I Disposiciones Preliminares. Artículo 1º El establecimiento de los telégrafos y teléfonos en Venezuela, por cualquier sistema de comunicación eléctrica, inventada o por inventarse, es de la exclusiva competencia del Gobierno Nacional, y su dirección superior correrá a cargo del Ministerio de Fomento. Artículo 2º La Nación sufragará todos los gastos que exigiere el mantenimiento de los servicios telegráfico y telefónico federales, y en consecuencia, la Ley de Presupuesto determinará las...

Título II — Organización de las Oficinas

Autor: República de Venezuela

TÍTULO II Organización de las Oficinas. Artículo 10. En la Capital de la República habrá una Dirección General de Telégrafos y Teléfonos Federales, servida por un Director y dotada de los demás funcionarios que sean indispensables al buen servicio y con las atribuciones que el Ejecutivo le señalará. En la misma capital, además, y anexa a la Dirección General, habrá una Estación Central, y en cada una de las poblaciones de la República que al efecto escoja el Ejecutivo Federal, una Estación u Of...

Título III — Construcción de Líneas

Autor: República de Venezuela

TÍTULO III Construcción de Líneas. Artículo 17. Las construcciones de líneas nacionales, así telegráficas como telefónicas se harán, en cada caso, por disposiciones especiales del Ejecutivo Federal. Artículo 18. El establecimiento de líneas telegráficas y telefónicas, sea cual fuere la autoridad o persona de quien dependan, se hará conforme a un Reglamento Nacional de instalaciones eléctricas, para los efectos de la eficacia y el secreto de las comunicaciones y seguridad de los edificios y hab...

Título IV — De la Red Telegráfica y de la Red Telefónica

Autor: República de Venezuela

TÍTULO IV De la Red Telegráfica y de la Red Telefónica. Artículo 28. Para el mejor servicio de las Estaciones Telegráficas el Ejecutivo determinará los Circuitos en que deba dividirse la Red Telegráfica Nacional. Asimismo podrá procederse con respecto a la Red Telefónica del país, si su incremento lo hiciere necesario.

Título V — De la Tarifa

Autor: República de Venezuela

TÍTULO V De la Tarifa. Artículo 29. El Ejecutivo Federal queda autorizado para dictar la tarifa concerniente a los telegramas que cursen por las líneas federales, así como para fijar la cuota de arrendamiento de los teléfonos federales que por su cuenta instale en la República. Artículo 30. Gozarán de franquicia para su trasmisión por las líneas telegráficas federales las comunicaciones sobre asuntos del servicio público que dirijan, en el ejercicio de sus atribuciones, los funcionarios de la ...

Título VI — De la Contabilidad

Autor: República de Venezuela

TÍTULO VI De la Contabilidad. Artículo 36. El Ejecutivo Federal queda autorizado para establecer una Contaduría de Telégrafos y Teléfonos Federales, dotada de un Contador-Cajero y de los demás empleados y Oficinas que a su juicio sean necesarios, tanto para efectuar la recaudación de los ingresos del ramo, como para hacer los pagos que por tal conducto deba satisfacer la Tesorería Nacional para cubrir el presupuesto de los empleados del Telégrafo y del Teléfono, y los gastos de conservación de ...

Título VII — Materiales, Aparatos y Elementos de Batería

Autor: República de Venezuela

TÍTULO VII Materiales, Aparatos y Elementos de Batería. Artículo 40. El Ejecutivo Federal dictará en el Reglamento de esta Ley las disposiciones concernientes a este servicio, a fin de atender con la eficacia indispensable las necesidades de la perfecta conservación de las líneas telegráficas y telefónicas oficiales del país.

Título VIII — Diplomas de Telegrafistas

Autor: República de Venezuela

TÍTULO VIII Diplomas de Telegrafistas. Artículo 41. Hay tres clases de telegrafistas, denominadas así: primera, segunda y tercera, determinadas por los respectivos diplomas. Artículo 42. Corresponden a la tercera clase los telegrafistas que han terminado estudios y sido aprobados en las materias exigidas, pero que no poseen la expedición necesaria en oficinas de gran movimiento; a la segunda, los que pueden servir en oficinas de mayor trabajo, sin poseer conocimientos técnicos superiores a los...

Título IX — Disposiciones Disciplinarias

Autor: República de Venezuela

TÍTULO IX Disposiciones Disciplinarias. Artículo 45. Las faltas que cometan los empleados del Telégrafo Nacional y del Teléfono Oficial se dividen en graves y leves. Su calificación se hará por la Dirección General, con vista del expediente formado al efecto, el cual se enviará al Ministerio de Fomento para su debida consideración y resolución definitiva. Artículo 46. Las faltas graves previstas en el artículo 52 de la presente Ley, se castigarán con multas de sesenta a doscientos bolívares (B...

Título X — Disposiciones Generales

Autor: República de Venezuela

TÍTULO X Disposiciones Generales. Artículo 55. El Poder Ejecutivo podrá disponer se recompensen la probidad, contracción y eficacia de aquellos empleados del Telégrafo que, habiendo prestado honradamente por veinte años sus servicios al Gobierno en el ramo de Telégrafos, se encontraren en estado de indigencia o de enfermedad debidamente comprobadas. Artículo 56. La presente Ley deroga la de 30 de junio de 1915. Dada en el Palacio Federal Legislativo, a 8 de junio de 1918.—Año 109º de la Indep...

Nota del transcriptor

Autor: República de Venezuela

El OCR de origen corresponde a las páginas 133 a 138 (aproximadamente; la última página del extracto disponible no quedaba numerada) del Tomo XL de la Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela (CIDEP). Antes y después de esta Ley, el OCR trae pegados textos de OTROS actos del mismo tomo que NO se incluyeron en esta transcripción: Antes: (1) el tramo final de un Decreto sobre gastos de un Capítulo del presupuesto, fechado 6 de junio de 1918 y refrendado por los Ministros de Hacienda (Román C...