Decreto de 23 de julio de 1917, por el cual se crean las Estaciones Telegráficas de Santa Bárbara del Zulia, El Vigía, Chiguará y Tucupita, con la dotación y presupuesto quincenal que en él se expresan; y varias plazas de Operario en las Estaciones Telegráficas de Barrancas, Valencia y Barquisimeto
Autor: República de Venezuela
12.550
Decreto de 23 de julio de 1917, por el cual se crean las Estaciones Telegráficas de Santa Bárbara del Zulia, El Vigia, Chiguará y Tucupita, con la dotación y presupuesto quincenal que en él se expresan; y varias plazas de Operario en las Estaciones Telegráficas de Barrancas, Valencia y Barquisimeto.
DOCTOR V. MARQUEZ BUSTILLOS,
PRESIDENTE PROVISIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,
En uso de las facultades que le confiere la atribución 14 del artículo 79 de la Constitución Nacional, y para atender al servicio de las líneas telegráficas de Santa Cruz a Santa Bárbara del Zulia, de Barrancas a Tucupita, construidas últimamente, y del nuevo hilo de Valencia a Barquisimeto, llenos como han sido los requisitos legales,
Decreta:
Artículo 1.° Se crean las Estaciones Telegráficas de Santa Bárbara del Zulia, El Vigía, Chiguará y Tucupita, con la dotación y presupuesto quincenal que se expresan en seguida:
Estación de Santa Bárbara del Zulia: --- TABLA Estación de Santa Bárbara del Zulia --- Cargo | Sueldo quincenal (B) Jefe de Estación | 100, El Guarda | 60, Repartidor | 7,50 Alquiler de casa | 15, Gastos de escritorio y luz | 10, Total | 192,50
Estación de El Vigía: --- TABLA Estación de El Vigía --- Cargo | Sueldo quincenal (B) Jefe de Estación | 100, El Guarda | 60, Alquiler de casa, gastos de escritorio y luz | 25, Total | 185,
Estación de Chiguará: --- TABLA Estación de Chiguará --- Cargo | Sueldo quincenal (B) Jefe de Estación | 75, El Guarda | 60, Alquiler de casa, gastos de escritorio y luz | 25, Total | 160,
Estación de Tucupita: --- TABLA Estación de Tucupita --- Cargo | Sueldo quincenal (B) Jefe de Estación | 100, El Guarda | 60, Repartidor | 7,50 Alquiler de casa | 15, Gastos de escritorio y luz | 10, Total | 192,50
Artículo 2.° Se crea una plaza de Operario y otra de Guarda en la Estación Telegráfica de Barrancas con el sueldo quincenal, cada una, de sesenta bolívares (B 60).
Artículo 3.° Se crean dos plazas de Operario en la Estación Telegráfica de Valencia, y dos más en la de Barquisimeto, con el sueldo quincenal, cada una, de ciento veinte bolívares (B 120).
Artículo 4.° Los gastos que ocasione la ejecución del presente Decreto se cargarán al Capítulo «Rectificaciones del Presupuesto.»
Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por los Ministros de Hacienda y de Fomento, en el Palacio Federal, en Caracas, a los veinte y tres días del mes de julio de mil novecientos diez y siete. Año 108.° de la Independencia y 59.° de la Federación.
(L. S.)
V. MARQUEZ BUSTILLOS.
Refrendado. El Ministro de Hacienda, (L. S.)
ROMÁN CÁRDENAS.
Refrendado. El Ministro de Fomento, (L. S.)
MANUEL DÍAZ-RODRÍGUEZ.