Decreto N.º 12.668, de 1.º de junio de 1918 — texto íntegro
Autor: República de Venezuela
12.668
Decreto de 1.º de junio de 1918, por el cual se aprueba y legaliza la emisión de 5.635.000 timbres fiscales y de 3.365.000 timbres postales, hecha por la American Bank Note Company, de Nueva York.
DOCTOR V. MARQUEZ BUSTILLOS,
PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA,
Decreta:
Artículo 1.º Se aprueba y legaliza la emisión de cinco millones seiscientos treinta y cinco mil (5.635.000) timbres fiscales y de tres millones trescientos sesenta y cinco mil (3.365.000) timbres postales, hecha por la American Bank Note Company, de Nueva York, por encargo del Ministerio de Hacienda, conforme a las clases, tipos, colores y cantidades que a continuación se expresan:
Timbres Fiscales:
De (B 0,05) cinco céntimos de bolívar, color sepia natural ....... 1.200.000 De (B 0,10) diez céntimos de bolívar, color azul de Prusia ....... 1.500.000 De (B 0,20) veinte céntimos de bolívar, color azul cobalto ....... 800.000 De (B 0,25) veinticinco céntimos de bolívar, color carmín ....... 400.000 De (B 0,50) cincuenta céntimos de bolívar, color sepia quemada ....... 400.000 De (B 1) un bolívar, color verde gris ....... 850.000 De (B 2) dos bolívares, color gris violado ....... 250.000 De (B 3) tres bolívares, color violeta ....... 150.000 De (B 10) diez bolívares, color gris índigo ....... 40.000 De (B 20) veinte bolívares, color amarillo sepia ....... 40.000 De (B 50) cincuenta bolívares, color laca carminada ....... 5.000
5.635.000
Timbres Postales:
De (B 0,05) cinco céntimos de bolívar, color tierra verde ....... 800.000 De (B 0,10) diez céntimos de bolívar, color rojo sepia ....... 500.000 De (B 0,15) quince céntimos de bolívar, color tierra de sombra ....... 90.000 De (B 0,25) veinticinco céntimos de bolívar, color azul de Prusia ....... 1.800.000 De (B 0,50) cincuenta céntimos de bolívar, color índigo violado ....... 175.000
3.365.000
Artículo 2.º Los timbres de esta emisión tienen las mismas dimensiones e inscripciones que determinan los Decretos de 29 de enero de 1915 y 24 de agosto de 1917, y la impresión de ellos la hizo la American Bank Note Company con las planchas matrices que sirvieron para las emisiones ordenadas por dichos Decretos.
Artículo 3.º La recepción por la Tesorería Nacional de los timbres a que se refiere el presente Decreto y su incorporación al servicio de la Renta, se efectuarán conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 4.º Los timbres a que se contrae el presente Decreto serán utilizados en el servicio de la Renta, a medida que se vayan agotando los que fueron emitidos de conformidad con el Decreto de 9 de febrero de 1918.
Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por el Ministro de Hacienda, en el Palacio Federal, en Caracas, a primero de junio de mil novecientos diez y ocho.—Año 109.º de la Independencia y 60.º de la Federación.
(L. S.)—V. MARQUEZ BUSTILLOS. Refrendado.—El Ministro de Hacienda,—(L. S.)—ROMÁN CÁRDENAS.