Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1918 - Decreto de 25 de mayo de 1918, sobre las comunicaciones telegráficas entre las Repúblicas Americanas

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1918-05-25 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1918, Comunicaciones telegráficas, Congreso Boliviano, Franquicia telegráfica, Reciprocidad, Repúblicas Americanas, Telégrafos

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Decreto de 25 de mayo de 1918, sobre las comunicaciones telegráficas entre las Repúblicas Americanas

Autor: República de Venezuela

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Decreto de 25 de mayo de 1918, sobre las comunicaciones telegráficas entre las Repúblicas Americanas.

DOCTOR V. MARQUEZ BUSTILLOS,

PRESIDENTE PROVISIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Considerando:

Que será conveniente para los intereses de los países americanos y contribuirá positivamente a estrechar sus relaciones, la facilidad en las comunicaciones telegráficas;

Considerando:

Que la Dirección de Correos del Ecuador, consultó a las Autoridades del Ramo de Telégrafos de Venezuela sobre la posibilidad de un Acuerdo provisorio que hiciera extensivas a los países suramericanos las franquicias estipuladas en el Acuerdo sobre Telégrafos, firmado el 17 de julio de 1911, en el Congreso Boliviano reunido en Caracas;

Considerando:

Que la idea de libre cambio de comunicaciones telegráficas está de acuerdo con las tradiciones de Venezuela y que uno de los fines del Congreso Boliviano iniciado por el Gobierno de Venezuela fué concertar el Acuerdo suscrito el 17 de julio de 1911,

Decreta:

Artículo 1.° Otórganse, bajo condición de reciprocidad, las franquicias que se enumeran a continuación a todas las Repúblicas Americanas:

a) La correspondencia telegráfica que en cualquier día de la semana se deposite en las Estaciones de Venezuela para su trasmisión a una de las Repúblicas Americanas satisfará el porte según la tarifa para los días de labor, justamente como si fuese destinada a cualquiera otra Estación Telegráfica de Venezuela.

b) Será libre y gratuito el servicio telegráfico para los Representantes Diplomáticos y Consulares de las Repúblicas Americanas en Venezuela, para comunicarse con sus Gobiernos.

c) Gozarán de una rebaja de 50% sobre la tarifa, las informaciones que a los periódicos de las Repúblicas Americanas trasmitan sus corresponsales en Venezuela.

Artículo 2.° Los Ministros de Relaciones Exteriores y de Fomento quedan encargados de los arreglos y reglamentos que exija la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Fomento, en el Palacio Federal, en Caracas, a los veinte y cinco días del mes de mayo de mil novecientos diez y ocho.—Año 109.° de la Independencia y 60.° de la Federación.

(L. S.)—V. MARQUEZ BUSTILLOS. Refrendado.—El Ministro de Relaciones Exteriores, (L. S.)—B. MOSQUERA. Refrendado.—El Ministro de Fomento, (L. S.)—G. TORRES.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

El decreto extiende a TODAS las Repúblicas Americanas —no solo a Ecuador, que originó la consulta— las franquicias telegráficas del Acuerdo del Congreso Boliviano de 1911, mostrando la vocación panamericanista de la diplomacia venezolana de la época en materia de comunicaciones. Cabe notar que el propio Congreso Boliviano de 1911 se había reunido en Caracas por iniciativa del Gobierno venezolano.